Tribunal Ambiental anula actual norma de contaminación
Por Karen González, La Tercera.
En 2013, el Ministerio de Medio Ambiente elaboró un decreto que estableció que los límites de contaminación por material particulado grueso (MP10) a los cuales se puede exponer la población se regirían por la norma de calidad primaria diaria, que permite un máximo de 150 micrógramos por metro cúbico al día (ug/m3). Así derogó la norma de concentración anual de 50 ug/m3 que regía desde 1998.
Sin embargo, cinco reclamaciones realizadas en el Tribunal Ambiental de Santiago, terminaron ayer con la anulación de dicho decreto “por vicios de ilegalidad” y porque “la derogación de límite anual de MP10 carece de la fundamentación”. Asimismo, encarga a la cartera someter a revisión la norma de MP 10 a la brevedad.
El ministro Pablo Badenier celebró el dictamen y dijo que “a pocas semanas de iniciar nuestra gestión, anunciamos la decisión de reponer la norma por considerar que se trata de un elemento esencial para poder abordar la contaminación atmosférica de muchas de nuestras ciudades”.
Según el ministerio, la norma anual refleja la exposición permanente en el tiempo, y es un insumo clave para decretar zonas saturadas e iniciar planes de descontaminación.
No obstante, expertos como Pedro Oyola, del Centro Mario Molina, entidad especializada, asegura que las iniciativas deben concentrarse en medir y bajar los niveles de material particulado fino (MP2,5), porque es el elemento más tóxico. “Así se ha hecho en países como Estados Unidos, que derogó la norma anual de MP10 para concentrarse en la de 2,5”, dijo.