Autoridad abre procedimiento de revisión del permiso ambiental del proyecto Pascua-Lama

Por Jéssica Esturillo O., Diario Financiero.

La Comisión de Evaluación de la Región de Atacama instruyó el proceso a fines de 2013.

En agosto la minera solicitó la realización de este trámite, pero la entidad no dio lugar a la petición sino hasta diciembre.

La Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) de Atacama abrió el proceso de revisión del permiso ambiental del proyecto Pascua-Lama, de la canadiense Barrick.

Tras la paralización del complejo, que fue determinada en primer lugar en mayo por la Superintendencia de Medio Ambiente, y ratificado después por la Corte de Apelaciones de Copiapó, éste era uno de los flancos que la iniciativa minera binacional mantenía abiertos luego que se confirmara que la empresa incumplió la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) por haber iniciado labores (remoción de estéril) sin haber habilitado un sistema de manejo de aguas.

Aunque la CEA oficializó su decisión en diciembre, se conoció recién a fines de la semana pasada, cuando la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) liberó todos los antecedentes de la inspección semestral del proyecto, que realizó a fines de octubre, siguiendo la instrucción que el tribunal de alzada capitalino dictó, en el marco del fallo que acogió los recursos de protección que presentaron comunidades indígenas opositoras al proyecto.

En tanto, el 11 de febrero, la SMA a través de un oficio le entregó a la dirección regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y a la corte atacameña el resultado de su fiscalización.

Empresa solicita

En agosto la misma empresa le pidió a la CEA que revisara el permiso ambiental de Pascua-Lama, pero la entidad no cursó la solicitud a la espera de que la Corte Suprema resolviera las apelaciones al fallo regional, lo que sucedió recién a fines de septiembre.

La minera planteó en su solicitud que la revisión era necesaria porque uno de los cursos de agua superficial, correspondiente al río estrecho, tuvo un comportamiento natural distinto al que se consideró durante la evaluación ambiental.

Solicitar este pronunciamiento fue la tercera instrucción de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que indicó que la autoridad debía determinar si efectivamente la variable ambiental relativa a la línea de base de calidad de aguas del proyecto había variado sustantivamente y, por ende “corresponde adoptar las medidas administrativas necesarias para corregir dicha situación”, dice el fallo.

De esta forma, la autoridad inició este proceso con un desfase respecto de lo planteado por el tribunal, incluso considerando el pronunciamiento de la Suprema.

Conocedores de estos procesos explicaron que en un escenario muy pesimista, la CEA podría determinar una nueva evaluación total del proyecto Pascua-Lama o bien que ésta fuese parcial, es decir, que comprendiera sólo el sistema de manejo de aguas, aunque otra opción podría ser que se dicten medidas correctivas.

Comunidades

La resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama establece 
la entrega de informes por parte de los servicios públicos, así como la intervención de todos los interesados en el proyecto, entre ellos sus detractores.

En este caso puntual, la autoridad también solicitó la colaboración de la Comisión Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) para que “resguarde e impulse” la participación de las comunidades, que presentaron el recurso judicial.

Resultado de Fiscalización de la SMA

Entre las observaciones que la SMA realizó a Pascua-Lama figura que las obras (excepto las de mantención) están paralizadas, mientras que las obras permanentes del sistema de manejo de agua están en etapa de ingeniería y diseño.

En lo referido a las mediciones de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, la SMA informa que se han “evidenciado incrementos significativos en las concentraciones de varios parámetros” y “superaciones de niveles de calidad mínimos”. La SMA dijo no contar con antecedentes necesarios para establecer la relación causal de estas variaciones.