Corte da la razón al MOP en conflicto con asesora fiscal del Cau Cau
Rechazó recurso de empresa Zañartu:
La sentencia establece que ratifica que “no es ilegal ni arbitraria” la decisión del ministerio de suspender por un año del Registro de Contratistas a la firma.
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección interpuesto por la empresa asesora fiscal del fallido puente Cau Cau, Zañartu Ingenieros Consultores, señalando que la medida del Ministerio de Obras Públicas, que la suspendió por un año del Registro de Contratistas, “no es ilegal y/o arbitraria, y, por lo mismo, no existen derechos vulnerados”.
Unánime fue la resolución de la Novena Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Jessica González; la ministra suplente Nora Rosati y el abogado integrante, Mauricio Decap.
En el recurso, la empresa argumentó ante la Corte que “dio cuenta en reiteradas y diversas oportunidades a la autoridad de las faltas y fallas constructivas en la ejecución de la obra”, entre ellas, el problema de la instalación de los brazos del puente, detectado el 12 de diciembre de 2013.
Además, la firma aludió que el ministro Alberto Undurraga habría convocado al Registro de Contratistas y para evaluar la aplicación de alguna sanción, con lo cual la autoridad “habría contrariado el debido proceso y la imparcialidad que debía detentar al ser él quien debió resolver el recurso jerárquico (…) instruyendo a la Comisión de Registro adoptar a más tardar dos días después una sanción contra Zañartu”.
Sobre este punto, la Corte argumentó que “es verdad que desde antes existía la amenaza de la afectación de los derechos por los cuales se recurre, en tanto la posibilidad de aplicarse la sanción existía desde el inicio del procedimiento sancionatorio, pero lo que no puede sostenerse con fundamento racional es que los derechos presuntamente vulnerados hayan sido concretamente afectados con anterioridad al 26 de mayo de 2016”. Esta última fecha es la de toma de razón por parte de la Contraloría de la suspensión.
La Corte agregó que la resolución de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP) “se encuentra debidamente fundada” y que las “potestades sancionadoras del la comisión del registro fueron ejercidas dentro del control que cabe realizar en la ejecución de una obra”.
Tras este fallo, que fue dictado el pasado viernes 16, el ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga, señaló que dado que la Corte estableció que la medida de suspensión no es ni ilegal ni arbitraria, “mal se pueden haber transgredido derechos fundamentales como lo ha venido sosteniendo la empresa (Zañartu)”.
Para Undurraga, esta sentencia “ratifica la ruta trazada de sancionar a todos los responsables por (las fallas) del puente Cau Cau, que estaban tanto en las empresas (Azvi y Zañartu) y dentro del MOP”.
La construcción del puente se encuentra paralizada a la espera de su desmontaje. El ministro señaló que “todos los mayores gastos que origina la reparación del puente son de responsabilidad de la empresa contratista Azvi”.