Corte Suprema ratificó multa de 800 UTM contra Celulosa Arauco por incumplimientos en resolución ambiental
La empresa deberá pagar cerca de $32 millones de pesos, ya que el máximo tribunal consideró que la Corte de Puerto Montt incurrió en un vicio legal al anular la multa.
Además, se rechazaron los argumentos de la firma, que consideraba que no hubo daño ambiental.
La Corte Suprema determinó que la empresa Celulosa Arauco Constitución debe cancelar una multa en beneficio fiscal de 800 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) es decir cerca de $32 millones- por diversos incumplimientos en la Resolución de Calificación Ambiental de la Planta de Celulosa de Valdivia.
En fallo dividido, los ministros de la tercera sala del máximo tribunal acogieron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que había anulado la multa y sanción aplicadas, en marzo de 2005, por la Comisión Regional del Medioambiente (Corema) de Los Lagos.
La sentencia del máximo tribunal determina que los ministros de la Corte de Puerto Montt incurrieron en el vicio legal de ultra petita (conceder más allá de lo solicitado), al anular la multa señalada.
“En el caso en estudio, no puede dejar de advertirse que los jueces del grado al acoger el reclamo en los términos expresados en el considerando cuarto, esto es dejando sin efecto la Resolución N° 182 en su totalidad, han otorgado más de lo pedido en la demanda, ello porque si para decidir los sentenciadores se hubieran remitido a los precisos términos expuestos en el reclamo -según se dejó anotado en el raciocinio tercero-, necesariamente habrían debido advertir que la actora requirió que se dejara sin efecto parte de la citada resolución, esto es tres de los cuatro cargos por los que fuera sancionada, de manera que los sentenciadores no han podido extender la pretensión de la reclamante en tal sentido, más allá de lo que expresamente se pidió, sin incurrir con ello en el vicio de casación en análisis. En efecto, atendido los claros términos del libelo de fojas 12, el fallo tenía que restringirse a ellos, sin que fuera sustentable otorgarle a la reclamante más de lo que había explícitamente pedido. Así, no puede identificarse la congruencia exigida en una decisión que concluye dejar sin efecto la totalidad de la resolución reclamada, desde que sólo pide ser absuelto de tres de los cuatros cargos imputados”, dice el fallo.
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado Prieto, quien fue partidario de rechazar el recurso de casación formal. Tras acoger la casación, el máximo tribunal dictó sentencia de reemplazo, reponiendo la sanción aplicada por la Corema en contra de la empresa y confirmando las infracciones de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Respecto de los cargos por la irregular disposición de lodos primarios y secundarios, junto a los terciarios, la resolución de la Corte Suprema confirmó los cargos.
En cuanto al cargo por la construcción de una laguna de contención distinta a la aprobada, tercera sala se ratificó la sanción, bajo el argumento de “que, como se ha detallado es un hecho no controvertido la existencia de la laguna de contención de derrames y que ésta fue construida sin el permiso necesario atendido el volumen real que tendría, lo que por lo demás ha sido reconocido por la reclamante desde que expresa haber ingresado la modificación al SEIA, por lo que se rechazará la reclamación, en este punto”.
Respecto de la acusación por vertimiento de aguas no autorizado en el camino entre la Planta Valdivia y la Estación Mariquina, el fallo determina que no se logró acreditar que los vertidos tuvieran otro origen.
Además, se rechazaron los argumentos de la sancionada que consideraba que no hubo daño ambiental determinando, porque este tipo de procesos no es la vía adecuada para hacer dichos reclamos.