Miradas sobre Buenos Aires: Una aproximación al modelo morfológico
La Ciudad de Buenos Aires se transita por un proceso de revisión de sus marcos regulatorios, tanto urbanos como edilicios, a partir de situaciones de colapso estructural del que algunas construcciones han dado cuenta en los últimos años. Desde esta perspectiva es necesario aportar elementos que contribuyan a configurar un nuevo status administrativo en la gestión de la ciudad que, además de la reformulación del corpus normativo, defina nuevos mecanismos de presentación-revisión-aprobación-control y registro de la realidad construida. De manera que el estudio propuesto pretende constituirse en insumo básico para la definición de nuevas reglas de juego.
Resulta imprescindible efectuar una revisión de la legislación -que se muestra desactualizada en cuanto a su capacidad de regulación, control y prevención de accidentes en la ciudad- así como generar mecanismos que faciliten su aplicación. Y una de las principales causas que entorpece o desalienta el contralor en materia de seguridad lo constituye la existencia de un severo divorcio entre la realidad construida y la realidad burocrática, indispensables ambas pero en estado de colisión. Entonces, adquiere relevancia ofrecer caminos ágiles y transparentes que tiendan a conciliar el sistema de administración en sintonía con las propias lógicas de producción de la ciudad.
En términos generales, con el propósito de poner de manifiesto modelos, procesos, mecanismos e instrumentos que orienten y fomenten el desarrollo, y contribuir a la toma de decisiones, proporcionando herramientas a la problemática abordada, Buenos Aires debe generar propuestas que contribuyan a configurar un nuevo status administrativo en la gestión de la ciudad, así como de su reproducción continua, con mecanismos de seguimiento que garanticen un cumplimiento de las postulaciones planteadas.
Hacia un nuevo status normativo
Los códigos de ordenamiento urbano son expresión e instrumento normativo de los planes urbanos elaborados para orientar el crecimiento, la densificación y el desarrollo de las ciudades. Desde el punto de vista de la práctica legislativa, es posible encontrar municipios con códigos urbanísticos fuertemente estructurados y compendiados a la manera de un digesto, y otros que trabajan con un amplio menú de ordenanzas diferentes, en algunos casos de manera caótica, sobre temáticas específicas y sectoriales, con normas desactualizadas y un extenso número de modificatorias y excepciones.
El objetivo de un código urbano es garantizar que el desarrollo de zonas urbanas ocurra en armonía con las necesidades de la conveniencia y el bienestar de la población que en ellas vive. Se sustenta en normas reglamentarias que definen toda actividad edilicia, contemplando las necesidades a satisfacer a los habitantes de la ciudad, en lo que respecta a habitar, trabajar, recrearse y circular. Se trata de una pieza normativa necesaria para la puesta en práctica de todo lo referente a la configuración de la estructura urbana y al control de los usos y la ocupación del suelo.
El código que hoy rige en la ciudad de Buenos Aires presenta serios desfasajes, errores y anacronismos que imposibilitan la actuación e implementación de distintos proyectos urbanos, la aplicación de tipologías edilicias, la actuación sobre el mercado del suelo. Además, se presta a la confusión en el tratamiento de los temas que van más allá de lo morfológico y que tienen que ver con cuestiones sociourbanas. Con lo cual, una revisión de sus postulaciones proporcionaría un nuevo paradigma de crecimiento futuro, en sintonía con los lineamientos del Plan Urbano Ambiental recientemente aprobado.
Algunos rasgos significativos
Más allá de diferencias significativas con Buenos Aires, tanto en los aspectos constitutivos de la ciudad como en los aspectos históricos y culturales que han incidido sobre la morfología urbana, en el caso de Londres, por ejemplo, el código urbano se ha adaptado a los nuevos requerimientos urbanísticos en todos sus aspectos. Contiene estrategias de desarrollo espacial, identifica áreas de oportunidad dentro de su área jurisdiccional y se plantea: acrecentar los espacios abiertos, promover un crecimiento económico fuerte y diversificado, favorecer la inclusión social y la accesibilidad.
Por su parte, la normativa urbanística de San Paulo (Brasil) se apoya en un nuevo paradigma que privilegia la ciudad real, aceptando en ella la presencia permanente del conflicto y tomando la gestión cotidiana como punto de partida. Se parte del planteamiento de que la ciudad se produce por una multiplicidad de agentes que deben tener su acción concertada, generando un pacto que corresponda al interés público de la ciudad. Presupone una revisión permanente para ajustes o adecuaciones, que mantenga un seguimiento de la dinámica de la producción y reproducción de la ciudad.
En Buenos Aires, el código urbano presta escasa atención a la ciudad existente, por considerar que ésta tiene deficiencias de origen sólo subsanables con su casi completa renovación. Esta renovación está pensada para realizarse sobre la base de edificios con perímetro libre asentados sobre grandes espacios verdes. Sobre este aspecto, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (Chile) logra recoger la diversidad de los distintos paisajes urbanos presentes y, a partir de ello, redefinir tanto los límites de las zonas existentes como resguardar aquellos sectores de mayor valor patrimonial.
En Madrid, el tratamiento del casco urbano y de las zonas periféricas plantea estrictas medidas de protección del patrimonio histórico a partir de obras de restauración, conservación, consolidación, y rehabilitación. Y Shanghái (China), por su parte, apunta a un marco normativo capaz de otorgar rápidas soluciones prospectivas a las fuertes presiones demográficas, principalmente por migraciones rurales. Y, como acento particular, promueve además el desarrollo de ciudades satélites nuevas en el marco de una estrategia de descentralización y desdensificación de escala metropolitana.
Estrategias normativas a debate
A partir del aporte de los casos considerados, emergen algunos lineamientos estratégicos susceptibles de alimentar el debate de cara a un nuevo marco normativo para Buenos Aires:
● Identificar áreas de oportunidad, consolidadas, en transición y degradadas, y establecer prioridades y formas de actuación.
● Demarcar áreas en zonas centrales donde solo se pueden implantar conjuntos de viviendas para baja renta.
● Diferenciar áreas de interés metropolitano y áreas intersticiales de resolución local, que pueden ser normadas con participación de las comunas.
● Determinar una capacidad constructiva básica universal y subastar el resto entre áreas en condiciones urbanas y ambientales para crecer.
● Establecer una unidad morfológica para las distintas áreas de la ciudad, independientemente de la distribución en la manzana.
● Definir tipos de tejido y de relación entre el parcelario y la tipología, y prever características de desarrollo urbano adecuadas a cada situación.
● Concretar mecanismos de intervención sobre la renta urbana del suelo, tal como el coeficiente de aprovechamiento básico.
● Diferenciar las tipologías de vivienda estándar, vivienda de lujo y vivienda social, de manera que la de lujo subsidie a la social.
● Establecer la obligación de construir vivienda subsidiada (de interés social) al permitir operaciones de vivienda de lujo u otros emprendimientos.
● Crear instrumentos que estimulen la recualificación de barrios, preservándolos como elementos de referencia para su población.
En consecuencia, la mirada direccionada sobre el conjunto de ciudades en términos de zonificación en áreas centrales y periféricas, de tipologías y usos dominantes, de vivienda e inclusión social, de patrimonio histórico y de cualificación urbana, arroja interesantes aportes al debate de cara a la revisión y actualización de la normativa urbanística que necesariamente debe encarar Buenos Aires.
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