Lo que se juega en el fallo de esta semana
Por Matías Bakit R., El Mercurio.
“Excepciones preliminares”:
Este jueves, los ojos del país estarán puestos -una vez más- en el Palacio de la Paz, sede de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, donde, a las 10 de la mañana (hora de Chile), se leerá el fallo en que el tribunal se pronunciará respecto de las “excepciones preliminares”; esto es, la objeción formulada por Chile respecto de la competencia de la Corte para conocer la demanda presentada por Bolivia sobre una supuesta obligación chilena de negociar un acceso soberano al mar. La resolución determinará el futuro del caso. Si la postura chilena es acogida, el tribunal se declarará incompetente y acabará de este modo el juicio. Si ello no es así, la causa seguirá adelante, en un proceso que podría prolongarse por dos o tres años más. Acá, los argumentos que están en juego y los distintos escenarios que podrían abrirse a partir de este jueves.
¿Por qué la Corte es incompetente?No corresponde invocar el Pacto de Bogotá
Los tribunales internacionales solo tienen competencia en la medida en que los Estados lo hayan consentido así en un convenio internacional. Es el rol que cumple el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, o Pacto de Bogotá, de 1948, del que son parte, entre otros países, Chile y Bolivia, y que este último invocó para llevar su demanda a La Haya. Dicho pacto estableció en su artículo 6 una disposición para evitar que el Tratado fuera usado con el objeto de reabrir antiguas controversias ya resueltas. Allí se señala de modo explícito que los asuntos ya zanjados, o regidos por acuerdos vigentes entre las partes, no podrán ser revisados por la Corte Internacional de Justicia: “No podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto, dice el referido artículo.
De acuerdo con ello, Chile argumenta ante la Corte que lo que pide Bolivia -que se declare una supuesta obligación de Chile de negociar su acceso soberano al mar- fue zanjado por el Tratado de Paz y Amistad de 1904, que fijó las fronteras entre ambos y que obviamente se encontraba vigente con mucha anterioridad a 1948.
“Si se estima que alegar una obligación de negociar es suficiente para esquivar el artículo VI del Pacto, entonces los límites cuidadosamente establecidos por el Pacto para la solución de controversias en Latinoamérica serán destruidos. El Pacto estableció un marco para la solución pacífica de controversias, pero sujeto a la importante limitación de que las altas partes contratantes expresamente no consintieron que la Corte tuviera jurisdicción sobre cualquier asunto ya resuelto por arreglo o regido por tratados en vigor en 1948. Las partes del Pacto confiaron a la Corte el papel de guardián de este límite, y Chile solicita respetuosamente a la Corte que proteja el Pacto del intento de Bolivia para eludir ese límite”. (Felipe Bulnes, agente chileno, en su intervención ante el tribunal. 4 de mayo de 2015)
El acceso de Bolivia al mar ya está regulado
En su demanda, La Paz sostiene que Chile tiene una “obligación de negociar una salida soberana al mar para Bolivia” que habría sido contraída en diversas negociaciones y ofrecimientos efectuados en el pasado a la nación altiplánica. A esto, Chile responde que “la materia” o el verdadero objetivo de la demanda de Palacio Quemado es que la Corte defina si tiene o no derecho a un acceso soberano al Océano Pacífico”, asunto resuelto por el Tratado de 1904, voluntariamente suscrito por ambas partes.
Nuestro país alegó ante la Corte que dicho tratado no solo fijó el límite entre Chile y Bolivia, sino que además estableció un claro régimen de acceso no soberano al Océano Pacífico para Bolivia, a través de puertos chilenos. El aceptar la demanda boliviana implicaría modificar estos dos puntos, cosa que el tribunal no tiene competencia para hacer.
“El caso ante ustedes es relativo al asunto de si Bolivia tiene derecho a un acceso soberano al Océano Pacífico. Este ‘asunto’ está ‘resuelto por acuerdo entre las partes’, particularmente por el Tratado de Paz de 1904 que Bolivia ha optado por ocultar, tanto en su demanda como en su memoria (…) Aún más, el “asunto” relevante también está “regido por” el Tratado de Paz de 1904, que se encontraba en vigor en 1948, y continúa en vigor al día de hoy, y asimismo se encuentra regido por una serie de acuerdos complementarios posteriores que otorgaron y aún otorgan y dan mayor precisión a la naturaleza del acceso de Bolivia al mar”. (Samuel Wordsworth, abogado del equipo jurídico de Chile. 4 de mayo de 2015).
Los escenarios posiblesLa Corte se declara competente
En la práctica implica que la Corte no está de acuerdo con la objeción chilena, y que estima que lo solicitado por Bolivia no afecta el Tratado de 1904 ni entra, por consiguiente, en el rango de influencia del artículo 6 del Pacto de Bogotá.
Esto significa que el juicio continúa con los documentos que faltan en el proceso. La Corte podría fijar una fecha para que ambos estados acuerden los plazos de entrega de la contramemoria chilena (documento en el que nuestro país respondería el fondo de la demanda), la réplica boliviana y la dúplica chilena. Ahora bien, las fechas también podrían comunicarse en el mismo fallo, o personalmente a los agentes. No hay una fórmula definida para esto.
Dado que, en general, la Corte asume que en esta etapa del proceso los países tienen adelantado algo de trabajo para la contramemoria -originalmente Chile debía entregarla en febrero de este año-, los plazos serían más cortos que lo usual. El equipo tendría, más o menos, unos seis meses para elaborarla.
La Corte pospone su decisión hasta conocer el fondo de la demanda
La Corte podría considerar que la información entregada por las partes es insuficiente para zanjar si tiene o no competencia, o bien que la objeción presentada por Chile se encuentra demasiado ligada al fondo del caso. En ese escenario, podría optar por permitir que el juicio siga adelante, sin pronunciarse respecto de la objeción chilena, y solo hacerlo en la sentencia final del caso. De hecho, según expertos en derecho internacional consultados por “El Mercurio”, los argumentos esgrimidos por Bolivia en los alegatos de mayo por las excepciones preliminares apuntaban precisamente a abrir esa opción, al pedirles a los jueces que le permitieran la oportunidad de exponer el fondo de su demanda.
De verificarse este escenario, sería especialmente importante para la defensa chilena revisar los argumentos de los magistrados, los votos disidentes y particulares y sus definiciones, sobre puntos clave del Tratado de 1904 y lo que ellos entiendan que se encuentra en disputa en este juicio. Ello daría luces respecto del grado de comprensión de la posición de nuestro país por parte de la Corte.
La Corte se declara incompetente
En esta opción, la Corte acoge los argumentos chilenos y decide terminar con el juicio. Bolivia no tendría posibilidad de apelación ni de presentar el mismo tema ante la misma Corte.
Pese a esto, varios expertos coinciden en que Bolivia seguiría presionando por este tema en foros internacionales y presentando demandas en otras cortes, relativas al cumplimiento del Tratado de 1904 y otros asuntos.
Un posible cuarto escenarioHay quienes sostienen que la Corte podría tomar una cuarta opción: declarar su competencia respecto de algunos puntos vinculados con la demanda y desecharla respecto de otros. El principal ejemplo de un fallo así se dio en la objeción preliminar del caso Nicaragua vs Colombia de 2007, presentada por este último país. Allí la Corte dijo no tener competencia para revisar la soberanía de las islas del archipiélago de San Andrés, pero falló que sí podía involucrarse en la disputa sobre los territorios marítimos que las rodean.
En este caso, un equivalente podría ser que la CIJ se declarara incompetente para analizar el comportamiento de las partes anterior a 1948, pero que decidiera hacerlo respecto de acciones posteriores a ese año, con lo que entraría a revisar si los diálogos entre Chile y Bolivia ocurridos después de 1948 crearon algún tipo de obligación para nuestro país. Los especialistas, sin embargo, advierten respecto de la “creatividad” de la Corte y la posibilidad de que recurra a otras fórmulas con el mismo objetivo de “filtrar” parte de la demanda.
5 frases que marcaron el proceso”El diálogo -en eso el Papa es muy claro- tiene que ser sin ofensas, sin insultos, y Chile siempre ha tenido esa actitud y ese tipo de manera de enfrentar la situación con todos nuestros vecinos y países hermanos. No somos nosotros los que fuimos a La Haya, fueron ellos los que fueron”.
MICHELLE BACHELET Presidenta de Chile (15 de julio de 2015)
“Chile está disponible para restablecer relaciones diplomáticas de inmediato si hay voluntad política. Sin perjuicio de que el proceso de La Haya está donde está por decisión unilateral de Bolivia, nosotros estamos disponibles para dialogar”.
HERALDO MUÑOZ Canciller (11 de julio de 2015)
“El desarrollo de la diplomacia con los países del entorno, que evite los conflictos entre pueblos hermanos y contribuya al diálogo franco y abierto de los problemas, hoy es indispensable. Y estoy pensando acá en el mar. El diálogo es indispensable”.
PAPA FRANCISCO En visita a Bolivia (9 de julio de 2015)
“Bolivia busca generar confusión al hacer referencia a los intercambios de 1950 y 1975, pero no puede soslayar el tema de que esto ya estaba regido por el Tratado de 1904”.
SAMUEL WORDSWORTH Abogado del equipo de Chile (4 de mayo de 2015)
“Nuestra demanda está bien encaminada. Por historia, por justicia y por derecho, un día vamos a volver al océano Pacífico con soberanía”.
EVO MORALES Presidente de Bolivia (23 de enero de 2015)