El Barrio Monterrey, el nacimiento de Conchalí y la creación de leyes producto de las luchas sociales territoriales
La Población Monterrey había sido creada en 1907 producto de la llegada del Hipódromo de Chile que había iniciado sus carreras en el sector de la Palma el año anterior. Lo primero que se puede destacar es su avanzado diseño urbanístico, con calles amplias, generosas veredas y una moderna concepción de espacios públicos y jardines, además de sus viviendas de autoconstrucción con fachada continua emplazadas en sitios de excelentes dimensiones.
Hasta ahí todo aparentemente bien. Sin embargo, a medida que los propietarios de los terrenos ocupaban ya toda la población en los años 20, un detalle no menor los afectaba a todos por igual: el agua había que ir a buscarla en ocho pilones repartidos en las quince cuadras del barrio.
Esto originó que los vecinos se organizaran y crearan el 13 de diciembre de 1925, la primera Junta de Vecinos, adelanto del Barrio Monterrey. ¿Y a quién acudirían a solicitar sus justas demandas? En ese entonces, la única posibilidad era hacer las gestiones directamente con el Gobierno central, porque por su ubicación no se podía distinguir con claridad si estaba ubicado en la comuna de Renca, Quilicura o en el Santiago rural.
Sus reclamos ante las autoridades fueron ganando terreno. La Provincia de Santiago estaba modificando su perfil territorial de forma vertiginosa. En el año que fue creado el barrio, el censo poblacional de 1907, indicaba una población para Santiago de 332.724 personas, ya en 1920 se calculaban en 507. 296 habitantes. Al inicio del Gobierno de Carlos Ibáñez (1926) sus asesores le aconsejan crear una nueva gran comuna que abarcara todo este sector norte, hasta los cerros de Huechuraba y tomara Recoleta, el Salto, La Cañadilla, actual Av. Independencia, y Las Hornillas ahora conocida como Av. Fermín Vivaceta.
Es así como producto de las luchas y reivindicaciones de los vecinos organizados del Barrio Monterrey, nace la comuna de Conchalí, el 30 de diciembre de 1927, con su nombre en mapudungún que significa “reflejos del sol en el agua” o “tierra amarilla”. Esto habla muy bien de lo que era este enorme territorio antes de la llegada de los conquistadores y en sus pantanosos terrenos inundados en los inviernos lluviosos que reflejaban el sol amarillento en sus ricas tierras donde fueron plantados los primeros viñedos y fueron conocidos por sus inigualables vinos durante toda la Colonia hasta la primera mitad del siglo 20, época en la cual van desapareciendo para dar lugar a poblaciones.
El Ministerio del Interior de la época crea el Decreto con Fuerza de Ley N°8583, publicado el 28 de enero de 1928, que establece que su territorio “comprenderá las antiguas subdelegaciones 24.a, Huechuraba, y 25.a, Salto, en la parte no comprendida dentro de los límites de la comuna de Santiago; la parte de la subdelegación 15.a, Renca, situada al Oriente de la línea del Ferrocarril y la parte de la Subdelegación 16.a, Quilicura, situada al Oriente de la misma línea y al Sur del camino de la estación de Renca”.
Conchalí nace por el oriente ocupando territorialmente los campos del Salto; por el norte, los fundos Conchalí, Guanaco y Negrete, y por el lado sur, el llano llamado Bajos de Jiménez. El Salto, para cronistas de la época, era definido como “Paraíso terrenal”, paseo obligado a las Quintas que ofrecían gozar el ambiente puro y fresco del campo con sus frutos; el micro clima del lugar lo hacía famoso por sus sabrosas frutillas, guindas y viñedos. El fundo de Conchalí, de propiedad de la familia de don Pedro Aguirre Cerda con doña Juanita Aguirre.
Entre 1928 y 1950 se consolida el crecimiento urbano en los principales ejes que han sido pavimentados o adoquinados como Independencia, Recoleta y El Salto con Vivaceta en la zona norte.
Las demandas de los vecinos no paran ahí y con la creación de la comuna de Conchalí, deciden golpear las puertas del Congreso Nacional para generar una normativa que viniera a dar marco a sus justas aspiraciones. Es así como el Decreto Fuerza de Ley Nº 33 (08.04.1931) crea la Junta Central de Habitación Popular, en reemplazo del Superior de Bienestar, que establece entre otras leyes, las siguientes:
1. Prohibición de destinar terrenos a nuevas poblaciones, barrios, etc., sin que previamente se cumplieran los requisitos de urbanización fijados por la respectiva Municipalidad. Nulidad de contratos, a petición del comprador, si ellos se celebraren contraviniendo este punto.
2. Prohibición de arrendar terrenos y pisos para la formación de poblaciones, calles o barrios nuevos.
3. Mandato de reducir a escritura pública “cuando lo exija el adquiriente y constar de algún antecedente escrito, las ventas concertadas en forma de promesa de venta, de arrendamiento con promesa de venta, de venta condicional, o en cualquiera otra que estuvieran vigentes a la fecha de la promulgación de esta ley” y que se refieran a predios de valor no superior a $15.000 de la época. El juez podía suscribir la respectiva escritura en reemplazo de la parte que se negara a hacerlo.
4. El dueño del suelo no podía ejercitar las acciones que le competían, para obtener su restitución a menos que se allanase a pagar el valor de las mejoras y una indemnización igual al 25% del aumento de precio que hubiere experimentado el suelo durante su ocupación por el arrendatario.
Transcurridas ya varias décadas de estas primeras luchas sociales, pioneras en las batallas por la dignidad y los derechos básicos a los servicios básicos de agua, luz y alcantarillado, los descendientes de estos magníficos dirigentes continúan en pie para exigir respeto por la calidad de vida del Barrio Monterrey que viene siendo atropellado e ignorado por las foráneas autoridades comunales.
Si quieres conocer más sobre el Barrio Monterrey de Conchalí, te invitamos a ver el siguiente video realizado en el marco de las celebraciones del Día del Patrimonio Cultural 2015.