Carta – Estatua de Juan Pablo II
(La Tercera. 12/10/2009)
Señor director:
Con respecto al emplazamiento de la estatua de Juan Pablo II, quisiera plantear, en primer lugar, que el conjunto escultórico que se quiere instalar en una plaza pública no es un proyecto urbanístico.
Lo urbanístico está relacionado con la legislación, las ordenanzas y los instrumentos de planificación. Cualquier otra actuación en la ciudad que no se encuentre relacionada con estas figuras legales no puede ser denominada urbanística; en este caso, sólo es una escultura.
En segundo lugar, el rechazo manifiesto de parte de la opinión pública a la instalación de una escultura que no respeta la escala del lugar ni tampoco los otros símbolos públicos existentes en dicho entorno, debiese motivar a las autoridades y los autores de la iniciativa a buscar otros sitios más propicios para su emplazamiento.
Con el ánimo de ofrecer una salida al conflicto, propongo instalar la estatua de Juan Pablo II en la punta de algunos de los cerros situados en el entorno geográfico de Santiago, que pudiese significar un aporte para lugares hoy carentes de significado, más allá de sus valores naturales y paisajísticos, tales como el cerro Blanco, de Chena o de Renca, entre otros.
Jonás Figueroa