1+1= Área Metropolitana de La Serena y Coquimbo
La conurbación La Serena – Coquimbo, es la cuarta más grande del País, luego de las áreas metropolitanas de, Santiago, Valparaíso y Concepción.
Según datos intercensales, la conurbación, presenta una tasa de crecimiento, tanto de superficie, como de población, muy por encima del promedio nacional.
En primer lugar, en términos de superficie, Coquimbo presenta un crecimiento de un 75,9%, y La Serena de un 66,5%, siendo el promedio nacional de un 34%. En cuanto a la población, su crecimiento se cifra en un 33,9% para Coquimbo y un 32,5% para La Serena, el promedio nacional, en este caso se sitúa en un 12,9%.
En este último punto me quiero detener, y plantear una inquietud.
Hace unos meses comentaba, de la situación actual del PRC de Coquimbo, instrumento con 30 años de antigüedad y que en la actualidad se encuentra con problemas no previstos en su elaboración (Caso de las Dunas de La Herradura, crecimiento habitacional del sector de Sindempart). El caso de La Serena no es muy distinto, pues si bien su PRC no tiene tantos años (2004), se ha transformado poco a poco en una suma de partes y parches (desde el 2004 a la fecha se han generado 10 procesos modificatorios), en ambos casos los PRC tienen mucho del pasado, poco del presente, menos aún de futuro.
Según datos entregados por el INE y la encuesta CASEN, al año 2009 la conurbación presentaba una población de 414.232 habitantes, siendo su proyección al año 2020 cifrada en 514.310 habitantes.
En la actualidad, ambas comunas presentan una situación dispar en lo relacionado a sus instrumentos de planificación. Cada una por separado, Coquimbo en vías de iniciar los estudios para actualizar su PRC y La Serena en una continuidad de procesos modificatorios. Nuevamente cada uno por separado…¿Por qué separadas?, ¿Por qué no juntas?, ¿Por qué no un intercomunal?, ¿Un Plan Regulador Metropolitano?
Al respecto, la LGUC, publicada en la web del MINVU, indica dice lo siguiente:
“Artículo 34º.- Se entenderá por Planificación Urbana Intercomunal aquella que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana.”
El párrafo anterior, se refiere a comunas que por sus relaciones se integran en una unidad urbana, en el caso de la conurbación LS_C, esta característica (la de una unidad) se cumple desde el origen de ambas ciudades, las que comparten, entre otras, cualidades económicas y sobre todo espaciales: como su emplazamiento común en la bahía de Coquimbo.
El Artículo 34” continúa así:
“Cuando esta unidad sobrepase los 500.000 habitantes, le corresponderá la categoría de área metropolitana para los efectos de su planificación.”
En este punto, el de los habitantes, me quiero detener y preguntar, ¿Por qué esperar?, ¿No es acaso el fin de la planificación pensar hacia adelante?. En este caso puntual, las proyecciones muestran una futura y evidente área metropolitana. (Según la definición entregada por la misma LGUC)
En este momento ambas ciudades comparten mucho más que la bahía en que se desarrollan, comparten recorridos diarios, se complementan en servicios y economía, y aunque cada una posee una fuerte identidad cultural, basta ver una imagen aérea para darse cuenta que ambas ciudades ya son un área metropolitana, y no entenderlo de esta manera, en este momento, puede ser un problema más adelante.
Al año 2002, la conurbación concentraba el 58% de la población regional, según las proyecciones del INE al 2020, concentrará un 63%. Nuevamente pregunto, ¿por qué esperar que el problema (fuerte centralismo y sus derivados: segregación espacial, falta de servicios, consumo de suelo), se haga evidente, incluso a nivel regional, para intervenirlo?
En momentos en que ambos PRC se encuentran tan desfasados uno del otro en el tiempo, vale la pena preguntarse, si es razonable actualizar ambos planes por separado, más aún si tomamos en cuenta que según las proyecciones antes entregadas, en un máximo de 9 años más ambos deberán ser reemplazados por un intercomunal o un Metropolitano, según sea el caso.
Quizá se podría realizar una actualización paralela y coordinada de los instrumentos, una especie de catastro que ponga al día la realidad de las ciudades y a partir de esto, la realización de estudios prospectivos conjuntos, los que, una vez alcanzado el “número mágico” (500.000 habitantes) permitan la materialización de un Plan Regulador Metropolitano.
Tal vez la ley no permita la creación de un PRM, la realización de éste, en este caso, podría fácilmente ser objetado por Contraloría, ya que no cumple con el requisito de los 500.000 habitantes, pero eso, no debiera ser una limitante, para que dos comunas vecinas, se sienten en una mesa y debatan y planifiquen el futuro de su espacio común, pensando por una vez, más en el futuro y en el territorio que las une, que en el pasado que las separa.