Fallo de Suprema reabre discusión sobre uso de aguas en concesiones mineras
Por Jimena Catrón Silo , Diario Financiero.
DGA desestima que siente un precedente.
Dirección General de Aguas señala que el aprovechamiento del recurso requiere de su autorización y de derechos de agua.
El fallo de la Corte Suprema del pasado 2 de abril dejó abierta una incógnita respecto a cuáles son los derechos con los que cuenta el titular de una concesión minera sobre el agua que se encuentra dentro del terreno que comprende dicha concesión.
Según el dictamen, en el caso de la Dirección General de Aguas (DGA) en contra de Sociedad Legal Minera NX Uno de Peine, el agua que es extraída por la compañía no constituye “alumbramiento” de este recurso, ya que se trata de una actividad ligada al fin de la concesión, que es la explotación de salmuera y producción sales de potasio.
Y dentro de este caso específico, desde la DGA informaron que el fallo “hace hincapié en que se realizaban obras de sondaje y bombeo de aguas subterráneas, tendientes a determinar el rendimiento y parámetros hidrogeológicos (…) por lo que no se trataba de una explotación del recurso ni había un uso económico del agua”. Pero, eso sí, puntualizan que este dictamen no sienta precedentes ni puede considerarse que valida la utilización de aguas sin derechos de aprovechamiento bajo el amparo del Código Minero, lo que sí hubiese requerido una autorización de la DGA y también los respectivos derechos de aprovechamiento. Según fuentes del sector minero, desde hace algún tiempo que han recibido señales sobre el interés del organismo en regular las “aguas del minero”, contempladas dentro del código de minería, y que se refiere al agua que “aflora” por las actividades propias de las faenas de explotación.
Sobre qué se entiende por este tipo de aguas hay diversas opiniones en la industria, ya que por un lado algunos señalan que se relacionan específicamente a la definición del Código de Minería, mientras otros dicen que también alcanza al agua que se está dentro de la misma concesión minera, por lo que es posible realizar sondajes y pozos para extraerlas para el uso en el proceso productivo.
El fallo de la Suprema establece que según el Código de Minería, únicamente el titular de concesión minera tiene el derecho de aprovechamiento de las aguas “halladas en las labores de su concesión” en la medida en que sean necesarias para los trabajos de exploración, explotación “y de beneficio que pueda realizar, según la especie de concesión de que se trate“ disponiéndose, además, que las demás aguas necesarias para explorar, explotar o beneficiar sustancias minerales se sujetarán a las disposiciones del Código de Aguas “y demás leyes aplicables, sin embargo ello en ningún caso implica desconocer los derechos que la ley reconoce a los titulares de un pedimento o manifestación minera”.