DGA rechaza derechos de agua a HidroAysén
Si la resolución se mantiene a firme “HidroAysén se cae”, estima abogado del Consejo de Defensa de la Patagonia. La empresa alega “omisiones que no se ajustan a derecho” pudiendo apelar ante la misma DGA, la Corte de Apelaciones e incluso, la Suprema. Por Antonio Valencia
En el estudio Etcheberry, el abogado del Consejo Defensa de la Patagonia, Marcelo Castillo, suena satisfecho. Las resoluciones de la Dirección General de Aguas (DGA) que deniegan a HidroAysén el uso de los caudales de los ríos Baker y Pascua para levantar cinco megarrepresas en la zona, son robustas y contundentes. Tanto así, que estima que de no prosperar la apelación a la que puede recurrir la compañía, el proyecto “se cae”. Sin aguas no hay embalses.
La empresa fue notificada del duro golpe el jueves pasado, pero el contenido de los dictámenes recién se conoció ayer. La razón más potente esgrimida por la DGA apunta a que no es legal conceder derechos de aguas que interfieran derechos de propiedad constituidos con anterioridad y que, por esta misma razón, están protegidos por ley.
Derechos “inundados”
Las resoluciones precisan que de concederse los nuevos derechos hídricos, los embalses inundarían derechos de la misma índole otorgados a Endesa en 1990. Citando el Código de Aguas, la DGA enfatiza que el derecho otorgado hace 18 años es un “derecho real” y “consiste” en el “goce y aprovechamiento” de esas aguas, argumento que deja fuera de la discusión que Endesa haya transferido, en 2006, tales prerrogativas a HidroAysén.
Por lo mismo, la DGA detalla que los nuevos derechos pedidos “son incompatibles” con los ya concedidos, y que “de acogerse la solicitud (de HidroAysén), este servicio estaría constituyendo un derecho de aprovechamiento sin una de sus facultades, lo que implicaría una abierta vulneración al principio de juridicidad consagrado en los artículos 6 y 7 de nuestra Carta Fundamental”.
La argumentación del organismo estatal se sustenta, además, en informes en derecho de la Contraloría que, en 2007 y 2008, reafirma que “la ley ha previsto un régimen legal que protege el derecho de propiedad que recae en un derecho de aprovechamiento legalmente constituido”.
Empresa acusa “omisión”
Consultado al respecto, el ministro de Energía, Marcelo Tokman, anticipó “que los dueños del proyecto van a insistir en su solicitud de derechos de agua, porque me parece que es parte integral del diseño”.
Horas después, y a través de un comunicado de prensa, HidroAysén no sólo rechazó la resolución de primera instancia emitida por la DGA al reiterar que “tiene derechos no consuntivos en los ríos Baker y Pascua”. También relevó que “la empresa no comparte los fundamentos” de la resolución, pues acusó que el organismo estatal competente “incurrió en omisiones que no se ajustan a derecho”, estimando además que la decisión “podría incluso ser reconsiderada por la propia autoridad”, señala la firma.
Ahora, y al igual que en las más de mil objeciones al Estudio de Impacto Ambiental presentadas por un treintena de servicios el mes pasado, la empresa puede apelar. Esta vez, ante la DGA vía recurso de reconsideración, ante la Corte de Apelaciones mediante un recurso de reclamación, o bien, ante la Corte Suprema.