Lucro, regulación y responsabilidad: Los juicios públicos y privados del 27F.
Ya pasados cinco meses desde el terremoto del 27F comenzamos a conocer más sobre el desarrollo de las primeras acciones legales y judiciales que afectarán a los entes públicos y privados que fueron y son parte del proceso de construcción de ciudad. Semanas atrás conocimos parte del informe emitido por la Contraloría General de la República en el que se deja de manifiesto la responsabilidad de funcionarios públicos municipales que otorgaron permisos de edificación a bloques de vivienda que aisladamente colapsaron, tanto en conjuntos habitacionales de las comunas santiaguinas de Maipú e Independencia, como al catastrófico caso de Alto Río en Concepción.
Aunque recién comenzará a establecerse una jurisprudencia sobre inmobiliarias/constructoras, municipios y propietarios/habitantes, sólo vemos la punta de la madeja de un proceso complejo, probablemente extenso en el tiempo y diluído en responsables colectivos, situación especialmente angustiante para los ciudadanos afectados y sus válidas exigencias.
La provocativa declaración estatal contra los funcionarios de los gobiernos locales se basa en la supuesta falta al procedimiento administrativo que las Direcciones de Obras Municipales realizaron por omitir una exigencia determinada por la OGUC y ratificada por la Dirección de Desarrollo Urbano MINVU en 2003, que es la de confeccionar paralelamente al habitual proyecto de estructuras, un Informe de revisor independiente de cálculo, como aval del correcto análisis de estabilidad y dimensionamiento de elementos en la edificación en altura, que por su carga de ocupación o inclusión de espacios de uso público sea procedente.
Surge de esta sospecha de falta un primer trío de puntos a debatir para aclarar: uno, si la normativa que exige el Informe de revisor independiente de cálculo estaba vigente al momento de la emisión de los permisos de edificación respectivos (situación que la Contraloría debe conocer para acusar); dos, si tal acción estaría o no prescrita y por tanto juzgable después de más de cinco años de permisos aprobados, pese a los diez años de garantía sobre fallas estructurales en la edificación que establece la esperanzadora Ley del Consumidor; y tres, si la firma profesional sobre un proyecto puede desplazar aciertos y desaciertos hacia el funcionario que recibe, observa y aprueba.
Con estas dudas abiertas y con la prensa divulgando ágil y ampliamente el informe contralor (velando sutilmente las posibilidades de un debate más amplio), cabe señalar que la omisión de otras condiciones que causaron colapso no implica desvincular a los demás actores involucrados: el (parcial) rol fiscalizador que debe ser ejercido por la Contraloría General de la República no debe ni tiene atribución para comentar ni indicar responsabilidades privadas en los procesos técnicos o económicos de las empresas inmobiliarias, constructoras o de inspección técnica involucradas, quienes avalaron la obra y además recibieron parte importante de las utilidades económicas.
Siendo que uno de los roles relevantes del Estado es regular el comportamiento del mercado y que su insuficiencia debe ser revisada, vale más que la pena detenerse en la responsabilidad privada que hay detrás de la búsqueda permanente de máxima rentabilidad en base al mínimo cumplimiento normativo. Los tribunales de la República analizan estas distantes posibilidades de ajuste compensatorio para quienes han perdido su hogar y sus bienes, o incomprensible y tristemente, a uno o más familiares. En consecuancia, aunque en el ámbito público las responsabilidades han quedado en evidencia rápidamente, en la cadena privada, más allá del inversor inmobiliario, sorprende cómo anteceden cual efecto dominó inverso: la calidad del proyectista de cálculo, del revisor independiente, del constructor, del laboratorio que testeó materiales, del profesional residente, del jefe de obra, del inspector técnico o fiscal, de la empresa fabricante y del enfierrador o albañil que instaló elementos correctamente.
El debate está iniciado y desde cada perspectiva continuarán, nosotros atentos, los avances y acuerdos que broten, considerando desde ya un probable incremento en los controles y exigencias que la autoridad local imponga con tal de no repetir nuevamente negligencias, pero también la coincidencia modernizadora de nuevas exigencias normativas para el Estado y fomento a los comportamientos de ética responsable para las empresas. ¿Será eso posible?