Celco Valdivia sufre serio revés judicial-ambiental
(La Nación. 22/07/2009)
Por Antonio Valencia
Corte de Apelaciones de Santiago ratificó sentencias que castigan a la empresa por contaminar el río Cruces entre 2004 y 2005, fecha en que se detectó la muerte de cisnes. Fallo complicará a la industria en juicio por daño ambiental seguido por el CDE y en causas por contaminación del río Mataquito vinculadas a la planta Licancel.
En fallo emanado el pasado 15 de julio, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra Dobra Music, confirmó las sanciones contra la planta Valdivia de Arauco aplicadas en 2004 y 2005 por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), desestimando todos los recursos interpuestos por la compañía vinculada a la masiva muerte de cisnes de cuello negro.
El serio revés judicial de Arauco confirma dos sentencias de juzgados civiles apeladas por la empresa en 2005 y 2007, ratificando las multas que superan los 260 millones de pesos por transgredir normas ambientales de temperatura y descarga máxima de metales pesados en los Residuos Industriales Líquidos (Riles) vertidos en el río Cruces en 2004 y 2005.La empresa enfrenta hace casi cuatro años un juicio por daño ambiental interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), caso en que las infracciones sancionadas por al SISS forman parte del argumento del CDE contra la compañía.
No es todo. El texto genera antecedentes para las multas por unos 490 millones de pesos cursadas por la propia SISS a la planta Licancel de Arauco por contaminación y muerte de peces en el río Mataquito en 2007, casos aún en tramitación en los juzgados civiles.
El fallo devuelve la potestad sancionatoria al mencionado servicio público, corrigiendo incluso dictámenes de 2007 de la Contraloría que establecían que la SISS debía “inhibirse” de sancionar incumplimientos relativos a descarga de Riles en proyectos aprobados por la autoridad ambiental, entregando dicha potestad a la Corema o a la Conama, dejando para la SISS sólo la opción de proponer sanciones a estos organismos.
DESTACAN RESOLUCIÓN
Alicia Ramírez, abogada de la SISS, destaca no sólo que “son dos tribunales de la República -juzgados civiles y Corte de Apelaciones- los que constatan las infracciones sancionadas por la Superintendencia por incumplimientos normativos”, sino que además “se trata de la primera vez que los tribunales se pronuncian sobre potestades sancionatorias de la SISS”.
Ramírez aclara que la multa total corresponde a 600 Unidades Tributarias Anuales (UTA), que se desglosan en cien UTA por infringir el parámetro de fósforo en junio de 2004, cien por infringir el parámetro de temperatura entre septiembre y noviembre de 2004, y otras 400 UTA por exceder el primer semestre de 2005 los límites de temperatura, sólidos suspendidos, arsénico, fósforo, cadmio, cromo, molibdeno y níquel.
Las infracciones sancionadas por la SISS confirman las transgresiones ambientales de la planta Arauco Valdivia en el Río Cruces durante 2004, año en que se detectó la brusca mortandad de cisnes de cuello negro en humedal contiguo y su masiva migración producto de la desaparición por contaminación de las aguas del luchecillo, principal alimento de las aves.
Pese a que Arauco declinó comentar el fallo, la empresa tiene 15 días hábiles para recurrir de casación ante la Corte Suprema.
¿Duplicidad de sanciones?
El voto de minoría establece que el fallo “atenta contra el principio del nom bis in idem”, que apunta a evitar que un hecho sea sancionado de distinta forma por un mismo hecho. Sostiene que por ley se creó un sistema de fiscalización que señala que la facultad sancionatoria debe ser ejercida por la Corema o la Conama a solicitud de, en este caso, la SISS. Ello, para evitar “duplicidades en el evento que cada cual aplique sanciones que estime pertinentes”. El texto añade que mientras SISS sancionó, la Corema “investigó” y “no aplicó sanciones”.