Accesibilidad Universal: Fiscalización y denuncia al alcance de todos
El año 2015 terminó con una noticia que refuerza y valida la creciente importancia que se le está brindando a la accesibilidad universal en nuestro país, impactando positivamente la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Los 16 años de experiencia y conocimientos sobre accesibilidad y diseño universal, nuestra permanente preocupación respecto del cumplimiento de la Ley 20.422 -la cual establece principios básicos de independencia y autonomía de las personas con discapacidad – nos mueven a no permanecer indiferentes ante las denuncias que llegan a nuestra página web. Acoger estas denuncias son el motor que nos incentiva a buscar formas de “reparar” las omisiones que por Ley debieran haber sido cumplidas y que por distintos motivos no fueron tomadas en cuenta.
A través del siguiente caso que denunciamos a la Contraloría General de la República, queremos ejemplificar la importancia de que los arquitectos, municipalidades y direcciones de obras opten anticipadamente por la observancia rigurosa de la normativa de accesibilidad vigente en nuestro país.
Edificación Denunciada: Centro Comunitario Padre Hurtado (I. M. de Las Condes)
Dirección: Calle Paul Harris 1.000 – Las Condes
Permiso de modif. Edificación: 17 de Mayo del 2005
Se denuncia a Contraloría: Edificio municipal de uso público con desniveles en las circulaciones entre pisos y recintos, impidiendo el acceso y desplazamiento de personas con movilidad reducida.
Se repara: Adquisición e instalación de ascensor.
La Ley N°19.284 Art. 21, además del Art. 4.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece los requisitos para facilitar la accesibilidad y desplazamiento de las personas con discapacidad en edificios de uso público. Específicamente el punto 3 de dicho artículo dice: Los desniveles que se produzcan en las circulaciones entre recintos de uso público se salvarán, en al menos uno de los recorridos, mediante rampas antideslizantes o elementos mecánicos especiales, entendiendo incluidos en ellos los ascensores”
Esta argumentación legal obligó a incluir un ascensor para el funcionamiento accesible de este centro para comunicar los diferentes pisos y recintos, situación que debió ser pensada desde sus inicios.
Esta “reparación” al incumplimiento de la ley y reglamentos sobre accesibilidad, da comienzo a la importancia que otorga hoy la Contraloría General de la República a esta materia. En conjunto hemos iniciado un proceso de fiscalización permanente a inversiones públicas y sus resultados concretos en accesibilidad y las leyes que la respaldan.
Las Direcciones de Obra nunca nos han dado la razón u obligado a reparar un incumplimiento en materia de accesibilidad, al contrario, al recibir una denuncia se convierten en defensores del acusado, de toda lógica, si los permisos de obras fueron otorgados por ellos mismos. Reconocer un incumplimiento normativo de edificación equivale a evidenciar que el permiso fue mal otorgado al faltar en algunas materias.
Es lamentable que, a pesar de contar con una Ordenanza vigente hace 20 años y una Ley que refuerza los términos y alcances de accesibilidad hace 5, se siga construyendo sin considerar las normas, y lo que es peor, aprobadas por direcciones de obras municipales.
Hacemos un llamado a las Municipalidades a observar con mayor rigurosidad las leyes y normas de accesibilidad y evitar un desembolso posterior por no considerar esta variable desde el inicio de cada proyecto. Es su deber básico entregar a los vecinos y visitantes la posibilidad de uso de los espacios en igualdad de condiciones.
Documento original del pronunciamiento de la Contraloría General de la República de Chile en este link.
Hacemos un llamado a los ciudadanos a ingresar a www.contraloria.cl y hacerse parte de la fiscalización de las entidades del estado, utilizando esta instancia para influir en que las leyes de accesibilidad y diseño universal se cumplan.
La accesibilidad universal es el único medio para que todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad (silla de ruedas, baja visión, etc.) puedan acceder, circular y usar los espacios construidos en forma autónoma e independiente.