CNE pone en consulta reglamento de licitación de suministro eléctrico
Por Miguel Bermeo T., Diario Financiero.
Empresas tienen plazo hasta el 23 de este mes para enviar comentarios.
En el sector critican que cambios propuestos borrarían los avances que se consiguieron con la Ley Corta II.
Un documento de 27 páginas -al que tuvo acceso Diario Financiero- intercambió la Comisión Nacional de Energía (CNE) entre las distribuidoras y generadoras del sector eléctrico para modificar el reglamento de las licitaciones de suministro de empresas distribuidoras. Según entendidos, los cambios que propone la CNE borrarán todos los avances de la Ley Corta II y su reglamento, de 2008, que dieron más transparencia y competencia al sector.
El documento, señala en su artículo 4 que el plazo entre la fecha de adjudicación y el inicio de suministro no debe ser inferior a 60 meses, así como que el plazo entre el llamado a licitación y la fecha de presentación de ofertas no puede ser inferior a 11 meses. Estos plazos no estaban en el reglamento original. Asimismo, se agrega un Art. 4º bis, en el que se deja la posibilidad de saltarse los vencimientos anteriores si las proyecciones de demanda han sido superadas por la realidad.
Para los expertos, los tiempos planteados son excesivos y significan un riesgo de no obtener suministro. “Debe darse flexibilidad de plazos y no incorporar rigideces que dificulten la obtención de contratos”, dicen.
Un aspecto que el sector esperaba que corrigiera la CNE, es qué ocurriría con los contratos en caso de quiebras de las generadoras; es decir, cómo evitar una situación como la que vive CGE Distribución tras la caída de Campanario. Al respecto, el reglamento lo único que dice es que las bases deben establecer causales de declaración de término anticipado de contrato, sin especificar la causa. Por ello, piden que incluyan algunas causales mínimas, como la declaración de quiebra.
Otro aspecto que critican es el sistema que establece de despacho de contratos, que especifica que el método de asignación de contratos es por precio, esto es, primero se usan los contratos más baratos. Los expertos señalan que este cambio es el que genera mayor riesgo para las generadoras, ya que produce mayor incerteza en el volumen de ventas debido el desplazamiento de contratos y transforma a los acuerdos en meras opciones de compra por parte de las distribuidoras. Esto tendrá un impacto en mayores precios y eventualmente en falta de contratos al inviabilizar nuevas inversiones.
Otra crítica es que establece traspaso de Excedentes de Contratos; es decir, si una distribuidora contrató 100 GWh al año, con una empresa, pero sólo ocupó 50 GWh de ellos, el próximo año podría exigir 150 GWh. Este cambio, dicen los expertos, genera un riesgo muy alto, ya que al traspasar demanda de un año a otro puede exponer a la generadora a comprar a costo marginal. Esto incrementará los precios y dificultará la obtención de contratos.
En definitiva, cuentan que muchas de las normas generarán alzas de precios -al traspasar mayores riesgos a la generación-, y podría hacer inviable el financiamiento de nuevos proyectos de generación, al percibir mayores riesgos.