Carta Abierta caso Hotel Continental de Temuco

Vía Skycrapercity.com

Por: Comité de Patrimonio Arquitectónico y Ambiental, Colegio de Arquitectos de Chile y Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales.

Hace unos meses se declaró Monumento Histórico el Hotel Continental de Temuco, ubicado a una cuadra de la Plaza de Armas de esa ciudad, sumando a la declaración los muebles que fueron parte del hotel. Este hotel, ex-Hotel de France, representa la época del surgimiento de la ciudad, lugar de encuentro de la sociedad temuquense, de eventos culturales y donde se alojara en numerosas ocasiones Pablo Neruda. El lugar fue gravitante en la historia de Temuco, con periódicas reuniones de conocidos escritores en el bar del hotel, entre los que se destacaba Jorge Teillier, que alude a él en su poema “Aperitivo” y existen testimonios de visitas de destacados políticos en momentos importantes de la historia de nuestro país.

A pesar del apoyo que para la declaratoria se tuvo del Alcalde de Temuco, de la Delegación Regional del Colegio de Arquitectos, de la Fundación Pablo Neruda y del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, durante el mes de septiembre se interpuso un recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y del Consejo de Monumentos Nacionales por el perjuicio económico que esta declaratoria implicaría para los herederos de esta propiedad, quienes consideran no haber sido tratados con igualdad ante la ley y cuyo derecho de propiedad se ha vulnerado por el “acto ilegal y arbitrario” de la declaratoria. En el escrito además, su autor emite duros epítetos para calificar la labor del Consejo respecto del proceso seguido para esta declaratoria como también para su quehacer en general.

Los fundamentos de esta acción legal nos mueve a declarar que:

· la calidad patrimonial y los méritos para que un bien sea Monumento Nacional no dependen de la opinión de sus propietarios, aunque ésta sea importante para su futura gestión.

la ácida crítica de la gestión del Consejo de Monumentos Nacionales contenida en el Recurso de Protección no corresponde a la realidad y, menos a la gestión actual de ese organismo, en la que se han introducido mejoras importantes y que por lo mismo merece nuestro apoyo.

Otro hecho que preocupa es que el abogado patrocinante del recurso de protección es quien ejerciera como Secretario Ejecutivo del Consejo hasta marzo del presente año. No corresponde que un servidor público se transforme a seis meses de dejar el cargo en defensor de causas contrarias a la institucionalidad de la que él formaba parte. Es un tema de coherencia y lealtad a los fundamentos que en su oportunidad se sustentaban.