Parcelas de agrado y expansión urbana
Por Patricio Herman
Era y es muy fácil subdividir acogiéndose al DL 3.516, porque la única exigencia es el tamaño predial, pero se estableció con claridad que los predios rústicos de media hectárea estaban sujetos a la prohibición de cambiar su destino.
Durante la dictadura militar entró en vigencia el Decreto Ley 3.516, que estableció las normas sobre la división de predios rústicos situados en los sectores rurales del país, es decir, fuera de los límites urbanos. La Junta de Gobierno, siguiendo una propuesta de Alfonso Márquez de la Plata, ordenó a la Contraloría que tomara razón del mismo como paso previo a su publicación en el Diario Oficial del 1 de diciembre de 1980. El objetivo oficial era dotar de un huerto familiar a aquellos trabajadores del campo para que tuvieran su hogar y su alimentación.
Con ello se ha subdivido en predios de 0,5 hectáreas un altísimo porcentaje de los fundos que existen en el país. Innumerables han sido transformados en condominios residenciales. Quienes se han dedicado a comercializar estos fraccionamientos -los corredores de propiedades- les inventaron un nombre llamativo: parcelas de agrado. Éstas se han multiplicado dando cuantiosas utilidades a los poseedores de las grandes extensiones rurales. Pero no todos vendieron, porque otros tantos aún las mantienen en engorda, utilizando un término campestre.
Era y es muy fácil subdividir la tierra agrícola, ganadera o forestal, acogiéndose al DL 3.516, porque la única exigencia es el tamaño predial, pero se estableció con claridad que estos predios rústicos de media hectárea estaban sujetos a la prohibición de cambiar su destino y para que ello se cumpliera se decidió que en las escrituras en que constara el título de la enajenación se debía dejar constancia de lo anterior. Se señaló que los infractores que destinaran sus predios a fines urbanos o habitacionales debían ser sancionados con una multa a beneficio fiscal y que el juez de policía local tenía que decretar la paralización de la obra o su demolición a costa del infractor, lo que nunca ha acontecido porque Chile es un país curioso.
Quienes deben fiscalizar el cumplimiento normativo del DL 3.516 son los seremis de Vivienda, los directores regionales del SAG y las propias municipalidades, los que siempre han mirado para el lado a fin de no incomodar a nadie y, desde 1994, con la vigencia del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), opera la figura de las parcelas de cuatro hectáreas en los terrenos agrícolas de buena calidad, y en los terrenos agrícolas cuyos suelos sean de clase IV o inferior existen las denominadas parcelas agrorresidenciales de media hectárea, con una vivienda para el dueño y una vivienda social para el cuidador.
Sabemos que (1) el gobierno Regional Metropolitano aprobó de manera irregular, durante junio de 2008, tres proyectos con desarrollo urbano condicionado (PDUC) en los sectores rurales de la comuna de Pudahuel, que significarán en un futuro mediato cambios de uso de suelo de 2 mil hectáreas. También tenemos conocimiento de que (2) el Ministerio de Vivienda desea ampliar los actuales límites urbanos de esta saturada región en 10 mil hectáreas y (3) el miércoles 18 de febrero, los integrantes del Consejo Regional de Valparaíso, en su último día de trabajo y en una agitada y bulliciosa sesión, aprobaron por amplia mayoría una expansión urbana de 23 mil hectáreas, tomando en cuenta que el área urbana actual, establecida en su instrumento normativo intercomunal, es de 20 mil hectáreas.
Los cambios de uso de suelo de estas dos mil y 23 mil hectáreas están supeditados a que la Contraloría tome razón de las resoluciones de los intendentes de Santiago y Valparaíso, respectivamente. Eso será difícil por cómo se tramitaron las decisiones y, en el caso de las 10 mil hectáreas, la cosa está aun más lenta, porque el ministerio, su promotor, no lo ha ingresado al g0obierno Regional Metropolitano. Entendemos que en estas 35 mil hectáreas localizadas en las dos regiones, próximas a una indeseable conurbación, deberían existir indeterminadas parcelas acogidas al DL 3.516, las que no pueden modificar su uso de suelo. Entonces se deberá revisar en cada conservador de bienes raíces las inscripciones efectuadas o bien exigir a los titulares de los terrenos declaraciones juradas ante notario, en orden a que sus predios rurales nunca los han subdividido en predios rústicos acogidos al DL 3.516.
Hacer valer la legislación es necesario, más aun teniéndose en cuenta que no es posible por jerarquía pretender pasar por alto el mandato de ese DL mediante una simple resolución de cada intendente.
Fundación Defendamos la Ciudad