Las nuevas exigencias ambientales a los proyectos inmobiliarios
(El Mercurio – 10/09/2010)
El asesor legal de ACOP, Juan Eduardo Figueroa Valdés, explica que estos cambios legales significan no sólo una nueva institucionalidad ambiental, sino también nuevos mecanismos de participación ciudadana, y exigencias en la tramitación de aquellos proyectos que deben someterse al control ambiental, y dentro de ellos de ciertos proyectos inmobiliarios.
Existen nuevas exigencias en el proceso de aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), consistentes en que los proponentes deben informar a la autoridad ambiental si se ha establecido antes o durante el proceso de evaluación, negociaciones con los interesados con el objeto de acordar medidas de compensación o mitigación ambiental.
Otras de las novedades de esta ley, explica, es la regulación en materia de fraccionamiento y modificación de proyectos, en que los proponentes no podrán fraccionar éstos con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. No se aplicará esta norma cuando el proponente acredite que el proyecto o actividad corresponde a una cuya ejecución se realizará por etapas. En caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente, aunque la evaluación de impacto ambiental considerara la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes.
Otra de las normas que inciden en el desarrollo de los proyectos inmobiliarios que se someten al control ambiental, consiste en que las Direcciones de Obras Municipales no podrán otorgar la recepción definitiva si los proyectos o actividades inmobiliarios no acreditan haber obtenido una resolución de calificación ambiental favorable.
Señala Figueroa Valdés que mediante esta nueva regulación legal se establecen mecanismos de participación ciudadana no sólo como estaba contemplado hasta antes de la vigencia de esta ley, esto es, reducido a los EIA, sino que también para las DIA, estableciéndose que las Direcciones Regionales o el director ejecutivo podrá decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de 20 días en las DIA que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas, ello en la medida en que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes o como mínimo 10 personas naturales directamente afectadas. Esta solicitud deberá hacerse por escrito dentro del plazo de 10 días contados desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a declaración de impacto ambiental de que se trate.
Concluye el abogado que en lo concerniente al sector inmobiliario, esta reforma significará que la aprobación ambiental previa a la ejecución de ciertos proyectos inmobiliarios tomará un tiempo adicional al actual, lo que redundará en una extensión de los plazos para el desarrollo de los proyectos inmobiliarios y recepción de las obras por parte de las Direcciones de Obras Municipales.