¡Adiós playas privadas en Chile!

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La mayoría de nosotros más de alguna vez ha visto hermosas cabañas, hoteles o campings prácticamente a los pies del mar o del lago, utilizando el borde costero o amplios terrenos con acceso directo a la playa, protegidas por cercos, panderetas y todo tipo de limitante físico, para que el ingreso a estos lugares sea sólo previo el pago de una tarifa impuesta por sus dueños.  Bueno pues, ¡Esto es ilegal! Ya que todos los chilenos tienen el derecho a acceder libremente a las playas, y ese cobro, que realizan algunas empresas turísticas e inmobiliarias, no es nada más que usufructuar de los bienes que pertenecen a todos los chilenos.

No es ninguna novedad que en Chile existen playas privadas, aunque éstas se encuentren al margen de la ley. Es por esto que el Ministerio de Bienes Nacionales hoy lanzó una campaña para reforzar el llamado a denunciar, por parte de los ciudadanos, todos los casos que se impida el libre acceso a los balnearios del país.

Bajo el lema, “Todos somos dueños de las playas de Chile”, el Biministro de Vivienda y Urbanismo, y Bienes Nacionales, Rodrigo Pérez aseguró que actualmente existen 31 balnearios que no cumplen con la ley de bienes nacionales (detallados al final de este texto).

Pero ¿Qué dice la ley?

Se menciona la ley en cada noticia que aparece referente al tema, pero ¿sabemos qué dicen literalmente estas normas? A continuación la normativa sobre este tema:

El Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, que, en su artículo 13, garantiza el libre acceso a las playas, para fines turísticos y de pesca cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto. En su artículo 19 establece que el Ministerio de Bienes Nacionales, sin perjuicio de las facultades que le competen a los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales, cuidará que los bienes fiscales y nacionales de uso público se respeten y conserven para el fin que están destinados. Por ello, impedirá que se ocupe todo o parte de ellos y que se realicen obras que hagan imposible o dificulten su uso común, en su caso.

El Código Civil que, en su artículo 595, establece que todas las aguas son bienes nacionales de uso público y que en tal condición, todas las personas tienen derecho a acceder a ellas.

El Código Civil que, en su artículo 589, establece que se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos.

El Código Civil que, en su artículo 594, entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.

La Ley General de Urbanismo y Construcciones XXV, que en su artículo 6, establece que a los Intendentes y Gobernadores corresponderá supervigilar que los bienes nacionales de uso público se conserven como tales, impedir su ocupación con otros fines y exigir su restitución, en su caso, conforme a sus facultades.

La Ley General de Urbanismo y Construcciones que, en su artículo 135, establece que, terminados los trabajos de urbanización, el urbanizador solicitará su recepción al Director de Obras. Cuando la Dirección de Obras Municipales acuerde la recepción indicada, se considerarán, por este solo hecho, incorporadas al dominio nacional de uso público todas las calles, avenidas, plazas y espacios públicos en general, que existieren en la nueva zona urbanizada.

¿Queda alguna duda por qué son ilegales las playas privadas en Chile?

Queda hecho el llamado a denunciar las playas que no tengan libre acceso al teléfono 800-104-559 o en el sitio web del Ministerio de Bienes Nacionales. También se pueden realizar denuncias en los gobiernos regionales o en los municipios, ya que éstos son los encargados de financiar y reguardar los accesos libres y adecuados para el uso público.

Los 31 balnearios cuestionadas en el informe del ministerio de Bienes Nacionales son los siguientes:

Fuente: www.bcn.cl
www.24horas.cl