¿Los instrumentos de planificación urbana y territorial son eficaces en Chile?

Por Alex Nohra Arquitecto Magister en Urbanismo FAU


Los profesionales en el área del urbanismo o el desarrollo urbano estamos quedando sin campo laboral. En el mejor de los casos podemos convertirnos en Arquitectos Urbanistas reaccionarios, inmersos en el mundo de los efectos, medidas de mitigación, estudios prospectivos e investigaciones académicas en búsquedas de los nuevos principios o imágenes urbanas. Dado que las políticas urbanas imperantes tienen implícitamente dispuesto la no planificación como bandera de desarrollo, y se desenvuelven en un sistema neoliberal que tiene contenido en su lógica, la libre competencia y en este caso, la del territorio.

¿Quiénes tienen la capacidad de competir y construir por y en el territorio?

¿Los grandes, medianos y pequeños Instrumentos de planificación Urbana? ¿El Ministerio de Vivienda y Urbanismo? Las Comunas? ¿Otros Ministerios como el MOP, Medio Ambiente o Bienes Nacionales? ¿La comunidad organizada? ¿Los pequeños empresarios? Los grandes grupos económicos?

Todos y nadie a la vez. Lo que sí es evidente es que ninguno de estos actores tiene una instancia de integración y visión de la ciudad en conjunto, con la sumatoria de todas esas voluntades puestas en una misma hoja. ¿Esto es intencional? ¿Es la ley Darwinista puesta en escena en la ciudad o simplemente somos aun primitivos al inicio del siglo XXI?

El Derecho Urbanístico Chileno define al sistema de planificación urbana como “El proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional Regional y Comunal de desarrollo socioeconómico” conforme al artículo 27 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, (L.G.U.C.) contenida en el Título II “De la Planificación Urbana”. En su segundo Capítulo “de la planificación urbana en particular” esta se subdivide en cuatro párrafos o niveles; nacional, regional, intercomunal y comunal.

En la aplicación de la ley se producen los problemas, ya que el orden jerárquico de las normas involucradas en el Derecho Urbanístico ubica en la cúspide de la pirámide jurídica a La Constitución, luego la L.G.U. y C. (Ley General de Urbanismo y Construcción), posteriormente la O.G.U. y C. (Ordenanza General de Urbanismo y Construcción), para terminar en los instrumentos de planificación, en la parte baja del ordenamiento jurídico.

A su vez, los instrumentos de planificación tienen su propia jerarquía entre sí, ubicándose en la parte alta los utilizados para la planificación a nivel regional, en la intermedia, los de planificación a nivel Metropolitana e Intercomunal y en la parte baja, los de nivel Comunal y Seccionales.

El resultado de este orden es que las normas inferiores deben ser acordes con las superiores y en ningún caso pueden transgredir lo prescrito por una norma de mayor rango.

¿Cómo funcionan jerárquicamente los instrumentos?

La Planificación Urbana Regional, es la que orienta el desarrollo de los centros urbanos en las Regiones, que fijará los roles de los centros urbanos, sus áreas de influencias recíprocas, etc. Pero los Planes Regionales de Desarrollo Urbano son letra muerta porque todas las normas contenidas en ellos son de carácter indicativo.

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Los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos, regulan el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana.

El gran problema con este instrumental tiene relación con la regulación del ámbito rural. Este problema ha sido traspasado al instrumental urbano quedando toda la definición normativa de las áreas rurales de carácter indicativo, no pudiendo la Seremi Minvu ejercer ningún tipo de regulación o criterio de desarrollo frente a este espacio no urbano.

La Planificación Urbana Comunal, se realiza a través de los Planes Reguladores Comunales y la competencia de estos está condicionada principalmente a la definición del límite Urbano, usos de suelo o zonificación, la estructura vial, densidades, y márgenes volumétricos de las áreas urbanas. Este instrumento en muchos casos es invalidado por medio de los instrumentos que se encuentran jerárquicamente en un orden superior, como por ejemplo la LGUC., la OGUC. y las circulares emanados de la DDU, División de Desarrollo Urbano del Minvu.

Por ejemplo, solo para citar algunos casos; a través de una serie de artículos definidos en la LGUC y la OGUC como la ley de conjunto armónico, la de fusión de roles o el estudio de rasantes y o soleamiento, pueden verse incrementadas las densidades construidas, hasta en un 50%. El artículo 59 de la LGUC respecto a la caducidad de los bienes nacionales, han otorgado un plazo de 5 años máximos, a los gravámenes de utilidad públicas definidos por un Plan Regulador Comunal, como lo son las vialidades y las áreas verdes.

La Participación Ciudadana, quizás es uno de los vacíos legales que más atentan contra la planificación en sus diferentes escalas, quedando relegada en todos los instrumentos legales antes mencionados, a definiciones muy genéricas y no vinculantes.

La primera conclusión que debemos advertir para iniciar un cambio, es que los instrumentos de planificación que disponemos hoy están obsoletos y, no garantizan una planificación real del territorio a comienzos del siglo XXI, que pueda entregar solución efectiva a problemas urbanos como; La fragmentación, la segregación, el déficit de áreas verdes y equipamiento, la planificación efectiva del territorio rural y urbano y menos aun, enfrentar las necesidades y promover los potenciales que nacen desde las comunidades locales informadas y organizadas.