Acerca de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria
La Ley 19.537 y su reglamento, regulan un régimen especial de propiedad inmobiliaria, con el objeto de establecer condominios integrados por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se pueda constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos.
Esta ley desde el punto de vista social, permite la concepción de un ordenamiento, de un respeto entre los vecinos (copropietarios) que antes no existía: permite en pocas palabras que actores involucrados en la política habitacional, entidades gubernamentales y entidades de gestión inmobiliaria social eduquen a la población sobre su significado. Esto permite que sectores con vulnerabilidad social puedan comprometer recursos, no tan solo económicos, sino también humanos en los procesos de postulación a distintos subsidios de reparación de bienes comunes, o mejoramiento de entorno de cada vivienda, puesto que este ordenamiento, posibilita una postulación mas expedita que otorgara soluciones reales a necesidades reales de cada población.
Pero lamentablemente lo anterior es lo que la población no sabe, y creo que esta plataforma de información puede servir como un canal extra para la difusión de esto. Al alcance de todos.
¿Qué es un Condominio o Copropiedad?
Son los terrenos o construcciones (por ejemplo un conjunto de viviendas), donde coexisten bienes que son de todos y bienes que son de cada propietario. Por lo general corresponden a edificios de departamentos o de casas que se han construido sobre un terreno común.
También existen condominios donde coexisten terrenos de propiedad común y de propiedad exclusiva, éstos corresponden a condominios en extensión y están constituidos por casas.
¿Qué son los Gastos Comunes?
Los gastos comunes son los gastos que deben hacer todos los copropietarios de manera obligatoria para mantener y/o mejorar los bienes comunes.
¿Cómo se fija el monto a pagar de gastos comunes a cada propietario?
Para calcular lo que le corresponde pagar por gastos comunes a cada copropietario, se toma en cuenta el avalúo fiscal de la propiedad o unidad. Si el avalúo fiscal de todas las unidades del edificio es el mismo, se cancelará una cuota similar. El valor exacto debe ser establecido por la Asamblea de Copropietarios, sin perjuicio de que en el Reglamento de Copropiedad que se apruebe, establezca otra modalidad para fijar el monto de los gastos, sean éstos ordinarios o extraordinarios.
¿Cómo se organiza la vida en una Copropiedad?
Para organizarse como copropiedad y otorgarse una adecuada administración, los copropietarios deben ceñirse a esta Ley, la que establece la composición del sistema de administración y sus facultades, además del respectivo reglamento de copropiedad.
Los tres órganos de administración que establece la Ley son: la Asamblea de Copropietarios, el Comité de Administración y el Administrador.
¿Dónde se puede recurrir para dar solución a los conflictos?
Cuando los conflictos no pueden ser resueltos al interior del condominio, el comité de administración, el administrador o los propios vecinos, podrán recurrir ante el Juez de Policía local y a la Municipalidad correspondiente. En los casos de no pago de gastos comunes, se debe recurrir al Juzgado de Letras respectivo.
¿Para qué sirve el Reglamento de Copropiedad?
• Fija los derechos y obligaciones de los copropietarios
• Fija las facultades y obligaciones del Comité de Administración y Administrador.
• Fija la cuota de gastos comunes
• Establece el destino de los dineros que se reúnan.
• Fija las normas de convivencia de los vecinos.
Dentro de los beneficios al acogerse a la ley de copropiedad, y constituirse como condominio, con su respectivo reglamento, los vecinos pueden optar a los subsidios de mejoramiento que contemplan los decretos 255 de Protección del Patrimonio Familiar y 197 (programa participativo de asistencia financiera en condominios de vivienda social).
Las municipalidades cuentan con recursos profesionales y económicos para apoyar a la gente, el problema es que esta no lo sabe y la que maneja cierta información no la posee completa, por que la burocracia del sistema lo impide. Lo anterior se traduce en una desconfianza generalizada ante el inminente interés de los actores gubernamentales en informar, pero esto conlleva solo beneficios a los futuros postulantes, es cuestión de comenzar a manejar la información de manera tal que el destinatarios pueda entenderla.
Sinceramente espero sea este otro canal que ayude a la difusión de temas áridos y comencemos paralelamente a los debates de ciudad, a trabajar para mejorar las actuales ciudades que tenemos. No perdamos mas el tiempo sin utilizar las herramientas que actualmente poseemos (sin criticarlas, para eso tenemos mas columnas por realizar).