Participación ciudadana en los Estudios de Impacto Ambiental ¿En qué estamos?
Foto de vuelodemariposas, vía Flickr
Si bien la incorporación de mecanismos que garanticen un principio participativo están incluidos desde 1994 en la ley de Bases del Medio Ambiente y actualmente descansa en los archivos del Ministerio Secretaría General de Gobierno el proyecto de las Bases Generales de Participación Ciudadana, existen hoy varias confusiones e interrogantes sobre las responsabilidades y competencias que afectan la participación de la comunidad afectada frente a los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a cargo de la CONAMA.
De acuerdo a la ley de Bases Generales del Medio Ambiente, CONAMA establece que “el titular del proyecto debe publicar un extracto del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región o de circulación nacional”. Posteriormente, las “organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, por intermedio de sus representantes, y las personas naturales directamente afectadas, tienen el derecho de conocer el contenido del EIA y los documentos que lo acompañan. Estas personas y organizaciones tienen el derecho de formular observaciones al EIA ante la autoridad competente, dentro de un plazo de 60 días hábiles a contar de la última publicación del extracto del EIA”. Más después del salto.
Precisamente la labor de CONAMA se limita a coordinar las actividades de participación ciudadana tales como talleres, seminarios o encuentros entre la comunidad afectada y el titular del proyecto. En otras palabras, posibilita la reunión entre ambas partes con el propósito de mejorar ambientalmente los proyectos que ingresan al SEIA, a través de la consideración de las opiniones, preocupaciones e inquietudes de la ciudadanía expresadas en las observaciones ciudadanas y, finalmente, en las medidas de mitigación, reparación o compensación ambiental.
Luego, la ley establece que “la Dirección Ejecutiva o la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA), según corresponda, tiene la obligación de ponderar las observaciones recibidas en los fundamentos de la resolución que califica ambientalmente el proyecto o actividad, como asimismo, dar a conocer dicha ponderación enviando la mencionada resolución a quienes hicieron observaciones. Las personas y organizaciones que formularon observaciones tienen el derecho de presentar un recurso de reclamación si consideran que sus observaciones no fueron debidamente ponderadas”.
Es decir, la legislación vigente establece un período de recepción de observaciones ciudadanas, pero no existe claridad conceptual sobre el término “ponderación de las observaciones ciudadanas”, ni menos en la capacidad de fiscalización que pueden hacer los afectados por los proyectos, que según la ley al final recaen en los organismos públicos de calificación ambiental y no en los directamente dañados.
De acuerdo a una presentación elaborada por la Fundación Terram, la participación ciudadana en el SEIA presenta cinco obstáculos que entorpecen el logro de su objetivo y que parecen englobar las dificultades más comunes de este proceso. Estas son:
1. Las observaciones ciudadanas se realizan sobre la base del EIA en un plazo máximo de 60 días mientras que los proponentes del proyecto tienen la posibilidad de extender sus plazos y adjuntar nuevos antecedentes dentro del proceso (ADENDA), evidenciando la desigualdad de oportunidades entre ciudadanos, organizaciones ciudadanas y, el titular del proyecto.
2. Existe, además, un problema en cuánto a la calidad y cantidad de información que es proporcionada a las comunidades afectadas directa e indirectamente por los proyectos, que garantice, además, su participación en los términos que establece la ley.
3. La situación se agrava en el caso de que el proyecto afecte a comunidades con menor capacidad para proveerse de los recursos necesarios para realizar observaciones a los EIA tal y como se definen en el reglamento del SEIA.
4. En general la participación ciudadana ocurre demasiado tarde, cuando existen escasas posibilidades de incidir en el diseño y localización del proyecto. Cuando las decisiones ya están tomadas.
5. La participación ciudadana se ha limitado al terreno de lo técnico siendo que la decisión final de si se realiza o no el proyecto es de carácter político. Además se circunscribe a los impactos directos del proyecto. Esto es más grave aún si se analiza la constitución de las COREMAs, entidad encargada de emitir la Resolución de Calificación Ambiental y de ponderar las observaciones ciudadanas y que esta constituida por el Intendente, los gobernadores de la región, los Secretarios Ministeriales de los ministerios a que se refiere el artículo 71 de la Ley, 4 consejeros regionales elegidos por el respectivo Consejo, y el Director Regional de la Comisión del Medio Ambiente (artículo 81 de la Ley). Todas ellas autoridades designadas por el Gobierno y en algunos casos nombradas directamente por el Presidente de la República.
De acuerdo a este escenario, las tareas pendientes y recomendaciones destinadas a mejorar la calidad de la participación ciudadana en el SEIA corresponden a un proyecto, otra vez de las autoridades, por cambiar el marco legal que rige actualmente este proceso. Junto a esto, es necesario mayor monitoreo y fiscalización por parte de la ciudadanía en el seguimiento de los pasos de la participación ciudadana y la exigencia hacia los titulares de los proyectos, de entregar la información de forma completa, con un lenguaje entendible para toda la población (sin tecnicismos que si bien son propios de la complejidad de los proyectos pueden traducirse a un lenguaje universal) y a través de una difusión transparente.
Fuentes:
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