Corte Suprema ordena revelar los correos de autoridades por contratos del Transantiago
Tercera sala del máximo tribunal estimó que los documentos solicitados, vinculados a la readjudicación de recorridos del sistema de transportes, forman parte de un acto administrativo y, por tanto, son públicos.
Por Francisco J. Fuentes, El Mercurio
En un fallo inédito, la Tercera Sala de la Corte Suprema ordenó al Ministerio de Transportes revelar a un particular una serie de correos electrónicos institucionales intercambiados entre las autoridades de esa cartera y los concesionarios, en el marco del proceso de renegociación de contratos del Transantiago, aplicada a partir de 2012.
Se trata del primer proceso por Ley de Transparencia en que el solicitante obtiene beneplácito a su solicitud para acceder a los e-mails de las autoridades de un órgano público. Antes, pedidos similares por correos del ministro secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, y del subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla, habían sido denegados. En estos últimos casos, también el Tribunal Constitucional había acogido requerimientos de las autoridades declarando inconstitucional hacer públicos los correos.
Esta vez, la solicitud de acceso había sido tramitada en el Consejo para la Transparencia por el ingeniero Leonardo Osorio, durante la negociación de las modificaciones, en octubre de 2011, para que se le entregara copia de los correos recibidos y enviados por el ministro del ramo, Pedro Pablo Errázuriz; la subsecretaria Gloria Hutt, y el coordinador del Transantiago, Patricio Pérez, además de otras personas de la cartera.
Transportes negó su entrega argumentando que los correos “constituyen antecedentes que servirán de base para determinaciones para velar por el transporte público (…), por lo que su entrega comprometería las funciones del ministerio, concurriendo la causal de secreto de la Ley de Transparencia”.
El Consejo de Transparencia le dio el favor a Osorio y Transportes recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago, cuya tercera sala, en julio pasado, falló a favor del Ejecutivo. El argumento del tribunal de alzada fue que los correos que se generan en el ámbito de la administración pueden incluir informaciones de carácter personal”, y que “carecen de interés público”.
En medio de este proceso, la Subsecretaría de Transportes había recurrido al Tribunal Constitucional, pero a fines del año pasado el TC resolvió declarar inadmisible la presentación al afirmar que existió “falta de fundamentos” en sus planteamientos. Según la instancia, Transportes contradijo su propia versión al admitir que los correos son elementos fundantes de sus decisiones, más aún considerando que hizo públicos los nuevos contratos de concesión.
Tras el dictamen del tribunal de alzada, que daba la razón al ministerio, el Consejo para la Transparencia recurrió de queja a la Corte Suprema. Y el miércoles, la tercera sala de la Corte Suprema dictaminó que “los correos se deben entregar”.
Según el fallo -pronunciado por los ministros Sergio Muñoz y Pedro Pierry, los ministros suplentes Juan Escobar y Carlos Cerda y el abogado integrante Luis Bates (los dos últimos no lo firmaron por ausencia pero concurrieron al acuerdo)- los correos solicitados son información que integra el acto de administración, y por ende son públicos. Añade que “es la propia administración la que reconoce que aquella información servirá de base para adoptar decisiones relativas a la continuidad del transporte público” y que por propia disposición del ministerio, más tarde se hizo pública. Coincide en esta materia con lo que en diciembre pasado había dictaminado el TC.
Los otros casos
Anteriormente, el sistema jurídico había rechazado hacer públicos correos electrónicos de otras autoridades: el ministro secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, y el subsecretario de Interior, Rodrigo Ubilla, por distintos motivos.
En ambos casos se recurrió al Tribunal Constitucional, donde los pronunciamientos coinciden en que los recursos de Transparencia y los particulares eran “inaplicables” dado que violaban el derecho a la privacidad “garantizado en la Constitución”.
No obstante, existieron diferencias al llevar los antecedentes al máximo tribunal.
En el caso del subsecretario de Interior, el alcalde de Melipilla, Mario Gebauer, deseaba conocer el contenido de los correos entre Ubilla y la entonces gobernadora de Melipilla, Paula Gárate, y decidió recurrir de queja a la Suprema.
Ya en la instancia superior el caso también fue denegado por los magistrados Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, además de Emilio Pfeiffer, como abogado integrante. Según el fallo, no hubo falta disciplinaria en la decisión de la Corte de Apelaciones, pero no se pronunció respecto del fondo del caso.
Respecto del ministro Larroulet, Juan José Soto y la fundación Ciudadano Inteligente- solicitó los correos enviados o recibidos entre el 10 y 21 de julio de 2011, sin especificar cuáles.
La Corte de Apelaciones dio la razón a la postura de Larroulet y el peticionante fue de queja a la Suprema. También por temas formales, los ministros Pedro Pierry, Rosa María Maggi, María Eugenia Sandoval y Lamberto Cisternas, declararon inadmisible la queja, pero tampoco se pronunciaron respecto del fondo del caso. Aquí, sólo el ministro Sergio Muñoz votó en minoría a favor de la posición del particular, pero respecto de la objeción de forma que habían hecho sus pares.
”Los correos electrónicos son elementos y antecedentes fundantes de las decisiones de los órganos del Estado”.
FALLO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL, 26 DE DICIEMBRE DE 2012
La satisfacción del Consejo y del solicitante
“Pedí los correos porque siempre tuve dudas de esa negociación (de contratos del Transantiago), en cómo se pagaron las indemnizaciones a los operadores, y también, por qué se entregaron los recorridos a los mismos concesionarios sin licitación de por medio”.
Estos son, según el ingeniero Leonardo Osorio Briceño (40), los argumentos que le llevaron a intentar conseguir los correos de Transportes.
Osorio, quien se mostró “más que satisfecho”, se declara un recurrente frecuente de la ley, y revela que fue por medio de un pedido suyo que el Servel se equivocó al informar que Pablo Longueira no había sufragado en el plebiscito de 1988.
Para el presidente del Consejo para la Transparencia, Jorge Jaraquemada, el fallo “va sentando una cierta jurisprudencia en materia de correos electrónicos. Según esta, no todos los e-mails son públicos. Sin embargo, los referidos al proceso de formación de un acto administrativo, sí tienen ese carácter”.
En cuanto al elemento que diferenció este de los casos del subsecretario Ubilla y el ministro Larroulet, Jaraquemada afirmó que “la clave de este fallo es que fue la propia autoridad la que admitió -cuando denegó la solicitud- que la información contenida en estos correos servía de base para la adopción de decisiones. Por ello, no cabía acá alegar una vulneración del derecho a la privacidad de las personas, cuando la misma autoridad había reconocido que los correos eran el fundamento de un acto administrativo. Y es la propia Constitución la que señala que los actos y resoluciones de los órganos del Estado son públicos”.
No hubo versión del Ministerio de Transportes.