Proyecto de ley endurece sanciones por carteles en vías
(La Tercera. 20/09/2009)
En 1977 el reglamento que normaba los avisos publicitarios en caminos públicos no avizoraba las gigantografías, las paletas a todo color ni menos aquellas con animación digital. Tampoco que las carreteras ingresarían, a través de autopistas, al circuito urbano con franjas adyacentes que se normarían tanto como caminos públicos en Vialidad, como por la autorización y ordenanzas de los municipios.
“Más que obsoleto, esto ya resulta ineficaz”, dice el subsecretario de Obras Públicas, Juan Eduardo Saldivia. Por ello, y ya con un proyecto que eleva a ley la normativa que regula la publicidad en caminos públicos, el Ejecutivo pretende imponer mayor poder de fiscalización a la Dirección de Vialidad, que pasará a ser el único organismo que entregue las autorizaciones para la instalación de publicidad en la franja colindante (hasta 300 metros) a los caminos públicos, que incluyen las autopistas concesionadas. Estas han denunciado problemas en la proliferación de letreros que les ocasionan puntos “ciegos” en las cámaras de seguridad vial.
“Ahora (con el proyecto de ley), la sola autorización de la Dirección de Obras de la municipalidad no será suficiente para instalar un letrero. Sin perjuicio de ello, luego de ser autorizado por Vialidad, la municipalidad tendrá que otorgar sus permisos asociados a patentes”, explicó Saldivia.
La autoridad adelantó que el proyecto podría ser enviado el próximo mes al Congreso, e impone una fuerte multa para quienes no cumplan la ley, la cual tendrá un reglamento que deberá atender a criterios de seguridad del tránsito, de manera que la publicidad no constituya un factor de riesgo de accidente. Actualmente la multa máxima por infringir la ley es de dos a 50 UTM ($ 1.183.250). La propuesta del gobierno aumenta el monto en 10 veces y la sube a un rango de 50 a 500 UTM ($ 18.322.500).
Según Saldivia, la multa actual es muy baja y no tiene relación con el dinero que se gana al mantener el letrero, aunque sea de forma ilegal. “Los avisadores prefieren levantar el aviso corriendo el riesgo de que los descubran en tres o seis meses más, pues ganan igual”, señaló.
En cuanto a la fiscalización, Vialidad podrá ordenar a la municipalidad el retiro de la publicidad que infrinja el reglamento, sin perjuicio de que el organismo fiscalizador pueda proceder al retiro inmediato del cartel.
Otra de las novedades del proyecto es que incluye el concepto de inutilización de la publicidad, que permitirá que el letrero que sea ilegal sea inhabilitado a través de mecanismos como la pintura o el rayado. Además, se podrá ocultar, dificultar o impedir la exhibición del aviso. “La capacidad para desmantelar un aviso es extraordinariamente limitada, por un tema de presupuesto, la Dirección de Vialidad tiene que asumir a su cargo desmantelar un aviso en vez de construir un camino. Por eso se introduce esta figura”, señaló Saldivia.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Un punto trascendental de la nueva ley es que incorpora la responsabilidad civil de los daños y perjuicios que ocasione la publicidad mal instalada. Esto, de acuerdo con el modelo de normativa que rige en España, que se utilizó en ese punto para establecer el marco legal.
“Será responsable el propietario del letrero, el que contrató la publicidad y la marca, de los perjuicios que sufra un automovilista a consecuencia de un accidente producto de que no vio la curva porque había un letrero”, añadió el subsecretario.
El paso siguiente es la creación del reglamento que se incorporará a la ley y que regulará el procedimiento para obtener la autorización de la publicidad. En él se podrían regular los tamaños máximos, las distancias entre los letreros de acuerdo a las zonas que se ubiquen, la iluminación de los mensajes e incluso las características del diseño. El objetivo: disminuir el impacto visual.