Contraloría rechaza plebiscitos comunales para sacar termoeléctricas
Edil de Coronel buscaba además cambiar el plan regulador comunal en los terrenos donde está proyectada la segunda etapa del complejo Santa María de Colbún.
Un rotundo no de la Contraloría se llevó el alcalde de Coronel, Leonidas Romero (en la foto), quien había solicitado el pronunciamiento del ente contralor sobre la procedencia de realizar un plebiscito relativo a la existencia, cierre y traslado de plantas termoeléctricas ya instaladas en esa localidad.
También solicitó el pronunciamiento de la Contraloría sobre el cambio de uso de suelo del plan regulador comunal, en los terrenos donde está proyectada la segunda etapa del llamado complejo termoeléctrico Santa María, de la empresa Colbún, con el objeto de prohibir las edificaciones o instalaciones destinadas a infraestructura energética, del tipo centrales de generación de energía.
“Ese municipio no se encuentra facultado para convocar a un plebiscito comunal con el objeto de que esa comunidad se pronuncie sobre la existencia, cierre y traslado de plantas termoeléctricas ya instaladas en esa localidad o respecto de las cuales exista una situación jurídica consolidada”, dice el dictamen firmado por Patricia Arriagada Villouta, Contralor General subrogante.
Explica que “es necesario recordar que la generación de electricidad es una actividad empresarial protegida por la garantía constitucional” del artículo 19, N° 21, de la referida Carta Fundamental, que el Estado y sus organismos -entre los cuales se encuentran las municipalidades- pueden desarrollar o participar en ella sólo si una ley de quórum calificado los autoriza, sin que éstos estén habilitados para limitar su ejercicio respecto de terceros por vía administrativa.
“Es dable indicar que para que sea procedente una consulta local como la analizada, es fundamental verse sobre un hecho futuro eventual, no pudiendo afectarse, a través del aludido mecanismo, en general, situaciones jurídicas consolidadas que alcancen a derechos de terceros, como ocurriría en el caso en comento, en el que se pretende el cierre y traslado de plantas termoeléctricas en funcionamiento”, destaca Patricia Arriagada. Y añade: “Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de la atribución del artículo 62, inciso segundo, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -según el cual las industrias mal ubicadas, que causen molestias o daños al vecindario, deberán trasladarse dentro del plazo que les señale la Municipalidad, que no será inferior a un año, previo informe de los servicios que indica- cuyo presupuesto, sin embargo, no consta que concurra en la especie”.