Comité de Ministros aprueba con condiciones la central hidroeléctrica El Canelo
La calificación ambiental favorable del proyecto quedó sujeta a la exigencia al titular del proyecto de entregar un programa específico de construcción y mantención del canal de aducción.
El Comité de Ministros resolvió este lunes acoger el recurso de reclamación presentado por el titular del proyecto Central El Canelo, Energía Coyanco, para la construcción y operación de una hidroeléctrica de pasada en el río Maipo, que tendrá una capacidad de generación máxima estimada de 16,06 MW para inyectar al Sistema Interconectado Central (SIC).
La calificación ambiental favorable del proyecto, que abarca una extensión longitudinal de 4,23 km entre el punto de captación y restitución de las aguas al río Maipo, quedó sujeto a la exigencia al titular del proyecto de entregar un “Programa específico de construcción y mantención del canal de aducción”.
Este programa deberá ser entregado a la dirección regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, y deberá ser aprobado por la Comisión de Evaluación de la misma región para poder dar inicio a las obras.
Este documento deberá contener los plazos específicos de la ejecución de obras para cada uno de los terrenos de terceros afectados, en especial en el predio de las Carmelitas Descalzas del Amor Misericordioso.
“Las condiciones que hemos establecido para la construcción y mantención de las obras obligan al titular a reponer todas las superficies de terceros afectadas por la construcción del ducto subterráneo, con especial atención a los terrenos de las Carmelitas, en un nivel igual o mejor que el que existía al momento de la intervención. Esto implica que se debe devolver a su condición original tanto el suelo como la vegetación existente”, explicó el ministro del Medio Ambiente, Pablo Badenier.
Estas condiciones implican que todas las obras definitivas del trazado del canal de aducción serán subterráneas, sin que existan intervenciones permanentes en la superficie, ni obras visibles ni actividades que puedan ejecutarse en los predios particulares, que signifiquen menoscabo a la forma de vida y privacidad de sus propietarios.