Ley de Transparencia: A no confundirse y a empezar bien
La flamante Ley de Transparencia y Acceso a
Sin embargo, rápidamente para la opinión pública la primera aplicación de esta ley fue revisar y conocer las remuneraciones de los altos directivos de las empresas estatales. Los directores de Codelco, TVN, EFE, por nombrar algunos, han aparecido como los personajes favoritos a consultar. Algo bastante representativo de la personalidad de los chilenos (el de vigilar sin ser visto), pero que tiene un severo riesgo en la eventualidad que la normativa sea utilizada y comprendida solamente para estos fines. Más información después del salto.
Es decir, caeríamos en un tremendo despilfarro y desaprovechamiento de la normativa, si la ciudadanía se dedicara exclusivamente a consultar información referida a cuanto dinero ganan los funcionarios, por qué este más que otro, y por qué tanto este si se dedica a eso, etc…
Los atributos y alcances de dicha ley, permiten evidenciar a mí entender, entre otros, claramente dos propósitos. Uno, muy simple, referido al “hacer parte” a la comunidad a través de la difusión de información “interna” de los organismos públicos, y dos, transparentar y cambiar la imagen profunda y arraigada de la oscuridad y secretismo que mantienen una serie de instituciones públicas que ejemplifican y enaltecen lo que todo el mundo conoce por burocracia.
Ahora bien, la ley establece que “salvo excepciones que determina la misma ley, el ciudadano podrá conocer los actos de la administración estatal, acceder a los documentos relacionados con los mismos, a presupuestos, gastos y salvo excepciones, a cualquier información que haya sido elaborada usando dinero público o que esté en poder de órganos de
¿Cuáles son esas excepciones?
1. Cuando afecte el debido cumplimiento de las funciones de un órgano del Estado. Por ejemplo: cuando se trate de la persecución de un crimen o cuya atención requiera distraer a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
2. Cuando afecte los derechos de las personas
, como su seguridad, su salud, su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.
3. Cuando afecte la seguridad de la nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública.
4. Cuando afecte el interés nacional. Por ejemplo: si se refiere a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.
5. Cuando una ley de quórum calificado haya declarado reservada o secreta cierta información.
Ante estas singularidades, las apelaciones y regulaciones referidos al correcto funcionamiento de la ley quedan en manos del Consejo de Transparencia, organismo autónomo, creado el año pasado e integrado por cuatro miembros designados por el Presidente de
Finalmente, al evaluar la primera semana de vigencia de la ley, el debate político (en especial de los representantes de la oposición) también se centró en las remuneraciones de algunos altos cargos de entidades públicas. Nuevamente, la ley de transparencia es tomada e interpretada sesgadamente y se transforma en una alternativa de información que puede cuestionar o perjudicar la labor que realiza el gobierno. Pero esto no es lo primordial (para eso están los analistas políticos). Lo esencial pasa por concientizar y ser rigurosos en la comprensión y la aplicación de
Entonces, ¿Cómo podrá aportar la ciudadanía para velar por la correcta implementación de la ley? ¿Cuanto demorará para que se interprete esta normativa de tal forma que puedan optimizarse sus atribuciones? ¿Dejaremos de preguntarnos sólo por cuánto gana el que sale constantemente en la prensa? ¿Y si los privados estuvieran obligados a emitir la misma información? ¿Hay una ventaja ahora para ellos, podrán levantar por más sueldo a algunos funcionarios públicos? ¿Competencia desleal? Falta mucho, esto recién comienza.
Fuentes: El Mercurio.
Toda la información en: Biblioteca Congreso Nacional, Gobierno Transparente.
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