Información es Poder: Ley de Acceso a la Información Pública

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Leyendo la prensa el pasado lunes 11 de agosto, me encuentro con la noticia que anuncia con bombos y platillos la promulgación de la Ley de Acceso a la Información Pública. Los más optimistas creen que esta ley puede revolucionar la participación ciudadana en materia de información pública. Los más pesimistas son cautelosos a la espera de la entrada en vigencia. Lo cierto es que el panorama cambia, y el ciudadano común y corriente tendrá un arma importante en una sociedad democrática: la información.

Hace ya dos años que entró en vigencia el “principio de transparencia activa”, un principio gubernamental para incentivar una mayor transparencia en las funciones del Estado. Lo cierto es que en niveles de transparencia, Chile se encuentra en la posición 20 dentro de 119 países. Distinto ocurre con los índices de “secretismo”, donde Chile comparte posición con países como Ghana. De hecho, un 74% de los chilenos cree los conflictos de corrupción se manejan pésimo.

¿Alguien se enteró acaso de la modificación al artículo 8 de la Constitución que indicaba que todo lo que respecta a personajes públicos es de materia pública? A continuación, una breve historia de cómo se gestó esta ley y las características que el ciudadano tiene que conocer.

El pasado 11 de agosto, la presidenta Michelle Bachelet promulgó la ley 20.285, de Acceso a la Información Pública. Para muchos, esta ley puede marcar un antes y un después en materia de información. Sin embargo pocos saben como se gestó esta ley, y más importante aún, que la promulgación de ésta viene a cumplir con una antigua condena contra nuestra nación.

Han pasado ya 10 años desde que el Comité de Inversiones Extranjeras se negó a entregarle una serie de documentos e informes a diversas organizaciones y ciudadanos sobre un proyecto de contenido ambiental. Años después, en septiembre del 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció en contra de Chile, y obligó al Comité a entregar la información, como también determinó que el fallo debía ser publicado en un medio de comunicación. Por último, y quizás lo más importante, Chile estaba obligado a crear una ley de acceso a la información.

La promulgación viene a cumplir con esta condena, y al mismo tiempo, terminar con los increíbles índices de secretismo. La ley tiene características importantes que todo ciudadano debiera conocer. Aquí, una pequeña guía para conocer más la Ley de Acceso a la Información Pública.

¿Qué es información pública?
Toda la información que se elabore con presupuesto público es de carácter pública. Esto se aplica a órganos gubernamentales como ministerios, intendencias y municipios. Estas dependencias deberán tener actualizado su sitio web y entregar información sobre: remuneraciones, contrataciones, prestación de servicios, asesorías, consultorías, transferencia de fondos públicos, etc.

Sin embargo hay excepciones. El Banco Central, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y el Ministerio Público no están obligados a entregar la información. Además, la información puede no divulgarse cuando afecta los derechos de terceros, afecte el debido cumplimiento de órganos del Estado, atente contra la seguridad del Estado o afecte temas de interés nacional.

Hay tres principios rectores para el cumplimiento de la ley:
Principio de relevancia: Toda la información pública tiene el carácter de relevante.
Principio de divisibilidad: Si hay documentos con información pública y privada, se entrega solamente la parte pública.
Principio de máxima divulgación: La información debe ser entregada a todo ciudadano, sin discriminación alguna.

El ciudadano presenta su petición de información al órgano correspondiente, y éste tiene 20 días para responder. Este es uno de los puntos más controversiales, ya que hay quienes creen que en 20 días es muy difícil responder (la ley similar en Estados Unidos les da 6 meses para responder). Para poder fiscalizar el correcto funcionamiento y penalizar a los que no lo hagan, la ley incluye la creación de un Consejo de Transparencia. El Consejo consta de 4 miembros nombrados por la presidenta previo acuerdo con el Senado y duran en su cargo 6 años. Este Consejo debiera ser nombrado antes de noviembre próximo.

En Plataforma Urbana incentivamos la participación ciudadana. Somos nosotros, los ciudadanos los que designamos a nuestras autoridades. Con la entrada en vigencia de la ley, serán las autoridades las encargadas de rendir cuentas a la ciudadanía. En el pasado, importante información se ha negado a quienes la solicitan. En Plataforma Urbana se han discutido temas importantes en materia de información pública, tal como lo fue el interesante artículo sobre las irregularidades en la edificación de Costanera Center. En el futuro, estas irregularidades podrán ser fiscalizadas por cualquier ciudadano. Es de esperar que una nueva era en la información pública se avecine.

Aquí puedes descargar la nueva Ley Acceso a la Informacion