Editorial – Urgencia de Ley de Concesiones
(El Mercurio, 03/01/2009)
Nuevamente se ha retirado la suma urgencia a la reforma a la Ley de Concesiones, que, tras su aprobación unánime por el Senado, ha estado en la Cámara por un año sin discusión. Este proyecto intenta evitar los problemas detectados bajo el actual esquema de concesiones, entre ellos las excesivas renegociaciones de los contratos; las debilidades del sistema para resolver conflictos entre la autoridad y las empresas, y la falta de supervisión independiente de los contratos y la calidad de los servicios prestados.
Esta reforma ha enfrentado fuerte oposición de la Asociación de Concesionarios, a juicio de la cual ella acarrea inseguridad jurídica, por lo que se reduciría la inversión en el sector. Además, plantea que, en las actuales circunstancias de crisis, se debe mantener la normativa vigente cuando menos hasta fines de 2010.
Estos planteamientos han encontrado eco en el Gobierno y en los diputados oficialistas, y el presidente de la Comisión de OO.PP. solicitó que se retirase la suma urgencia, a fin de que no se “paralice la política de concesiones”. La incertidumbre económica parece haber favorecido a la referida asociación gremial.
El avance legislativo de esta reforma ha respondido a la presión de escándalos sucesivos en el MOP, que reconfirman la necesidad de ella. Ejemplos recientes al respecto son la detección de corrupción en divisiones regionales del ministerio, o las cifras sobre la magnitud de la renegociación de contratos, publicadas por un grupo de académicos. Pero, pasados unos meses sin nuevos problemas en el MOP, se le quita urgencia a esta iniciativa legal, o se le introducen modificaciones que la debilitan.
Este proyecto es positivo en cuanto reduce el espacio para renegociar las concesiones. Un cuarto del costo de los proyectos es producto de renegociaciones y arbitrajes que debe pagar el Estado. Esta cifra no incluye los subsidios que los proyectos puedan haber recibido inicialmente. Además, en las condiciones en que se renegocia, participan sólo dos partes -el ministerio y la empresa-, sin competencia de terceros. Así, si se debe renegociar el contrato para agregar obras adicionales, la empresa obtendrá márgenes mayores que si enfrentara competencia, y esa inversión adicional puede ser muy rentable para el concesionario. En caso de controversias, las comisiones arbitrales no necesariamente se ciñen al contrato de concesión para decidir, lo que a menudo conduce a fallos en exceso favorables a los concesionarios.
Pero un sistema que sea percibido como poco equitativo no será perdurable, pese a sus ventajas sobre la provisión de infraestructura anterior a la ley vigente. Desde una perspectiva de largo plazo y no influida por las elecciones de 2009, la reforma es imprescindible para la consolidación y la proyección de las concesiones en el futuro.