¿Nuevas demandas ciudadanas para las mismas funciones municipales?
Por Cristián Henríquez*
La preocupación ambiental local comienza a surgir como un tema cada vez más relevante para la próxima elección municipal. Esto se deriva parcialmente de las discusiones de los Encuentros Locales y Cabildos realizados a partir del proceso de la nueva Constitución. La ciudadanía está exigiendo mayor preocupación en estas materias y los futuros alcaldes y concejales debiesen considerarlas atentamente en sus programas, no solo por atender legítimas aspiraciones ciudadanas, sino porque los municipios tienen como funciones privativas –definidas por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades– aquellas que atañen directa o indirectamente a la protección y cuidado del medio ambiente.
Dentro de estas tareas, destacan: el aseo y ornato, que incluye la limpieza de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público; el servicio de extracción de la basura; y la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna. A estas funciones se le han agregado otras, de acuerdo a la ley 20.417 (año 2010): elaborar la ordenanza ambiental; proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con el medio ambiente; y aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, bajo la nueva dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. También, los municipios deben elaborar el Pladeco, así como aplicar las normas de transporte, tránsito, construcción, urbanización y promover el desarrollo comunitario.
Algunas demandas escapan un poco a las funciones y atribuciones municipales como, por ejemplo, el serio problema de la contaminación atmosférica que experimentan varias ciudades o los conflictos globales como el cambio climático. En todo caso, los municipios tienen mucho que aportar desde lo local aprovechando los instrumentos bajo su tutela. Un ejemplo exitoso, en este sentido, corresponde al Sistema de Certificación Ambiental Municipal (SCAM).
Otro es el caso de la elaboración y aplicación de los planes reguladores comunales (Ley General de Urbanismo y Construcciones) cuyo carácter descentralizado la transforma en una poderosa herramienta de planificación territorial con directas implicancias ambientales. Estos planes definen los usos de suelo, condiciones de urbanización, red vial, áreas de “riesgos”, entre otros aspectos. Como instrumento pueden incidir fuertemente en el tipo de comuna que se desea, en términos de calidad de vida, seguridad, sustentabilidad y resiliencia. Lamentablemente, se aplica dentro del límite urbano que define el plan regulador comunal (PRC), dejando afuera parte importante del territorio de muchas comunas del país por su carácter rural. Hay otros instrumentos como los planes reguladores intercomunales (PRI o PRM) o planes regionales de ordenamiento territorial (PROT) que regulan esos espacios, pero que no dependen del municipio y cuyo carácter vinculante aún está en discusión.
Si bien los planes reguladores o sus actualizaciones se demoran bastante en ser aprobados, permiten en su elaboración y gracias al nuevo instrumento de evaluación ambiental estratégica (EAE) (Ley 20.417), la participación de actores claves tanto públicos como comunitarios. Coordinada por el Ministerio del Medio Ambiente, la EAE permite incorporar de manera temprana las consideraciones ambientales de las disposiciones del PRC (por ejemplo, en la ordenanza local y el plano regulador), bajo el enfoque del desarrollo sustentable y “pensamiento estratégico”. En la práctica, este instrumento se ha ido implementando con algunas dificultades, especialmente por el desconocimiento de los distintos actores sobre su funcionamiento. Incluso algunos autores postulan que este sistema ha sido un retroceso respecto a la evaluación anterior a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
De todas formas, acá hay un gran desafío para esta nueva elección municipal y para la sociedad en general: ¿están considerando los candidatos usar esta nueva herramienta para potenciar la democracia y la sustentabilidad de sus comunas?
Esta reflexión lleva a pensar en casos como la protección del bosque Panul, en la comuna de La Florida: emplazado bajo la cota mil, es decir, dentro del límite urbano, presta una serie de servicios ecosistémicos (ecológicos, hidrológicos, climatológicos, geomorfológicos, recreacionales y culturales). Grupos ciudadanos se han organizado en pro de su defensa sin lograr una protección efectiva. ¿Podrá ser esta la ocasión de pensar en el largo plazo, considerar la voz ciudadana y aplicar un instrumento que contribuya a mejorar la calidad de vida y calidad ambiental?
Así como este caso, existen otros donde se deben atender las demandas ambientales locales cada vez más exigentes de la ciudadanía, explorar nuevas formas de abordarlas y también de financiarlas, ya que muchas de las nuevas funciones del municipio no cuentan con el apoyo financiero del gobierno central.
* Cristián Henríquez es investigador del cluster Planificación Integrada del Centro de Desarrollo Urbano Sustentable (CEDEUS) y académico del Instituto de Geografía de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctor en Ciencias Ambientales del Centro EULA-Chile y diplomado en Gestión Ambiental Municipal, es miembro del Grupo Asesor de Medio Ambiente (GAMA UC), de la Sociedad Chilena de Ciencias Geográficas, del Centro de Cambio Global (UC), del Centro de Desarrollo Local (UC) y del Grupo de Estudio Arquitectura, Urbanismo, Geografía y Artes.
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