Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E), para IPTs. ¿Avance o retroceso en la incorporación de la Dimensión Ambiental en la Planificación Urbana?
Por Marcela Rivas M, Geógrafo PUC, Magister en Asentamientos Humanos y Medio Ambiente PUC, mrivam@puc.cl
El nuevo proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E) exigido a los Instrumentos de Planificación Territorial (I.P.T), con la entrada en vigencia de la Ley 20417 (2010), abre una serie de interrogantes respecto a la incorporación de la “Dimensión Ambiental” en la planificación urbana, después de más de una década de que los I. P.T fueran sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En particular, en el caso de los I.P.T la principal dificultad en el SEIA, era la identificación de impactos ambientales dado su carácter “Normativo”, a diferencia de un proyecto de inversión que presenta etapas de construcción, ejecución y abandono.
En este escenario, la Circular n°23 de la D.D.U del MINVU (1997), orientaba acerca de la Evaluación de Impacto Ambiental de los Instrumentos de Planificación Territorial. En ella se señalaba cómo se deben interpretar los efectos ambientales del Plan y como este debía hacerse cargo de sus efectos a través de la Normativa y Zonificación. Este enfoque daba como resultado, que los IPT ingresaran al SEIA con una Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A).
Hoy se ha introducido una nueva herramienta de gestión ambiental en el país, Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E), ¿podría considerarse esto como un avance o retroceso en la incorporación de la Dimensión Ambiental en la Planificación Urbana?
La E.A.E es una nueva herramienta de gestión ambiental en el País, la cual la Ley 20417, la define como “el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales”. Por lo tanto, en el caso de los Instrumento de Planificación Territorial el principio fundamental de la E.A.E, debería ser la incorporación de la “Dimensión Ambiental” en todas las etapas de formulación del Plan.
La Guía para la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de los Instrumentos de Planificación Territorial , elaborada en conjunto por el MINVU y el Ministerio de Medio Ambiente (DDU 247 Abril 2011) establece el procedimiento que deben seguir los Planes Reguladores. Los Planes Reguladores deben elaborar un “informe Ambiental” en la Etapa de Anteproyecto, que reemplaza a la antigua Declaración de Impacto Ambiental .El objetivo del “informe Ambiental” es documentar el proceso de EAE , el cual solo es revisado por el Ministerio del Medio Ambiente. En este informe, se debe dar cuenta como los Objetivos ambientales y criterios de Sustentabilidad fueron incorporados en la toma de decisiones, la participación de los Organismos del Estado en el proceso, así como otros “Instrumentos, Planes y Políticas del Estado” que fueron considerados en la formulación del Plan. Sin embargo, la participación de los Organismos del Estado tiene un carácter “consultivo” y “ no es vinculante”.
Lo más destacable de la EAE para los IPT, es la necesidad de la definición temprana de los objetivos ambientales y criterios de sustentabilidad del Plan que deberán orientar el proceso de planificación territorial. Así como, la exigencia de la “Evaluación Ambiental de las propuestas de Alternativas de Estructuración Territorial”. Lo cual considera una identificación temprana de los posibles efectos ambientales negativos, y su consideración en la toma de decisiones de la planificación del territorio.
La misma Guía de EAE para IPT, señala que se debe establecer un Plan de seguimiento ambiental a aquellos efectos ambientales del Plan, con indicadores, plazo de control y responsable. Respecto, a los efectos ambientales ¿Cuáles serían esos efectos en el caso de un IPT, que norma y zonifica un área urbana?. ¿Porque, si el Plan fue concebido incorporando la dimensión ambiental desde el principio de su formulación, se asume que tendrá efectos ambientales no deseados?. ¿Cómo se establece un Plan de seguimiento ambiental a normas urbanísticas y zonificación, sin contar con un Diagnóstico Ambiental del territorio planificado?. ¿Cómo hacen los Municipios el seguimiento ambiental a un Plan Regulador, donde no existen recursos humanos y económicos? y además ¿donde la gestión ambiental se reduce al control de vectores sanitarios, áreas verdes y manejo de la basura?. ¿Quién se hará cargo de la fiscalización de la propuesta de seguimiento ambiental?
Por último, se señala en la Guía EAE- IPT, que se deben presentar criterios e indicadores de la eficacia del Plan, así como indicadores de rediseño del Plan, lo cual se refiere a aspectos netamente “urbanísticos”. Los indicadores deben ser monitoreados en un periodo temporal y hacerse cargo el Municipio. Este último aspecto es actualmente uno de los aspectos de mayor controversia, dado que no se comprende porque a un “Informe Ambiental” se le adosa la revisión y seguimiento de la eficacia de la normativa urbanística.