Miradas sobre Madrid: Mutación hacia un modelo policéntrico

Por Dr. Arq. Guillermo Tella, Doctor en Urbanismo y Lic. Laila Robledo, Licenciada en Urbanismo

La ciudad de Madrid cuenta con una estructura urbana compleja, con un casco histórico, áreas de ensanche y un conjunto de ciudades que conforman un cinturón metropolitano. Su devenir está indisolublemente unido a la institución de la capitalidad, hecho que además le confiere un carácter distintivo. Esta ciudad hoy transita hacia un modelo policéntrico, a partir de un proceso iniciado en los años 80, durante el modelo de crecimiento fordista de la aglomeración.

De este modo, la estructura de la región tradicionalmente definida por el centro (almendra central) y la periferia (corona metropolitana), comienza a pulverizarse en piezas dispersas por el resto del territorio madrileño como reflejo del denominado “urbanismo por proyectos”.

Son tres los modelos que se destacan por su papel clave en este proceso. Por un lado, el efecto de la capitalidad de Madrid y su carácter insular en medio de “un desierto territorial”, que induce a una expansión sobre su periferia, Impulsada por una red radial de carreteras.

El resultado de la sinergia entre la existencia de “suelo libre” y de avanzadas infraestructuras de comunicación impulsa el proceso de dispersión metropolitana. De este modo, pierde peso la idea de ciudad monocéntrica para dar lugar a una ciudad-región que se encuentra en mutación hacia modelos mixtos, más orientada a pautas de policentrismo.

Las áreas de planeamiento específico


Para su tratamiento, los marcos normativos definen áreas de planeamiento para la protección de cascos con el fin de conservar sus valores histórico-artísticos más significativos, mantener su población, revitalizar sus usos tradicionales y posibilitar los nuevos que contribuyan a estos fines. Específicamente, para la zona central se dispone del Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico, que plantea estrictas medidas de protección a partir de obras de restauración, conservación, consolidación, y rehabilitación.

En todos los edificios catalogados son autorizables aquellas obras tendientes a recuperar las características morfológicas perdidas por intervenciones anteriores. Las áreas de protección especial, que agrupan zonas urbanas de características homogéneas con problemas comunes de protección del patrimonio:

● el Centro Histórico, que comprende el Casco Antiguo y los primeros ensanches.

● las Colonias Históricas, como primeros ejemplos de construcción de viviendas unifamiliares agrupadas conforme a un ordenamiento específico.

● los Cascos Históricos de los Distritos Periféricos, que rodeaban el primitivo municipio de Madrid y fueron anexionados en la época del primer gran desarrollo urbano.

El tratamiento de las áreas periféricas se adapta a las disposiciones de cada municipio. Las zonas exteriores del centro histórico, no incluidas al planificarse los primeros ensanches pero que se han desarrollado con una trama urbana y una tipología semejantes a ellas, constituyen una zona de transición entre la alta densidad del centro y la más moderada de la periferia, y se regulan por una norma zonal semejante a la de los ensanches, por la influencia visual que ejercen sobre el mismo.

Por otra parte, el Plan General establece normas específicas de preservación de espacios de alto valor ecológico y paisajístico, áreas geológicas arqueológicas y paleontológicas. Sin embargo, el tratamiento de las zonas periféricas se produce principalmente de acuerdo a las disposiciones de renovación y regeneración, a partir de la acción municipal concertada.

Los programas de actuación urbanística

En Madrid la ocupación del suelo urbanizable se promueve y ejecuta mediante Programas de Actuación Urbanística, a partir de los planes particularizados. Sin embargo, más que promover la ocupación del suelo, el código urbanístico pone especial énfasis en aquellos sectores del suelo no urbanizables.

El acceso a la vivienda es uno de los principales problemas que tiene la ciudad, procediéndose a una clasificación masiva de suelo que prácticamente agota el término municipal. El Plan General apuesta por el “urbanismo de extensión”, facilitando la ocupación de la mayor parte del terreno que queda sin urbanizar.

Con ello se pretende reducir el coste del suelo, al que considera uno de los determinantes de la carestía de la vivienda, incrementar la oferta de vivienda protegida a través de la colaboración entre la iniciativa pública y la privada, y agilizar la gestión mediante la reducción del tiempo entre la redacción del planeamiento y la construcción de viviendas.

La “vivienda protegida” se produce básicamente en terrenos fiscales a partir de los llamados “Programas de Actuación Urbanística”, ya que el suelo se encuentra manejado por el mercado inmobiliario. Con lo cual, estos programas efectúan la urbanización de terrenos clasificados como suelo urbanizable no programado para la realización de unidades urbanísticas integradas. Dichas unidades suelen ser nuevos barrios, con dotación de servicios y equipamiento suficientes. Estos programas contienen las siguientes determinaciones:

● el desarrollo de los sistemas de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio.

● el señalamiento de usos y niveles de intensidad, con expresión del aprovechamiento medio.

● el trazado de las redes de abastecimiento (agua, alcantarillado, teléfonos, energía eléctrica, comunicaciones y demás servicios).

● la división del territorio en sectores para el desarrollo en etapas.

Si bien no existe la figura de transferencia de potencial constructivo, aparece la figura del aprovechamiento real y del aprovechamiento susceptible de apropiación. El aprovechamiento real o permitido por el planeamiento es el que se deriva de la aplicación directa de inmediata de la ordenación urbanística, esto es, la superficie edificable que resulta de la aplicación de las determinaciones que sobre cantidad o intensidad de un uso y tipología establece el planeamiento para un terreno determinado.

Una escena de gentrificación con expulsión


La ciudad de Madrid promueve tipologías que se ajustan a las condiciones estéticas existentes, no sólo en términos de morfología urbana sino también respecto de las tipologías edificatorias, materiales, vegetación a implementar, utilización por la población del espacio público circundante, y accesibilidad en transporte colectivo.

Las ordenaciones urbanística son estructurantes y pormenorizadas. Las primeras, objeto del planeamiento general, definen el modelo de ocupación y utilización del suelo y los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial. Las pormenorizadas son aquellas que habrán de desarrollar las anteriores, con un grado de precisión suficiente para ejecutar los desarrollos urbanísticos concretos.

Asimismo, establece una serie de requerimientos que afectan a las tipologías constructivas, tales como la prohibición de la alteración de las plantas bajas de los edificios catalogados en el nivel más alto de protección. Se pone especial énfasis en la recuperación de características morfológicas: en todos los edificios catalogados son autorizables aquellas obras tendientes a recuperar las características morfológicas perdidas por intervenciones anteriores.

El tratamiento de las áreas periféricas se adapta a las disposiciones de cada municipio. Y se promueve la ocupación del suelo urbanizable directamente mediante Programas de Actuación Urbanística. Sin embargo, más que promover la ocupación del suelo, desde el código urbanístico pone especial énfasis en aquellos sectores del suelo no urbanizable.

En esa línea, introduce un catálogo de espacios públicos compuesto por elementos protegidos, compatibiliza lo público y lo privado del espacio urbano y plantea estipular la altura de los edificios en relación con el ancho de la vía pública. También, se distinguen diferentes áreas de reparto de cargas y beneficios en función del grado de desarrollo del suelo sobre el que se sitúan. Existe una fuerte apuesta al urbanismo de extensión, con dispersión sobre el territorio, facilitando la ocupación de la mayor parte del terreno que queda sin urbanizar para la realización de vivienda.

En consecuencia, en la ciudad de Madrid encontramos situaciones conflictivas de gentrificación de barrios céntricos, sometidos a un abandono y a un deterioro por años de desinversión, que ha sido objeto de un plan de recuperación. En la práctica, está provocando la expulsión del comercio tradicional y la sustitución por un comercio de élite. En esa lógica, emergen políticas públicas de articulación de distintos planes de rehabilitación y acciones desde el gobierno local, tendiente a mutar hacia un modelo de ordenamiento de tipo policéntrico.