A Comisión Mixta proyecto que modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas
(Miércoles. 12/08/2009)
Por unanimidad, la Sala del Senado acordó que sea una Comisión Mixta de senadores y diputados la que finalmente zanje las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras sobre el proyecto, en tercer trámite, que modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
A petición de los senadores Pablo Longueira y Hosaín Sabag, presidente e integrante de la Comisión de Obras Públicas, respectivamente, la Cámara Alta acogió la recomendación que hizo la instancia de rechazar las modificaciones que introdujo la Cámara Baja a la iniciativa, entre las que se cuentan, las multas por el no pago del tag o peajes.
Cabe recordar que el inconveniente surgió porque el Senado aprobó un proyecto originado en tres mociones patrocinadas por Eduardo Frei, Jaime Naranjo, Soledad Alvear, Antonio Horvath y José Antonio Gómez. Allí se reguló el tema de las multas por el no pago de peajes en las autopistas urbanas rebajando de 40 a 20 veces el monto de las sanciones por reincidencia en el no pago del tag.
Esa iniciativa pasó a segundo trámite, pero la Cámara de Diputados tomó la decisión de no tramitarla y, ante esto, el Ejecutivo decidió incorporar las normas para regular las multas dentro del proyecto que modifica la Ley de Concesiones.
Cabe recordar que el proyecto que modifica la Ley de Concesiones tiene por objeto mejorar la actual ley para continuar con los esfuerzos que tiene el Estado, a fin de satisfacer las demandas de infraestructura que requiere el país, lo cual, hace necesario que los niveles de servicio, sean eficientes y debidamente fiscalizados.
Por ello, se propone generar una nueva institucionalidad con mayor poder de fiscalización y un mecanismo más expedito de resolución de controversias.
De este modo se crea un Consejo de Concesiones, cuya principal función será la de orientar las políticas de concesiones de obras públicas, de modo tal que sean consistentes con el crecimiento del país.
La normativa precisa además las hipótesis en las cuales el concesionario tendrá derecho a una compensación económica por concepto de inversiones no contempladas en el contrato original, como asimismo, al establecimiento de criterios económicos para la determinación del monto de dichas compensaciones.
El texto establece además que si durante la etapa de explotación el valor de las inversiones adicionales requeridas excede del 5% del presupuesto oficial de la obra, y es igual o superior a una suma equivalente a 100.000 UF, es decir, a los $2.096 millones, su realización deberá ser licitada por el concesionario bajo la supervisión del MOP.
Respecto al mecanismo de resolución de controversias, se modifica la composición de la Comisión Conciliadora y propone que ésta actúe de acuerdo a las normas fijadas para los árbitros mixtos, con fallo en derecho y apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica, con la obligación de fundar la sentencia.
También se modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley de Procedimiento ante Juzgados de Policía Local, y dispone que solo el 50% de los montos recaudados por concepto de multas impuestas por infracción a la prohibición de circular en las vías concesionadas donde opera el sistema de cobro electrónico de tarifas, sin contar con el tag o sistema complementario, ingresará al Fondo Común Municipal.
En tanto, 50% restante irá a beneficio de la Municipalidad donde tenga asiento el Juzgado de Policía Local que aplica la infracción.