Carta – Estatua de Juan Pablo II

(El Mercurio. 24/09/2009)

Señor Director:

Sin ánimo de polemizar, quisiera precisar los comentarios vertidos, el día 18 de septiembre, por el arquitecto Cristián Boza respecto de la estatua en homenaje a S.S. Juan Pablo II. Deseo señalar, en primer término, que incurre en un profundo error al expresar que por ser esta obra financiada con recursos privados y tener la autorización del municipio respectivo ello resulta suficiente, y que el Consejo de Monumentos Nacionales nada tiene que hacer al respecto. Esta afirmación no puede aceptarse, y sólo me remito a los Arts. 17 y 18 de la Ley 17.288 de Monumentos que le resultarán esclarecedores. En segundo término, respecto de los letreros publicitarios, comparto su preocupación, pero en la especie ése sí que es un tema de resorte exclusivo del municipio, pues lamentablemente esa área no está protegida como Zona Típica, y por ello no podemos oponernos a los mismos, si bien rechazamos su ubicación. Finalmente, expresar que a la fecha existen vigentes en Chile tres leyes destinadas a erigir un monumento a S.S. Juan Pablo II —en las ciudades de Viña del Mar, Los Andes y en la comuna de Puyehue—, que contemplan concursos para la ejecución y un cuerpo colegiado para la selección de la misma, que esperamos culminen su mandato legal.

Óscar Acuña Poblete

Abogado

Secretario Ejecutivo

Consejo de Monumentos Nacionales