Corte rechaza recursos de diaguitas y fija criterios sobre consulta indígena
Proyecto El Morro:
Dictamen del tribunal de alzada advierte que las comunidades indígenas no solo son titulares de derechos, sino también “sujetos de obligaciones para con el Estado”.
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó los recursos de protección presentados por comunidades diaguitas de la III Región contra la resolución de calificación ambiental del proyecto minero El Morro, que considera una inversión de 2 mil 500 millones de dólares, impulsado por la canadiense GoldCorp.
Aparte de destrabar la iniciativa, el fallo dictado por el tribunal es considerado de alta relevancia jurídica, pues fija criterios respecto de la aplicación del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y el mecanismo de consulta a las comunidades allí establecido.
Así, en su resolución, la Corte advierte que dichas comunidades no sólo son titulares de derechos, sino también “sujetos de obligaciones para con el Estado del que forman parte y para con las demás comunidades y asociaciones indígenas”.
Esto, en relación al fracaso del proceso de consulta que se intentó realizar en este caso y en el que una de las comunidades se negó a participar.
El proyecto El Morro había obtenido una primera Resolución de Calificación Ambiental en marzo de 2011, la cual fue anulada por la Corte Suprema en virtud de un recurso de protección, ordenándose que la evaluación del proyecto se retrotrajera, precisamente con el objetivo de llevar adelante el proceso de consulta indígena de la Comunidad de los Huascoaltinos.
Acatando el fallo, la Comisión de Evaluación Regional de Atacama resolvió iniciar ese proceso, lo cual no fue posible, por la señalada negativa. Entonces, la comisión resolvió seguir adelante con la evaluación ambiental, calificando favorablemente el proyecto por segunda vez en octubre de 2013.
Respecto de este segundo proceso hubo varios recursos de protección, en una suerte de “rejudicialización” del proyecto, los cuales fueron resueltos el lunes por la Corte.
Obligaciones
En su resolución, el tribunal establece que el Convenio 169 debe ser aplicable cuando existe una afectación directa a una comunidad indígena por parte de un determinado proyecto, y advierte la necesidad de cumplir ciertos estándares en términos de buena fe, procedimientos apropiados y finalidad de llegar a acuerdo.
Es a continuación de este razonamiento que afirma que también las comunidades están sujetas a tales obligaciones. En este sentido, la Corte estima que la autoridad ambiental realizó esfuerzos “razonables” para llevar a cabo la consulta, y si esta fracasó, “no fue justamente por la falta de buena fe que se reprocha a la administración”.
Este punto -estiman abogados del área ambiental- es clave, pues implica que en la aplicación del Convenio 169 no existe la posibilidad de veto de mala fe por parte de las comunidades indígenas.
Otro elemento destacado del fallo es el razonamiento del tribunal en cuanto a la naturaleza del recurso de protección y su uso en contra de resoluciones de calificación ambiental.
La sentencia señala al respecto que dentro del contexto de la nueva institucionalidad ambiental, el recurso de protección constituye una “acción de ú ltima ratio , por cuanto el legislador implementó una serie de acciones administrativas y judiciales, con medidas cautelares incluidas, para evaluar técnicamente las resoluciones de las Comisiones Regionales de Evaluación y para sancionar la implementación posterior de proyectos”.
Así, exige que los recursos de protección en contra de resoluciones de calificación ambiental tengan una naturaleza cautelar. Para cuestiones de fondo y de lato conocimiento, existen los mecanismos apropiados que entrega la nueva institucionalidad ambiental.