Edificio de Protección Mutua: dictamen de la Contraloría abre alternativa para evitar su demolición
Fue declarado Inmueble de Conservación Histórica por la Municipalidad de Santiago en mayo de 2008, pero casi cuatro meses antes la inmobiliaria dueña había recibido la aprobación de un permiso de edificación para levantar una torre de 27 pisos.
Al respecto, ciudadanos y organizaciones patrimoniales empezaron a difundir el caso para evitar que se concretara la pérdida, incluso cuando instituciones públicas anunciaban que era posible demoler el edificio de acuerdo a las fechas de los permisos y la vigencia de los instrumentos.
No obstante, la alerta fue mayor cuando a mediados de diciembre la inmobiliaria empezó a desarmar la cúpula de este edificio diseñado por el arquitecto Pedro Palma Araneda e inaugurado en 1924 en la esquina de Morandé con Rosas. Ante esto, la Municipalidad de Santiago envió una orden de no innovar a la Corte de Apelaciones que acogió el recurso.
Así es parte de la historia reciente del Edificio de Protección Mutua de los Empleados Públicos de Chile, un edificio icónico que tanto los ciudadanos como el municipio buscan proteger por sus valores patrimoniales y sobre el que esta semana se pronunció la Contraloría General de la República a través de un nuevo dictamen sobre patrimonio.
En este documento, el organismo establece que la modificación o demolición de las áreas protegidas, en este caso bajo la categoría patrimonial de Inmueble de Conservación Histórica, deben ser obligatoriamente sometidas a estudios de impacto ambiental y solo en caso de ser aprobadas por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se pueden llevar adelante.
Esto significa que se abre una nueva opción para que el Edificio de Protección Mutua sea evaluado y con ello se pueda evitar su demolición, ya que el estudio correspondiente determinará si esto es posible o no.
Acerca del documento, la alcaldesa de Santiago, Carolina Tohá, dijo que “con esta nueva jurisprudencia se está alineado con fallos judiciales, con la postura municipal que es de mayor protección del patrimonio, es decir, que solo es posible afectar y demoler un inmueble patrimonial con un estudio de impacto ambiental que lo avale”.