La Polémica del Costanera Center
“Costanera Center: ¿Construcción ilegal?” es el título de la investigación realizada por la estudiante de periodismo de la Universidad de Chile, Consuelo Goeppinger, quien tras una intensa búsqueda logró armar el escenario de irregularidades que rodean la construcción del emblemático proyecto Costanera Center, a cargo del empresario Horst Paulmann, dueño de estos estratégicos terrenos desde 1988. Y es que desde que comenzó su construcción, las dudas acerca de cuáles serán los verdaderos impactos del edificio en su entorno cercano, sobre todo en cuanto a impacto vial y ambiental, han surgido desde distintos actores.
Hechos como, por ejemplo, que la construcción de Costanera Sur, que supuestamente mitigaría el impacto vehicular, esté retrasada, ciertamente hacen crecer las dudas acerca de cómo sostendrá la ciudad la aparición del edificio de 300 m de altura, que espera se inaugure en su totalidad el 2010, coincidiendo con la celebración del Bicentenario del país.
Permisos
Presentamos a continuación parte de los datos obtenidos en esta investigación, donde se intenta develar parte de la realidad de un proyecto que, como tantas veces se ha dicho, “le cambiará la cara” a la ciudad. Esto es parte de lo concluido en relación a los permisos de la obra:
“En 1991, Paulmann tenía en mente construir un centro comercial en el terreno donde actualmente se está construyendo el Costanera Center. Para eso, tal como lo indica la Ley de Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), debieron obtener el respectivo permiso de edificación para comenzar la construcción. El 9 de Agosto de 1991 la Municipalidad de Providencia le otorgó a la Inmobiliaria las Verbenas S. A [propiedad de Horst Paulmann] el permiso Nº 40/91 para edificar 241.377 m2 en un terreno de 32.132 m2. Pasaron los años y el permiso quedó ahí, sin uso, por lo que venció el 9 de agosto de 1994, ya que la Ley de Urbanismo y Construcciones, establece que, si la construcción no se ha iniciado dentro del plazo de 3 años, el permiso caduca, y es necesario obtener otro.”
“Aún así, el 3 de Octubre de 2000 se le otorga un permiso para ampliar y alterar Nº 391-A/00 al mismo titular, siendo que en esta fecha, el permiso anterior ya había caducado, por lo que se debería haber otorgado un nuevo permiso.”
“Ahora bien, en realidad, lo que hizo el Señor Paulmann no fue dejar caducar el permiso, sino que se aprovechó de un resquicio legal que la ley presenta. El permiso no caduca si se realiza cualquier tipo de construcción o actividad, por lo que, durante todo ese tiempo, se realizaron movimientos de tierra, se levantó una que otra cosa, para que así el permiso no venciera. Muy inteligente.”
“Con todo lo anterior, por extraño que parezca, el 19 diciembre del 2001, por segunda vez se modifica el permiso que ya no estaba vigente, estableciendo en el permiso Nº662-A que la superficie del terreno ahora sería de 46.007 m2, o sea, anexaron algún terreno aledaño, y que la construcción sería casi el doble: 491.794 m2. Nuevamente, en tres años “no se construyó nada” por lo que el permiso venció el 2004.”
“En agosto del año 2006, se entrega el anteproyecto Nº 985 de Agosto del 2006, que sería, como su nombre lo indica, un proyecto en vías de ser aprobado, que describiría las características actuales del proyecto. […] El hecho es que la construcción ya estaba en pleno proceso, aún cuando esto era ilegal dado que no se tenían los permisos correspondientes.”
Estudios de Impacto Vial y Ambiental
Este es posiblemente el punto más sensible a la hora de preguntarnos por las repercusiones de las irregularidades de esta construcción, dado la envergadura y ubicación del proyecto, en un sector crucial del desarrollo de Santiago, junto a una serie de proyectos inmobiliarios y viales de gran escala; en este sentido, la autora especifica lo siguiente:
“El articulo 11º de la Ley Nº19.300 indica que una obra de estas características debe presentar obligatoriamente un Estudio de Impacto ambiental, y un Estudio de Impacto sobre el transporte urbano. Pero por extraño que parezca, el permiso Nº 391-A/00 del 2000 contaba con una simple Declaración de Impacto Ambiental, aprobada en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) Nº 537 del 27 de Septiembre de 2001.”
“La diferencia entre una Declaración y un Estudio es enorme. La primera, en términos simples, significa declarar lo que la construcción va a provocar. Por otro lado, un Estudio es mucho más complejo, pues ya no basta con mencionar los daños que provocarán sino que deben proponer soluciones para mitigarlos.”
En el mismo ámbito, en cuanto a los estacionamientos, se concluye lo siguiente: “El 17 de Septiembre del 2003 se aprueba el EISTU ORD.SM/GU/Nº 3863, pero con la particularidad de que el número de estacionamientos establecidos en ella era de 4.500, un número bajo considerando el artículo 7.1.2.9 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en el que se debería aplicar un estándar de un estacionamiento cada 35 m2, por lo que se necesitarían más de 10.000 unidades para cumplir con la ley.”
Denuncias
El estudio realizado por Consuelo Goeppinger no fue en solitario; un grupo de ciudadanos dio cuenta de estas irregularidades y realizó denuncias al respecto.
“Un mes antes que se entregara ese anteproyecto, Patricio Herman, de la agrupación Defendamos la ciudad, junto a Rodrigo Cociña y la periodista del Diario La Nación, Dalia Rojas, ya se habían percatado de las irregularidades del proyecto. De hecho, el 20 de julio, dicha periodista publicó en ese medio un reportaje acerca de las diversas contradicciones que rodeaban al Costanera Center. Ese mismo día, el alcalde de Providencia, Cristian Labbé, afirmó en La Segunda que “Costanera Center tiene todos sus permisos en regla”.”
“Cuando los tres personajes se enteraron de los dichos del Alcalde, fueron a la Municipalidad en busca del famoso permiso. Al llegar al lugar, nuevamente se encontraron con actos irregulares: les negaron el permiso amparándose en el derogado artículo 3 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, que permitía anteriormente denegar el libre acceso a la información pública cuando afectaba el interés privado de terceros. Esto último fue declarado inconstitucional, y solo una ley de quórum calificado puede determinar el secreto o reserva de un acto terminal o en trámite.”
“Finalmente, tras una larga discusión en conjunto con un par de abogados de la Municipalidad, les mostraron el polémico permiso, y efectivamente, estaba vencido.”
“Mucho tiempo pasó antes de que Patricio Herman y sus amigos supieran que había pasado con las denuncias que habían hecho a la Contraloría. El 18 de junio del 2007, el ente fiscalizador de la República emitió el dictamen Nº 27392 confirmando parte de las acusaciones que ellos habían realizado en contra de Costanera Center. La demanda contra los permisos no fue acogida, pues como se relataba anteriormente, se ocuparon resquicios legales para mantener vigentes los permisos.
“Por ejemplo, confirma que Costanera Center no se estaba construyendo conforme a un permiso de edificación vigente, sino que en base a el anteproyecto Nº 985 del 2006.En el mismo dictamen, la Contraloría manifiesta que esta es la oportunidad de que las irregularidades se normalicen, y para esto, le dio un plazo de 10 días a la Municipalidad de Providencia para que responda.”
“Curiosamente, un par de días después, El alcalde de Providencia Cristian Labbé desmiente todo lo denunciado por la Contraloría (el ente máximo de fiscalización) arguyendo que todo estaba en orden, y que existía un permiso que declaraba que todo estaba conforme a la ley: el permiso de ampliación y alteración Nº71-A otorgado el 30 de marzo del 2007, en el que se establecía que la superficie construida es de 689.553 m2 en una superficie de terreno de 40.007m2.”
El Permiso 71-A
“- ¿Es común que los permisos tengan restricciones?
– Si, sobre todo los de las inmobiliarias- dijo él.
– Pero eso es ilegal.
– Alegue- respondió.”
Esta es la conversación que sostuvo Consuelo Goeppinger con un funcionario municipal mientras intentaba conseguir el permiso 71-A al que se hace mención más arriba, en el que según el alcalde de Providencia, quedaba todo conforme a la ley.
“Según el permiso 71-A de marzo del 2007, la construcción mantenía vigente un Estudio de Impacto Ambiental. Primera irregularidad”
“Segunda irregularidad. El permiso mantenía vigente un Estudio de Impacto sobre el Transporte Urbano del 2003. Esto, es muy extraño, dado que en esa época el proyecto tenía distintas características al actual, unos cuantos miles de metros cuadrados menos, así como también su principal torre, muchos pisos menos.”
“Tercera irregularidad. Al momento de la emisión del permiso, el terreno no presentaba la fusión de los predios. Con esto, se viola la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) que establece que al momento de entregar un permiso, todos los predios deben estar fusionados.”
“Aun así, los permisos, si bien son legales ya que se aprovecharon de un resquicio legal, no han tenido una historia de probidad, por decirlo de alguna manera. Y el último permiso concedido, el 71-A de marzo del 2007, en realidad no ayuda a aclarar la situación.”
Información es Poder
Sin duda la investigación realizada por Consuelo Geoppinger abre el debate no solo sobre este emblemático y particular proyecto, sino sobre la posibilidad que tenemos todos como ciudadanos de acceder a la información de cuál es la ciudad que se está haciendo hoy; la ciudad en que todos habitamos y que se construye en base a decisiones que, en la medida que no son de carácter público, dan pie para la existencia de irregularidades en el proceso. Los datos están presentados y el proyecto en construcción; para las reales consecuencias de todo esto, habrá que esperar.
Investigación realizada por la alumna Consuelo Goeppinger, en curso a cargo de la profesora Claudia Lagos y la ayudante Macarena Peña y Lillo.
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