Opinión – Vialidad urbana futura: ¿muerte anunciada?

(El Mercurio, 12/09/2008)

Nuestra legislación estableció hace muchos decenios que aquellos terrenos que los planes reguladores destinan a calles y avenidas futuras, y a ensanches de las existentes, quedan declarados de utilidad pública cuando se aprueba el plan respectivo. Así fue posible crear la vialidad urbana de Chile.

La declaratoria de utilidad pública no altera ni el dominio actual ni el uso actual de los terrenos así declarados, y sus efectos reales se manifiestan en dos situaciones: a) cuando la autoridad decide construir la vialidad proyectada, en cuyo caso puede para ello expropiar y compensar; y b) cuando el dueño del terreno decide lotearlo o edificarlo, en cuyo caso queda obligado a destinar a vialidad el sector de su predio proyectado para ese destino.

La Ley 19.939 de febrero 2004 modificó la antigua norma estableciendo plazos de cinco y 10 años para la validez de las declaratorias de utilidad pública, transcurridos los cuales éstas caducarán, y los terrenos destinados a vialidad podrán tener otros usos.

Esta ley constituye un decreto de muerte para las futuras vialidades urbanas de todas las ciudades de Chile, porque ignoró la escala de tiempo en que se producen los desarrollos urbanos. El período que toma un proyecto de vialidad en convertirse en realidad puede ser de unos pocos años, como también, y más frecuentemente, de 20, 40 o más años. Las causas son múltiples y complejas, y por ello los plazos son impredecibles. En este proceso, la vialidad se va completando por tramos, a menudo no continuos entre sí.

La caducidad de las declaratorias de utilidad pública en plazos de cinco y 10 años significará que en medio del proceso, cuando pueden estar realizados algunos tramos de vialidad, ésta no pueda continuar porque los terrenos del tramo siguiente se liberaron de la declaratoria y se están edificando. ¿Se imagina el lector una ciudad donde las avenidas se interrumpen con edificios nuevos y donde los ensanches de calles quedan para siempre endentados e inútiles?

El absurdo es de tal magnitud que ahora, en vísperas de cumplirse el primer plazo -cinco años- para que caduquen las declaratorias de utilidad pública, el Gobierno envió un proyecto de ley que modifica la Ley 19.939. Lo más insólito es que este nuevo proyecto insiste en el criterio del anterior, y se limita a prorrogar los plazos. ¿Estaremos viendo en cinco años más otro proyecto de prórroga para evitar otra vez la destrucción legal de la vialidad urbana del futuro?

El mensaje que acompañó el proyecto de la ley que en 2004 se convirtió en la N° 19.939 indicaba que su propósito era no prolongar el perjuicio que sufrían los dueños de los predios declarados de utilidad pública. Loable propósito, que sin embargo careció de un análisis serio y generó una medida absurda.

Un análisis serio habría mostrado que la mayoría de las declaratorias para vialidad generan plusvalía para el saldo del predio, y que los casos que producen perjuicio pueden tipificarse y deben compensarse. La ley debería estructurar un sistema de compensaciones basado en exenciones de contribuciones y otros medios. También un análisis serio habría establecido como premisa que la vialidad es un bien que trasciende el tiempo y las generaciones, y que de su proyección y protección dependen la eficiencia, la economía y el futuro de las ciudades.

SALVADOR VALDÉS PÉREZ
Arquitecto