Restricción permanente a catalíticos desde 2016 abre debate entre constitucionalistas
Por L. Adriasola y M. Fernández, El Mercurio.
Medida se contempla en nuevo plan de descontaminación para la Región Metropolitana:
El que la medida no se establezca por ley, sino a través de un decreto, puede vulnerar lo dispuesto por la Carta Fundamental, advierte el abogado Arturo Fermandois.
Hasta que los anuncios se hicieron realidad. Luego de ocho meses de análisis de las autoridades, ayer se oficializó que el nuevo plan de descontaminación para la Región Metropolitana incluirá entre sus medidas la restricción permanente -del 1 de mayo al 31 de agosto- a los vehículos catalíticos.
“Estas propuestas tan significativas nos permitirán, en los próximos años, reducir del orden del 60% el material particulado”, afirmó el ministro del Medio Ambiente, Pablo Badenier, al presentar el paquete de medidas que vienen a reemplazar a las vigentes desde 2009. Aseguró que el decreto estará listo en noviembre, para luego iniciar un proceso de consulta pública de 60 días y que la Contraloría tome razón a inicios de 2016, para que entre así en vigencia el próximo año.
La restricción vehicular es un tema controvertido para la ciudadanía, ya que cuando se implementó para los no catalíticos en los años 90, se dijo que no afectaría a los vehículos con sello verde. Pero la polémica también llega a instancias de análisis constitucional.
Javier Couso, director del Programa de Derecho Constitucional de la UDP, afirma que “no hay ningún problema de constitucionalidad” con la medida, pues afirma que el Tribunal Constitucional ya ha zanjado el punto anteriormente: “Hay que equilibrar, por un lado, el derecho de propiedad y, por el otro, el derecho a la salud (e incluso a la vida) de millones de seres humanos que se están, literalmente, ‘ahogando’ con la contaminación”.
El constitucionalista Patricio Zapata, decano de Derecho de la UDLA, afirma que la “restricción por contaminación tiene espaldas constitucionales explícitas”, lo que sería distinto si la medida se implementara por congestión. Ante la posibilidad de que se pudiera impugnar la medida al TC, dice que la clave es que las autoridades documenten con evidencia que existe un impacto positivo de la medida en términos medioambientales, que exista “proporcionalidad entre los derechos que se limitan y el beneficio a la calidad de vida” y que “no haya una medida más eficiente y menos gravosa”.
“No estoy diciendo que sea inconstitucional, sino que hay que evaluarla de acuerdo a sus fundamentos. Confío en que detrás de la medida haya un sustento técnico que le permitirá sobrevivir al examen constitucional”, afirma Zapata.
El constitucionalista Arturo Fermandois recuerda una sentencia del TC de junio de 2001, que validó un decreto que establecía la restricción para catalíticos en preemergencia y emergencia. Lo califica como “la más insólita contradicción en la historia del TC” pues, pese a declarar que la medida no cumplía los requisitos constitucionales, admitió la limitación solo para ese caso.
“Como lo reconoció el TC en 2001, no existe una ley que satisfaga los estándares que exige la Constitución para imponer una restricción vehicular, por lo tanto, los decretos supremos que se están dictando con este propósito son visiblemente inconstitucionales. Esto no quiere decir que la Constitución prohíba la restricción vehicular, simplemente exige que se haga previo debate parlamentario en el Congreso, mediante una ley”, argumenta. Y añade que dicha ley debiera indicar “con precisión los derechos que han de limitarse en nombre del medio ambiente y en qué situaciones de contaminación caben esas limitaciones”.
Normas exigentes y prohibición total de calefacción a leñaTransporte. Restricción a camiones sin el nuevo “sello verde”. Restricción permanente a los vehículos catalíticos (dos dígitos diarios y cuatro en casos de preemergencia y emergencia). Se reduce en un mes período de gestión de episodios críticos (1 de mayo al 31 de agosto, ya no se incluirá abril). Exigencia de norma Euro VI a la flota de Transantiago (a partir de 2017) y los vehículos livianos y medianos.
Industria. Normas más exigentes para las emisiones de material particulado, óxidos de nitrógeno, óxido de azufre. Las empresas que “sobrecumplan” la norma quedarán liberadas de la obligación de paralizar en días que registren episodios críticos.
Residencias. Prohibición total de la calefacción a leña en la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, y gradual en el resto de la Región Metropolitana. Mejores estándares térmicos para viviendas nuevas. Prohibición total de calefactores a leña en toda la Región Metropolitana en días de episodios críticos.
Nueva preemergencia ambientalLa Intendencia Metropolitana decretó para hoy la decimocuarta preemergencia ambiental del año.
Se prohíbe circular a los vehículos catalíticos con patentes finalizadas en los dígitos 1 y 2.