Las debilidades del sistema de mitigación vial. El caso de Costanera Center
El desarrollo urbano de la Región Metropolitana ha aumentado considerablemente en los últimos años. Grandes proyectos inmobiliarios y comerciales se han ido instalando en distintos polos de la capital. Centros comerciales, grandes torres de oficinas, supermercados, complejos habitacionales, entre otros, generan un gran impacto vial en las zonas aledañas donde se sitúan, por lo que deben cumplir con una serie de condiciones y obras de mitigación para ser aprobadas. Así, los proyectos de desarrollo urbano deben contemplar las inversiones necesarias para hacer viable el proyecto desde un punto de vista de la vialidad que requiere. Pese a esto, casos como Costanera Center demuestran la necesidad de revisar la institucionalidad vigente que regula los sistemas de mitigaciones viales.
El hecho de que muchos proyectos vayan acompañados de un mayor flujo vehicular determina que actualmente la lógica sea el que congestiona paga, por tanto son los privados los que internalizan el costo de las externalidades de sus proyectos evitando que estos se traspasen a la sociedad. La instancia que evalúa esta condición son los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), los cuales deben ser presentados por los titulares del proyecto ante la Seremi Regional para su aprobación y para establecer las obras que apuntan a mitigar el efecto sobre la trama vial.
No obstante, la experiencia indica que dicha institucionalidad es insuficiente y requiere ser mejorada, ya que son múltiples los casos donde existe un margen de arbitrariedad por parte de las autoridades para finalmente determinar las exigencias que se pueden establecer para mitigar los efectos viales de los proyectos.
En el caso de Costanera Center, mientras las obras se están ejecutando, podemos ver por los medios de comunicación una suerte de negociación entre los inversores y las autoridades respecto a las obras de mitigación vial que debería asumir el privado. El asunto llega a tal que aún no se conoce quien asumirá los costos de construcción del túnel de Andrés Bello. Por un lado, Paulmann señala que a Cencosud no le corresponde financiar obras que responden a déficits de infraestructura anteriores al proyecto. Y por el otro, el Ministerio de Obras Públicas señala que el recinto no se inaugurará sin que esté ejecutada la mitigación correspondiente a cada una de las cuatro etapas previstas.
En este sentido, existe una normativa poco regulada y precisa en cuanto a las atribuciones que tienen tanto los agentes públicos como privados en la ejecución de las obras de mitigación.
Además, el hecho de que éstas deban ser ejecutadas por el titular del proyecto incapacita la articulación y coordinación entre distintas obras en una misma área de influencia. Ello implica que no exista un diseño integral de infraestructura vial, sino que, por el contrario, una serie de soluciones aisladas y rígidas que no responden a una visión global de la ciudad.
La zona del Bosque Norte es buen ejemplo para ilustrar esta situación. Las soluciones viales que se han implementado en el último tiempo han estado ligadas a la espontaneidad de inversiones inmobiliarias, con obras de mitigación menores y descoordinadas, más que a un plan estratégico que sobrepase las inmediaciones directas de cada proyecto.
Todo esto hace que el destino de este nudo vial se vea difuso. Hasta el momento Costanera Sur, parte de la cual Parque Titanium tiene que hacerse cargo como medida de mitigación, se encuentra paralizada a la espera de que la autopista tenga conexión con las obras que se proyectan a cargo de Costanera Center. Asimismo, tampoco existe claridad sobre el rediseño que tendrá la rotonda Pérez Zujovic, principal causante de los problemas de congestión del sector.
Si bien es esencial que los privados asuman los costos de las externalidades de sus proyectos, se lograrían mejores resultados en términos de eficiencia y conexión si los aportes fueran monetarios y dirigidos a una institución común que administre y proponga soluciones globales, más flexibles y de largo plazo.
En definitiva, es evidente la falta de una normativa que regule y defina en forma detallada este sistema, con atribuciones claras de los organismos públicos competentes, precisando con objetividad los impactos que deben ser mitigados y evitando riesgos de discrecionalidades por parte de la administración. Sólo así se lograría un beneficio real en la calidad de vida de las personas y se transparentaría el impacto económico que tienen estos costos en las inversiones de los privados.
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