Claves para interpretar el fallo
Chile impuso su principio esencial, pero…
Un balance de la sentencia establece en términos prácticos: Primero, que Chile impuso el principio esencial de su defensa; que el límite con Perú es el paralelo del Hito Nº 1, aunque hasta las 80 millas. Segundo, que queda resguardada la conectividad de Arica y de puertos al sur. Tercero, que queda garantizada e inalterada la jurisdicción soberana sobre todo el mar territorial chileno y sobre dos tercios de la Zona Económica Exclusiva chilena en controversia de 68.819 km2. Cuarto, que quedó protegida la mayor riqueza de los espacios marítimos en explotación, toda la pesquería relevante y la potencial riqueza proveniente de las primeras ochenta millas y la Zona Económica Exclusiva que la Corte reconoce a Chile. Quinto, que la Corte desechó la demanda peruana de utilizar como punto de referencia delimitatorio al punto 266, que denomina Concordia. Y sexto, que la Corte reconoció a Perú derechos económicos exclusivos sobre unos 20 mil km2 que ha ejercido Chile, y 28.595 km2 en Alta Mar.
En términos jurídicos: La sentencia de la Corte de La Haya destaca por la errada interpretación del alcance de los tratados y de las normas de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados para desconocer parcialmente la posición chilena, en cuanto, primero, aceptar que las partes habían convenido como límite marítimo el paralelo que atraviesa el Hito Nº 1 y, luego, afirmar que no había acuerdo en su extensión. Al efecto, estimó que dicho tratado y otros acuerdos solo deben entenderse como reconocimiento del acuerdo tácito de las partes resultante de sus actividades pesqueras hasta las 80 millas. En cuanto a la existencia del límite, hace especial mención y le reconoce el valor de fijar límites al Convenio sobre Zona Especial Fronteriza de 1954 (Declaración de Lima) que, en su artículo primero, establece una zona especial de tolerancia a partir de las 12 millas marinas “del paralelo que constituye el límite marítimo de los dos países”. Al respecto, niega validez para los efectos de delimitación a la Declaración de Santiago de 1952 sobre zona marítima, que en opinión del voto de minoría es plenamente válido para estos efectos, pues, de haberse interpretado conforme al derecho internacional, fija en 200 millas la extensión del paralelo.
“La sentencia de la Corte de La Haya destaca por la errada interpretación del alcance de los tratados y de las normas de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados”.
Bákula, ideólogo desechado
Aunque la idea de cuestionar el límite marítimo con Chile surgió originalmente en círculos de la Armada peruana, fue el embajador Juan Miguel Bákula quien luego la desarrolló e impulsó dentro de la cancillería de su país, hasta transformarla en doctrina oficial. También él fue protagonista de la primera gestión de Lima en torno al tema, cuando en 1986 viajó a Chile para plantearle al canciller de la época, Jaime del Valle, la revisión de la frontera marítima, dejando un memorándum escrito con su planteamiento. Por eso, los diplomáticos peruanos consideran a Bákula una suerte de padre espiritual de la demanda que ayer zanjó La Haya. Así, la llamada “gestión Bákula” -su viaje de 1986- y el referido memorándum eran uno de sus argumentos para probar que supuestamente no había límite y que ellos así se lo habían planteado a Chile.
La Corte, sin embargo, vio las cosas de un modo totalmente distinto. “Los términos usados en el memorándum reconocen que existe una frontera marítima”, fue la conclusión de los jueces, echando por tierra la pretensión limeña y haciendo notar además que -tal como lo planteó Chile en los alegatos- Perú no le dio seguimiento al asunto, pues recién volvió a hacer cuestión del tema en octubre de 2000, casi 15 años después. Los jueces solo le reconocieron un valor al documento: estimaron que le restaba significación dentro del caso a las prácticas seguidas por ambos países con posterioridad a él.
Aún así, el agente peruano, Allan Wagner, le dedicó palabras de homenaje ayer a Bákula, en su declaración oficial post fallo.
Dos Presidentes, dos estilos
Muy distintas fueron las puestas en escena que acompañaron los discursos oficiales de los presidentes Piñera y Humala tras conocerse el fallo. Este último escogió un lugar emblemático dentro del palacio de gobierno: el salón Avelino Cáceres, que lleva el nombre del ex Presidente y héroe peruano de la Guerra del Pacífico… el mismo que lideró la “campaña de la Breña”, uno de cuyos episodios más dramáticos fue la batalla de La Concepción. Y el mismo, además, cuyo nombre tomó Isaac Humala, el padre del Presidente, para bautizar la ideología de nacionalismo extremo conocida como etnocacerismo.
En ese salón -donde también recibió hace unos días a sus antecesores en el cargo, Alejandro Toledo y Alan García- el Mandatario habló teniendo de fondo el retrato de Cáceres y siendo interrumpido cada tanto por aplausos de los presentes. Pero no fue el único discurso del Mandatario: poco después salió al frontis del palacio y ordenó abrir las puertas para que la gente pudiera entrar y él dirigir nuevas palabras a los ciudadanos.
En Chile, en tanto, el Presidente Piñera optó por hablar en el Patio de los Naranjos. La imagen mostraba de fondo uno de los pórticos de La Moneda, donde se podía ver -de espaldas- a un miembro de la guardia de Carabineros y hasta a algunos peatones que circulaban por la vereda.
En los discursos de los Mandatarios también hubo diferencias. El Presidente chileno se refirió a la implementación del fallo advirtiendo “deberá ser gradual y requerirá de acuerdos entre las partes”. Humala, en cambio, enfatizó que el dictamen “será acatado y ejecutado por el Perú” , para lo cual se adoptarían “de inmediato” las acciones que fueran necesarias. Agregó confiar en que “Chile actuará de forma similar”.
¿Ahora sí lo último?
“Puedo garantizar que, con la resolución que pone fin a estos últimos temas que quedaban por solucionar, ambos pueblos pueden continuar una senda de desarrollo y paz”, aseguró ayer el ex Presidente peruano Alan García.
Muchos recordaron entonces que hace casi 15 años, en 1999, el entonces canciller del perú, Fernando de Trazegnies, dijo algo muy parecido, cuando se firmaron en Lima las actas de ejecución del tratado de 1929. Según él, en ese momento ambos países ponían “fin a las últimas secuelas” de la Guerra del Pacífico.
Pero si se quiere ir aún más atrás en cuanto a declaraciones que dieron por cerrados los problemas entre ambos países, el propio Tratado de 1929 incluyó una idea similar: en su artículo tercero sostiene que la cuestión de Tacna y Arica (resuelta en ese documento) “era la única dificultad pendiente entre los gobiernos signatarios”.
Una frontera unusual
Unusual : esa es la palabra que aparece repetidas veces en el texto de la sentencia en inglés, precisamente en los párrafos en que se fija la nueva delimitación marítima.
El voto de mayoría cita diversos casos previos en que, como en este, la Corte debió establecer un límite desde un punto mar adentro, porque hasta dicho punto las partes tenían un acuerdo limítrofe anterior (Canadá vs. EE.UU. por el Golfo de Maine; Camerún vs. Nigeria, etc.). Pero luego reconoce que lo de Chile y Perú es muy distinto de todo eso, porque aquí el punto de inicio de la delimitación se encuentra “muchísimo más lejos” de la costa que en todos esos casos: 80 millas desde Chile y 45 desde Perú. Luego de ese reconocimiento, los jueces pasan a explicar el complejo sistema de arcos de círculo usado para proyectar las respectivas líneas de base.
Pero si la forma resultante es “unusual”, también lo es la decisión de que la frontera convenida en la década de 1950 solo podía tener una extensión de 80 millas: como hizo notar el juez ad hoc chileno Francisco Orrego, en ninguna parte del expediente las partes argumentaron acerca de esa cifra ni de ninguna distancia menor a 200 millas. Tampoco la Corte les planteó el tema vía preguntas.
Convemar: advertencia a Perú
El fallo plantea un tema altamente polémico para los peruanos: el hecho de que hasta ahora ese país no haya suscrito la Convención ONU sobre Derecho del Mar (Convemar). El principal obstáculo para ello es que la Constitución del Perú reclama “dominio marítimo” sobre las 200 millas de mar adyacentes a sus costas, sin diferenciar entre las 12 millas de mar territorial (donde según la Convemar los países pueden ejercer plena soberanía), las 12 millas contiguas (respecto de las cuales tienen atribuciones aduaneras y de control policial) y la zona económica exclusiva, que sigue hasta las 200 millas y respecto de la cual solo existen derechos exclusivos para la explotación de sus recursos.
En el juicio, el agente peruano aseguró que la expresión “dominio” usada en su Constitución se aplica de manera acorde con la Convemar. La Corte toma nota de ello en el fallo y advierte que esa declaración implica “una obligación formal” para Perú. Eso significa que debe permitir la libre navegación por esas aguas.
La pregunta premonitoria
Fue al término de la primera semana de alegatos, en diciembre de 2012, justo después de que intervinieran los abogados de Chile. Entonces, el juez marroquí Mohammed Bennouna sorprendió al plantear una pregunta a ambas partes. En síntesis, les consultó si los dos países, de acuerdo al derecho internacional del mar, podían en 1952, como signatarios de la Declaración de Santiago, proclamar y delimitar una zona marítima de 200 millas.
Los abogados peruanos vieron en esa pregunta un guiño a su postura y no dudaron en afirmar que una proclamación así, en esa época, era contraria al derecho internacional. Chile, en tanto, hizo notar, por una parte, que la declaración fue pionera en la elaboración del nuevo derecho internacional del mar, pero que además se produjo en un momento en que la fórmula que prevalecía para fijar límites marítimos era el acuerdo entre las partes, que fue lo que en definitiva hicieron nuestro país, Perú y Ecuador en los tratados de 1952 y 1954.
Pero, al margen de las respuestas, la duda planteada por Bennouna fue luego recogida en el voto de mayoría como uno de los argumentos para desconocer la extensión de 200 millas de la frontera convenida. Según los jueces, en la década de 1950 el concepto de una zona económica exclusiva de esa extensión estaba “a muchísimos años de distancia”, pues solo se vino a consagrar universalmente con la Convención de derechos del mar de la ONU de 1982. El planteamiento es discutible y se contradice con el hecho de que la Corte sí admite que los dos países pudieron convenir hace más de 50 años un límite que iba más allá de las 12 millas de mar territorial. Aun así, no son pocos los analistas que piensan que a partir de esa pregunta empezó a definirse la suerte del caso.
Una postergación determinante
Todo indica que el largo plazo que se tomó la Corte para dictar su fallo jugó en contra de nuestro país. Se sabe que los jueces tuvieron en enero de 2013 un primer intercambio de opiniones y luego, a mediados de ese año, habrían tenido lugar las primeras votaciones. Posteriormente fue que se informó que el tribunal no estaría en condiciones de dar a conocer su decisión antes del receso correspondiente al verano europeo, lo que fue bien recibido por las partes, visto como una forma de que la sentencia no interfiriera el proceso electoral chileno.
El punto es que se abrió entonces un largo período, que se extendió hasta la segunda semana de diciembre pasado, cuando los jueces volvieron a reunirse para su votación final. Conocida es la tendencia de la Corte a buscar que sus decisiones sean lo más consensuadas posible o que al menos reflejen altas mayorías, y el lapso habría servido para ese objetivo: al parecer hubo jueces que en esos meses cambiaron su voto y terminaron sumándose a la mayoría.