Las claves del fallo que marcarán el futuro del juicio
Por Alberto Labra, La Tercera.
[ detalles de la resolución ] Chile y Bolivia deberán readecuarse para enfrentar el nuevo escenario que se abre tras la decisión de la Corte. El caso girará en torno a identificar o descartar la existencia de un momento histórico en el que nuestro país habría quedado comprometido a negociar una salida soberana al mar, un elemento que tiene complicaciones para ambos países.
Contradice tesis chilena sobre objetivo real del caso
En los alegatos orales, realizados a principios de mayo, Chile concentró gran parte de sus argumentos en intentar demostrar que, a su juicio, el equipo boliviano buscaba ocultar el propósito real de su demanda. Así, se planteó a los jueces que La Paz pretendía un derecho de acceso soberano al océano Pacífico. Esto, para intentar convencer a los jueces de que, en consecuencia, lo que se pretendía era modificar el Tratado de 1904, en el que se fijaron los límites entre ambos países. De esta forma, se buscó hacer ver a los jueces que la demanda paceña no podía continuar adelante, ya que un tratado no puede ser modificado por la voluntad de una sola de las partes.
Sin embargo, en el fallo dado a conocer ayer el tribunal internacional desestimó el planteamiento chileno y aseguró, dándole la razón a Bolivia, que el caso en cuestión no es sobre si La Paz tiene o no un derecho de acceso soberano al mar, sino que se trata sobre si existe o no una obligación contraída por Chile para negociar con ese país un acceso soberano al mar. Y si, además, nuestro país ha incumplido esa supuesta obligación.
Ese fue, justamente, el argumento central que presentó Bolivia en los alegatos orales, en los que relató las numerosas conversaciones y negociaciones que ha habido sobre este tema entre ambos países (ver página 14).
No se puede forzar un resultado predeterminado
“Incluso asumiendo que la Corte encontrare la existencia de una obligación, no sería que la Corte pueda predeterminar el resultado sobre cualquier negociación que pudiera tener lugar como consecuencia de dicha obligación”. Este párrafo está incluido en el punto 33 del fallo. Y fue tomado por Chile como un fuerte elemento en favor de su posición.
Desde el equipo liderado por el agente Felipe Bulnes señalaron que, con esto, lo que hizo el tribunal fue “limitar” o “acotar” el alcance de la demanda y del juicio. Esto, ya que en el caso eventual de que los jueces, una vez finalizado todo el juicio, resuelvan en favor de Bolivia y obliguen a Chile a negociar, el resultado de esa posible tratativa no podría ser fijado de antemano. Es decir, existiría la opción de que aquella eventual negociación no finalice satisfactoriamente para Bolivia.
En el fallo, además, la Corte hace una mención especial en el punto 36 del texto. En ese apartado se lee que el tribunal “enfatiza” que la utilización en el juicio de los conceptos “acceso soberano” y “negociar acceso soberano” no deberían entenderse como una manifestación del tribunal sobre la “existencia, naturaleza o contenido” de una obligación por parte de Chile para negociar.
Los artículos en pugna del Pacto de Bogotá
Otro foco de la argumentación chilena fue que en el Pacto de Bogotá -acuerdo que le da jurisdicción a la Corte de La Haya- existe un artículo que explicita que el tribunal no puede resolver asuntos zanjados previamente al año en que se firmó ese pacto (1948). Se trata del artículo VI. Y fue usado por nuestro país para argumentar que los asuntos limítrofes con Bolivia fueron resueltos antes de esa fecha, es decir, en el Tratado de 1904.
Sin embargo, los jueces recurrieron al artículo XXXI del Pacto de Bogotá -el mismo que mencionó Bolivia en su memoria- para sustentar que sí tienen competencia para revisar la demanda. En ese artículo se señala que las partes firmantes “declaran que reconocen (…) la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas (…)”. Esto, referidas, entre otras cosas, a “cualquier cuestión de Derecho Internacional”.
Eso fue lo que abrió un espacio a una amplia interpretación, según la abogada Astrid Espaliat, integrante del comité asesor de Chile ante La Haya. “La referencia a ‘cualquier cuestión de Derecho Internacional’ genera, como consecuencia, que la competencia de la Corte sea amplia”, explica.
Además, en el fallo se plantea como elemento adicional el artículo XXXIII de ese pacto: “Si las partes no se pusieren de acuerdo acerca de la competencia de la Corte sobre el litigio, la propia Corte decidirá previamente esta cuestión”.
¿Cuándo y dónde Chile quedó obligado a negociar?
Debido a que en el fallo de la Corte de La Haya se determinó que el aspecto central del caso es la supuesta obligación de Chile para negociar con Bolivia un acceso soberano al océano Pacífico, ese será, por lo tanto, el principal eje que marcará las siguientes etapas del juicio, tanto escritas como orales.
Por un lado, el equipo chileno deberá ser capaz de sostener que ninguna de las negociaciones que ha existido generó como efecto un compromiso de nuestro país, como alega Bolivia. Y, además, sobre la mesa estará el argumento -planteado en los alegatos orales realizados a principios de mayo y esbozado públicamente en los últimos días- de que una negociación no puede provocar un compromiso automático, ya que eso desincentivaría las tratativas entre distintos países.
Pero lo que genera mayor preocupación en el equipo jurídico de nuestro país son las negociaciones que existieron entre ambos países en 1975 y 1976 -lideradas por Augusto Pinochet y Hugo Bánzer- para otorgar a Bolivia un corredor soberano al océano Pacífico, por el norte de Arica, a cambio de un canje territorial.
Las tratativas se desarrollaron a partir del Acuerdo de Charaña, que restableció las relaciones, suspendidas en 1962. Y en Chile admiten que esas conversaciones llegaron a niveles avanzados.
“Estamos con la obligación de salirnos de la capilla jurídica en la que nos habíamos encerrado, porque era mucho más fácil echarle la culpa a los tratados que revelar que ya ha habido negociaciones por soberanía. De eso tendremos que hacernos cargo ahora”, dice el analista internacional José Rodríguez Elizondo.
Sin embargo, Bolivia también tendrá un inconveniente que enfrentar respecto a este punto. La Paz deberá determinar ante los jueces que hubo, al menos, un momento histórico en particular en el que sí se generó esa obligación. Pero el equipo liderado por el agente Eduardo Rodríguez Veltzé no lo hizo con claridad cuando tuvo la oportunidad. En los alegatos orales de mayo, el juez Christopher Greenwood realizó la siguiente consulta a Bolivia: “¿En qué fecha mantiene Bolivia que se concluyó un acuerdo respecto de la negociación relativa al acceso soberano?”.
Aquella vez, los abogados internacionales que defienden a ese país sólo reiteraron, brevemente, las conversaciones y notas diplomáticas intercambiadas entre Chile y Bolivia a lo largo de la historia, especialmente después de 1948, pero evitaron fijar una fecha específica en la que se habría generado un compromiso concreto. “Hay diversas instancias, oportunidades, en que hubo acuerdo con Chile”, dijo por esos días, en su intervención ante los jueces, el abogado iraní Payam Akhavan, junto con señalar que “uno sólo de estos compromisos bastaría para generar una obligación”.