Hasta $39 por minuto cobran empresas que ya adoptaron nueva Ley de Estacionamientos
Norma comienza a regir plenamente el próximo miércoles:
Entre otras disposiciones, será obligatorio para los proveedores del servicio hacerse responsables de eventuales robos en vehículos.
El próximo miércoles comenzará a regir plenamente la nueva ley de cobro de estacionamientos, que si bien empezó con un intenso debate sobre fijar gratuidad en la media hora inicial, terminó aprobando un esquema tarifario por minuto o por tramo vencido (ver recuadro).
Y a siete días del plazo, varias empresas ya han adecuado sus tarifas. En Recoleta, por ejemplo, Clínica Dávila está cobrando $25 por minuto, después de una primera media hora gratis. En el aeropuerto Arturo Merino Benítez, en tanto, los nuevos valores van desde $12,5 por minuto (área más económica) hasta $28,5 (techado) y $39,3 ( express ).
Paulina Gambi Parra, jefa de comercial y márketing de la empresa Saba (administra 18 estacionamientos en el país), afirma que desde este mes, todas sus concesiones cambiaron sus tarifas al cobro por minuto efectivo de uso. “Esta medida ha contado con una excelente recepción por parte de nuestros clientes; sobre todo, por aquellos que estacionan por un corto tiempo, en razón de que ya no deberán pagar por todo un tramo de media hora”, agrega.
Otras empresas recién harán los cambios el 15 de este mes. El grupo Cencosud -que opera los centros comerciales Costanera Center y Alto Las Condes, entre otros- afirmó que no se referirá a la implementación de la nueva ley en sus recintos hasta que esta comience a regir.
Desde la perspectiva de los usuarios, el presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), Hernán Calderón, dice estar completamente disconforme. “Retrocedimos; hoy día es peor. Ahora se va a cobrar por minuto vencido, perfecto; pero antes había un acuerdo de media hora de gratuidad. Entonces, van a hacerlo a partir del primer minuto. En consecuencia, fue un retroceso”, explica.
Recuerda que en los estacionamientos que están en la vía pública, es decir, sobre bienes de uso público -como los de los balnearios-, los cambios no regirán de inmediato, sino cuando terminen las respectivas concesiones.
Calderón califica la norma como un “impuesto al consumo a favor de los empresarios de los centros comerciales”, por lo que en marzo se reunirá con un grupo de diputados que, asegura, creen que no pagar estacionamiento en estos recintos “es un derecho de los consumidores”.
Manuel Melero, presidente de la Cámara de Centros Comerciales, afirma, en cambio, que “(la ley) es buena para los consumidores y para los operadores. Los consumidores van a tener la posibilidad de encontrar espacios disponibles en los centros comerciales, que si la gratuidad se hubiera impuesto, no hubiese sucedido”.
A su juicio, “tratándose de un bien escaso, efectivamente, si no se regula por la vía del precio, se traduce en un uso indiscriminado del estacionamiento y así el bien escaso se vuelve en contra del consumidor”.
”Esto es un verdadero impuesto al consumo a favor de los empresarios de los centros comerciales”.
HERNÁN CALDERÓN Presidente Conadecus
”Es una ley que quedó equilibrada, que quedó realista, que favorece a los consumidores y a los operadores”.
MANUEL MELERO Presidente CChCC
Las bases de la legislaciónLey 20.967Modalidad de cobro. Hay dos modalidades: Cobro por minuto efectivo de uso, o por tramo de tiempo vencido. En este último caso, no se puede establecer un período inicial inferior a media hora. Los tramos siguientes, en tanto, no podrán ser inferiores a diez minutos cada uno.
Fin del redondeo al alza. Cualquiera sea la modalidad de cobro, el proveedor del servicio no podrá redondear o aproximar la tarifa al alza.
Período gratuito. Los prestadores del servicio de estacionamiento podrán fijar un período de uso sin cobro a los usuarios, de acuerdo con las condiciones de dicho servicio.
Responsabilidad ante robos o hurtos. El proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor. Cualquier declaración del proveedor en orden a limitar su responsabilidad se considera inexistente.
Prestadores de salud y las urgencias. Los aparcaderos de los prestadores institucionales de salud no podrán realizar cobro alguno cuando el estacionamiento sea utilizado con ocasión de atenciones de urgencia o de emergencia.