Cierre de calles: primó la Constitución
Escrito por: Patricio Herman, Fundación “Defendamos la Ciudad”.
Bajo la férula del Ministerio del Interior el Congreso Nacional aprobó en octubre de 2010 una ley que le entregaba atribuciones a las 346 municipalidades del país para que se pudieran cerrar las calles. Nos llamó la atención que en la elaboración de esa legislación no hubiera intervenido activamente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, órgano del Estado que tiene competencia en las materias asociadas a las vialidades. Tampoco entregó su opinión la directiva nacional del Colegio de Arquitectos de Chile, asociación gremial que sí sabe de estas cosas pero que ha optado, desde ya larga data, por estar ausente en el debate público de la ciudad.
Las calles, al igual que las plazas, los parques incluyendo sus subsuelos y otros espacios que conforman las ciudades son bienes nacionales de uso público, lo que está muy bien aclarado en el artículo 589 del Código Civil y en el Decreto Ley Nº 1939 del Ministerio de Bienes Nacionales y por ello nos causaba sorpresa esa iniciativa parlamentaria. Este tipo de bienes le pertenecen a la nación toda y por ello están fuera del comercio humano. No son susceptibles de embargos, hipotecas ni objeto de expropiación, aunque sí en ellos se pueden otorgar permisos precarios y concesiones por plazos fijos.
Nosotros, impulsores del libre desplazamiento de las personas y por lo tanto promotores de la ciudad abierta, nos declarábamos férreos opositores a esa forma de limitar las circulaciones. En algunas columnas de prensa decíamos que era ridículo encerrarnos para evitar los eventuales asaltos de que podríamos ser víctimas, explicando que por no ser todas las calles iguales, había que discriminar para acotar el cierre sólo de algunas, de acuerdo a sus particularidades, enfatizando que Carabineros de Chile es la institución que tiene por misión constitucional la función de darnos seguridad y por ello vaticinábamos que el Tribunal Constitucional (TC) iba a rechazar esa ley.
El jueves 20 de enero de 2011 dicho TC dio a conocer su sentencia definitiva sobre la materia. Este especializado cuerpo colegiado, después de haber analizado con minuciosidad esa ley, aprobada por la Cámara de Diputados y por el Senado, la rechazó informándole de ello al Presidente de la República, a los titulares de ambas ramas legislativas y al Contralor General de la República.
Pues bien, el Congreso Nacional quería darle atribuciones legales a los municipios para que autorizaran, por un plazo de 5 años renovables, el cierre o medidas de control de acceso a las calles, pasajes y vías locales, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos, estableciéndose que, para su puesta en marcha, las municipalidades debían dictar ordenanzas en las cuales, entre otras cosas, se debían fijar medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas (sic) por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, tales como ambulancias y carros de bomberos.
El TC, como era de suponer, no pudo visar esta legislación por las características que tienen las vías locales y por ello procedió en tal sentido. Debemos recordar que en el ordenamiento legal de Vivienda y Urbanismo las calles o vías, por sus peculiaridades, están tipificadas como expresas, troncales, colectoras, de servicio y locales. Los pasajes son aquellas vías que miden, entre líneas oficiales, menos de 11 metros. El TC acertadamente no aceptó que las vías locales se puedan cerrar, señalando que estas medidas de control sólo se pueden realizar en calles que tengan una única vía de acceso y salida y no respecto de calles que comunican con otras vías. Debemos tener presente que la Contraloría General de la República ha estado emitiendo diversos dictámenes coherentes con el recto criterio sustentado por los ministros del TC.
En tal sentido, reproducimos las expresiones de los ministros Hernán Vodanovic y Mario Fernández contenidas en la aludida sentencia : “las municipalidades no están llamadas por la Constitución para garantizar la seguridad de los vecinos. Esta responsabilidad es del Presidente de la República y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, acorde al inciso segundo del artículo 24º y al inciso segundo del artículo 101º de la Carta Fundamental”. Más claro imposible.
Los alcaldes y diputados, quienes querían transformar nuestras ciudades en reproducciones de la cárcel de Guantánamo, después de conocer la sólida sentencia del TC, dijeron que iban a modificar la ley porque a ellos les gustan los muros y porque creen que el encierro es la única solución para defenderse de la delincuencia.
Pues bien, el martes 8 de febrero pasado se publicó en el Diario Oficial la ley que regula sólo el cierre de las calles que tengan una misma vía de acceso y salida, por ejemplo un pasaje ciego, con lo cual primó -gracias al TC- el sentido común y el libre tránsito de los peatones y vehículos. Los impulsores de las rejas en las vías locales que se conectan con otras de distinta naturaleza, partiendo por el gobierno, se dieron cuenta que era imposible cambiar la ley de acuerdo a sus extravagantes deseos.
En la publicación de esta ley se ordena que los diferentes cierres actuales, de hecho o que cuenten con autorizaciones municipales, deberán adecuarse a las normas mencionadas anteriormente y para ello se otorga un plazo perentorio que vence el 8 de febrero de 2012 y quienes deben fiscalizar el cumplimiento de este mandato son las propias municipalidades.
Con este sensato desenlace, esperamos que la seguridad pública de la población sea ejercida en plenitud por el Ministerio del Interior y por Carabineros de Chile, tal como está establecido en la Constitución Política del Estado y en tal sentido creemos que urge una reingeniería en ambos servicios de la Administración para que, sacudiéndose de la modorra de que hacen gala, implementen en conjunto y con imaginación, efectivas medidas de control preventivo para disminuir los asaltos que nos muestran diariamente las pantallas de televisión.
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