Dos normativas regulan uso de energía de emergencia
Todos los edificios de 7 pisos y más deben mantener sus pasillos y vías de escape iluminados frente a un apagón.
(La Tercera – 27/09/11)
Por Pamela Gutiérrez
El repentino apagón del sábado pasado -luego de la falla en la subestación Ancoa de Linares- dejó de manifiesto los alcances de la normativa existente en torno a la generación de electricidad de emergencia que funciona en la mayoría de los edificios y en otros recintos, en los cuales la luz no puede fallar.
En los edificios de siete o más pisos, aunque los departamentos queden a oscuras, deben estar iluminados los pasillos y vías de escape, según lo establece el artículo 4.3.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
La normativa, sin embargo, no indica que los generadores eléctricos deban mantener a los ascensores funcionando, tal como lo explican en el Minvu y el certificador Edison Agüero. “Depende de la administración de cada edificio si sus generadores mantienen funcionando los ascensores”, dice el experto.
De hecho, el Cuerpo de Bomberos de Santiago, que atiende a nueve comunas del centro y oriente de la capital, recibió 11 denuncias por personas atrapadas, la mayoría de ellas (6) en el centro.
Aglomeraciones
Si el apagón sorprende a la gente en un espectáculo o en un mall , la ordenanza de urbanismo y construcción establece que los locales de reunión con capacidad para más de 300 personas deben contar con alumbrado de emergencia en puntos específicos, como puertas de salida, escaleras y vías de escape, entre otros.
Además, la Norma Chilena Número 4 (NCH4) indica que los sistemas de emergencia serán necesarios en recintos asistenciales, colegios, hoteles, teatros, recintos deportivos, locales de reunión de personas, o cualquier lugar que cumpla con estas características.
Eso sí, el criterio de la iluminación de emergencia no está relacionado con la continuidad de un espectáculo -como un cine o un concierto-, sino sólo con la seguridad de evacuación, precisan en la SEC.
La fiscalización de estos aparatos es efectuada, al menos una vez por año, por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). En la institución explican que el control a los generadores se hace dentro del contexto del examen de todo el sistema eléctrico del edificio.
La normativa indica que esta luz de emergencia debe durar por lo menos 90 minutos.
En cuanto a la vía pública capitalina, cerca de 200 semáforos -que corresponden apenas al 8% del total- cuentan con respaldo a través de baterías, con lo cual tienen una duración de entre tres a cuatro horas, indican en la Unidad Operativa de Control de Tránsito. ¿Y el resto? Sencillamente, se apagan.
Exigencias
Deben tener energía de emergencia para iluminar las vías de escape los siguientes lugares:
Todos los edificios de siete o más pisos.
Locales de reuniones con capacidad para 300 personas o más.
Los centros comerciales con capacidad superior a 500 personas.
Hospitales, pero sólo respecto del funcionamiento de máquinas que mantienen con vida a los enfermos, salas de cirugía y sistemas de alarma contra incendio y robo.
Recintos educacionales, hoteles, teatros, recintos deportivos y locales de reunión de personas.
Industrias cuyos procesos no pueden ser interrumpidos, ya que pueden causar daños ambientales severos.
Los generadores de energía de emergencia deben tener una duración mínima de 90 minutos.
La fiscalización de estos sistemas está a cargo de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.