Eléctricas deben pagar a clientes por apagón posterremoto
Fallo avala norma de la SEC que ordena compensaciones.
Por María José Soler, El Mercurio.
Por unanimidad, la Tercera Sala de la Corte Suprema determinó que Chilectra y la Empresa Eléctrica Colina deberán compensar a los clientes afectados por el apagón del 14 de marzo de 2010, días después del terremoto del 27-F. El corte afectó a 13 millones de personas entre Taltal y Chiloé y se produjo por la falla de un transformador debido a la inestabilidad del sistema tras el sismo, según se informó en su momento.
El fallo, firmado por los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y María Eugenia Sandoval, establece que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) está facultada para ordenar el pago de compensaciones, las que deben ser descontadas de las cuentas de luz de los usuarios, sin perjuicio de que las eléctricas puedan recurrir en contra de los terceros responsables de la falla. “El mecanismo de compensación sólo exige que la interrupción o suspensión no haya sido autorizada por ley”, indica la resolución.
Las empresas han sostenido que no deben compensar, ya que aún se investigan las causas del corte.