El largo camino de la Ruta de la Fruta: irá a Comité de Ministros
La Corte Suprema ordenó resolver las reclamaciones del proyecto en el comité interministerial, el cual podría solicitar modificaciones al proyecto. En paralelo, el MOP incluyó la polémica ruta 66 en su nuevo plan de infraestructura.
Ya han pasado seis años desde que el Ministerio de Obras Públicas (MOP) llamara por primera vez a licitación para la construcción de la ruta 66, conocida como el Camino de la Fruta. Y deberá seguir esperando: la concreción de esta obra vinculada en forma directa con el desarrollo del sistema portuario de la Región de Valparaíso, y que forma parte del plan de infraestructura anunciado por la Presidenta Bachelet, deberá ser visada por el Comité de Ministros.
Esto luego que la Corte Suprema acogiera un recurso de casación presentado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en contra de una sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, que anuló una serie de actos administrativos, incluida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable al proyecto, que considera una inversión de US$420 millones.
Sin embargo, la Suprema redactó una sentencia de reemplazo donde determina expresamente que la entidad interministerial (el Comité de Ministros) debe resolver sobre las reclamaciones pendientes (antes de ser vista por el Tribunal Ambiental), particularmente la del empresario Sergio Isidoro Reiss Greenwood, quien sostuvo que en la tramitación ambiental del Camino de la Fruta se dejó fuera del proceso información relevante en materia de modelación de emisiones atmosféricas y de ruido. Ello, según la reclamación acogida, se debió a que el SEA accedió a una solicitud de reserva hecha por el MOP, lo que no permitió contar con toda la información a la hora de realizar la participación ciudadana.
Uno de los elementos claves del fallo de la Suprema es que el proceso judicial que llegó a la Suprema “baypaseó” el pronunciamiento del Comité de Ministros sobre la reclamación del empresario y expresa cuáles son los pasos a seguir en este intrincado caso.
De hecho, el máximo tribunal del país recuerda: “Que el principio procedimental del orden consecutivo legal, indudablemente recogido por el legislador al establecer la competencia del Tribunal Ambiental, exige que el conocimiento de reclamaciones como la deducida en autos y como la interpuesta ante el Comité de Ministros por Sergio Isidoro Reiss Greenwood deba serlo conforme a un ordenamiento que permita concluir la tramitación del asunto de que se trata ante la judicatura, esto es, que entregue la decisión definitiva de la cuestión al órgano jurisdiccional y no a una autoridad administrativa, como acontecería en la especie de resolverse la reclamación ante el Comité de Ministros una vez fallados los recursos de casación sometidos al conocimiento de esta Corte”.
“El fallo dicta una sentencia de reemplazo, en que se refiere a la necesidad de agotar la vía administrativa antes de recurrir al Tribunal Ambiental. Es decir, en este caso, en que el proyecto está reclamado además ante el Comité de Ministros, corresponde primero que sea resuelto en esa sede y luego puede reclamarse al tribunal”, explica el académico y abogado de Baker & McKenzie, Rodrigo Benítez.
Para el ex subsecretario Ricardo Irarrázabal, un elemento clave de este fallo es que se fija un itinerario a seguir en el caso de las reclamaciones y de paso establece que el Comité de Ministros es el paso previo antes de llegar a instancias judiciales en el caso de los proyectos que sean tramitados vía Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
La Suprema también expresó que el Comité de Ministros perfectamente podrá imponer condiciones para el desarrollo del proyecto, que tiene permiso ambiental desde mediados de 2013.
Los próximos pasos
Según los expertos, a pesar de que el caso esté en terreno del Comité de Ministros, y eventualmente nuevamente pase a tribunales, el Ministerio de Obras Públicas perfectamente podría llevar adelante la licitación del proyecto, esto porque no existe una orden de no innovar sobre la iniciativa que busca mejorar la conexión de uno de los principales corredores de transporte de productos agrofrutícolas, hacia los dos más importantes puertos del país: Valparaíso y San Antonio.
Sin embargo, fuentes ligadas a la familia Reiss sostienen que harán valer la opinión del reclamante, quien falleció hace unos meses, principalmente porque la tramitación ambiental tuvo serias fallas en su participación ciudadana.
“Ahora el comité deberá ponderar la reclamación. Se pierda o se gane se recurrirá nuevamente al Tribunal Ambiental, que ya resolvió y nos dio la razón. Por ende, creemos que el MOP deberá escuchar nuestros argumentos previo a desarrollar una nueva licitación. Acá no se entregó información clave en el proceso, además la ruta atraviesa una propiedad vitivinícola con siembras de más de 100 años, generando un perjuicio tremendo”, expresan al interior de la familia Reiss.
En el MOP esperan licitar nuevamente esta obra, luego que la anterior adjudicataria renunciara al contrato argumentando que no pudo financiar nuevas exigencias que impuso la Resolución de Calificación Ambiental.
En una carta presentada al Ministerio en mayo de 2013, la Sociedad Concesionaria La Fruta S.A. aseveró que las condiciones impuestas para el desarrollo del proyecto contemplaban nuevas medidas de mitigación ambiental y requerimientos técnicos, aspectos que no estaban previstos en el contrato original y que la empresa no podía costear.
“Estas medidas implicaron la generación de importantes obras y costos adicionales. Una de ellas es que se nos exigió aumentar la cantidad de pantallas acústicas, estructuras que se instalan los costados de la carretera para evitar que el ruido generado por los trabajos llegue hasta las casas aledañas”, señaló al MOP Alfredo Carvajal, gerente general de la Sociedad Concesionaria La Fruta S.A.
La renuncia no implicó el cobro de las garantías por parte del MOP, ya que según la empresa y de acuerdo al contrato suscrito, podían abandonar la concesión cuando se imponen nuevas exigencias ambientales.