HydroAysén aclara solicitud de derechos de agua para proyecto
(La Nación. 13/08/2009)
La sociedad Conservación Patagónica Chile S.A., aclaró los términos de una demanda que interpuso por una supuesta afectación de las normas de la libre competencia por parte de HidroAysén, debido a la solicitud de derechos de agua adicionales en la Región de Aysén.
Mediante una declaración de cuatro puntos la firma ligada a la familia del empresario estadounidense Douglas Tompkins señala:
“En relación a la demanda difundida en los medios por el abogado Marcelo Castillo, respecto de una supuesta actuación de HidroAysén contraria a las normas de Libre Competencia, es importante señalar que el tema ya estuvo en los antecedentes aportados al TDLC el año 2007, cuando conoció y aprobó el desarrollo del Proyecto HidroAysén a través de la sociedad Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A.
“El proyecto hidroeléctrico propone aprovechar parte del potencial hidroeléctrico de los ríos Baker y Pascua. Para lo anterior HidroAysén cuenta con derechos de agua no consuntivos en puntos específicos de los ríos Baker y Pascua para el desarrollo de su proyecto de generación, y está solicitando derechos de agua no consuntivos adicionales que le permitirán a la empresa aprovechar el agua disponible en el área de los embalses, para luego restituir TODA el agua a los ríos y de esta manera quedará disponible para que terceros hagan uso de esos recursos. En efecto y en demostración de lo anterior es que en determinados sectores de dichos ríos, existen solicitudes o derechos de aguas asignados por la autoridad competente para el aprovechamiento de terceros distintos de HidroAysén”.
“Las solicitudes de derechos de agua adicionales en que se funda la demanda señalada en el encabezado, corresponden a las realizadas en agosto de 2007 ante la DGA de Aysén, y se enmarcan en el proceso de optimización del proyecto que permitió una considerable reducción de la superficie de sus embalses desde 9.300 hectáreas a 5.910 has., lo que representa una disminución del 36,5% del área inicial propuesta”.
“Asimismo, es oportuno clarificar que las solicitudes de derechos que motivan la demanda ante el TDLC, no se relacionan con los derechos de aguas necesarios para los proyectos que permitirán reducir el costo de la energía en la región; que fueran recientemente revisados y aprobados por el mismo TDLC, al desestimar éste una posible posición monopólica de la empresa y al considerar el planteamiento de los demandantes en esa acción como meras “elucubraciones”.
Asimismo, indica que en relación a los caudales disponibles en los ríos Baker y Pascua, y sin perjuicio que es la Dirección General de Aguas el organismo que los deberá definir para decidir sobre las solicitudes de HidroAysén, “creemos fundamental destacar que el diseño del Proyecto Hidroeléctrico Aysén, como se explicita en su EIA en actual tramitación, se auto-impone un caudal mínimo de operación muy superior a lo que habitualmente pueden considerar otros proyectos de este tipo, lo que garantiza un flujo permanente en los ríos Baker y Pascua”.
“Dicho caudal mínimo de operación fue establecido considerando todos los usos y necesidades actuales de dichos ríos, incluyendo aspectos biológicos y de navegabilidad tanto de los pobladores locales como de actividades turísticas en dichas zonas. Aspectos que también serán revisados por la Autoridad ambiental competente”.