Gobierno envía reforma constitucional que limita estadía en Isla de Pascua
(La Tercera. 06/11/2009)
Un plazo de permanencia limitado, restricciones a la residencia e incluso de la libre circulación hacia Isla de Pascua serán algunos de los derechos que podrán verse limitados tras el envío al Congreso del proyecto de reforma constitucional que busca regular y establecer un control migratorio tanto para ese territorio isleño como también para el archipiélago Juan Fernández.
Esto, ante al exigencia de los habitantes de Rapa Nui, que en agosto pasado y como medida de presión se tomaron el aeropuerto de Mataveri y exigieron la presencia de altas autoridades de gobierno, para solucionar problemas migratorios referentes a la permanencia de “continentales” que llegan a trabajar a la isla.
Tras una mesa de trabajo y una consulta popular (con 96% de apoyo a la idea), el gobierno introdujo ayer para su discusión en el Parlamento la modificación a la Carta Fundamental, que se basa en que ambos territorios son especiales, que necesitan proteger su medioambiente. El argumento apunta a que “ambos conforman ecosistemas frágiles y muy vulnerables”, dice el texto. Agrega que el sostenido incremento de residentes ha afectado la conservación de ambos territorios.
Según el último censo de 2002, Pascua estaba habitada por 3.791 personas. Ahora la población se estima en casi cinco mil, lo que significa un aumento cercano al 35%. La falta de control migratorio fue evidente para los pascuenses. “La gente no podrá venir a trabajar acá mientras no sea realmente justificado”, dice el dirigente del parlamento Rapa Nui, Mario Tuki. Para el presidente de la cámara de turismo local, Edgar Hereveri, tampoco hay regulación en el tema turístico: “Hay una sobreexplotación y ha bajado la calidad del turista de la isla. Otros ven la oportunidad para vivir acá haciendo dos o tres cabañas y nadie norma nada”.
Según el texto del gobierno, “resulta completamente justificado establecer restricciones o limitaciones al acceso y permanencia a Isla de Pascua”. Para ello, se tomó como ejemplo el caso de Islas Galápagos en Ecuador, y San Andrés en Colombia (ver recuadro). Para llevar a cabo las limitaciones que se estipulan en el texto, el gobierno elabora una normativa legal que se basará en la capacidad de carga que tiene la isla, definiendo categorías de residentes y el tiempo de permanencia. Hoy la isla tiene una capacidad para recibir 10 mil personas.
Desde esa premisa, se definirían residentes como temporales o permanentes. Los turistas, además, tendrían un tiempo limitado de estadía. Si la capacidad de carga es excedida, la libre circulación a la isla sería limitada e incluso se prohibiría su acceso. Respecto de los extranjeros, la facultad para otorgar las visas ya la tienen los isleños. La semana pasada comenzó a sesionar el comité de extranjería que ya evalúa siete renovaciones.
Limitaciones ya rigen otras islas en el mundo
Entre los fundamentos del texto legal, Islas Galápagos -en Ecuador- se cita como uno de los territorios que han regulado a nivel constitucional el control migratorio. Para ello creó un Consejo de Gobierno que administra la isla. “Se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar el ambiente”, dice la ley ecuatoriana que definió tres categorías de visitantes. En el Archipiélago de San Andrés de Colombia, la constitución limita los derechos de circulación y residencia y establece controles de densidad de la población.
En Brasil, el archipiélago Fernando de Noronha también tiene una regulación especial. Establece que el límite diario medio de turistas por vía aérea es de 246, considerándose una tasa de permanencia media en la isla de 3,4 días. Además, se aplican tres impuestos diferentes.