Sobre mitigar el riesgo a incendios

Paisaje en el nacimiento de la región del Biobío. Fuente: C. Echeverría, 2017

Numerosos estudios han demostrado que la ocurrencia de incendios está relacionada con ciertas condiciones climáticas (sequía y altas temperaturas), y con la ocupación del territorio, habiendo mayor frecuencia de incendios en zonas en donde coinciden plantaciones forestales y/o pastizales con zonas residenciales, tal como ocurre en Valparaíso, California, Grecia y España. Si bien los seres humanos no podemos modificar el clima, podemos modificar la forma de ocupación del territorio.

Nuestro país carece de un marco regulatorio integrado de ordenamiento territorial.  En cambio tenemos un sinnúmero de normas que regulan elementos o actividades específicas, definidas en diversos cuerpos legales y cuya aplicación depende de diferentes organismos1 . Para las zonas urbanas hay un conjunto de instrumentos definidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (planes reguladores comunales e intercomunales, seccionales y planes regionales de desarrollo urbano), pero no existe una ley similar para zonas rurales, generando una gran asimetría en términos de regulación. No es necesario esperar la promulgación de una nueva Ley para regular mejor los usos del suelo y, en especial en aquellos sectores en donde confluyen zonas residenciales y plantaciones forestales. Es posible establecer condiciones más exigentes a las plantaciones forestales y otras actividades que pueden favorecer la propagación del fuego en todas las zonas rurales que cuentan con Plan Regulador Intercomunal. De hecho, la legislación actual contiene muchas condiciones y prohibiciones para centros de acopio de combustibles que se localizan dentro de las áreas urbanas. Este mismo principio precautorio debería aplicarse en zonas rurales.

También es posible regular mejor las urbanizaciones y asentamientos situados en zonas rurales. En Chile hay múltiples mecanismos para urbanizar fuera de los límites urbanos: Decreto Ley 3.516, que permite los loteos de 5.000 m2, la construcción de viviendas sociales que puede realizarse mediante el procedimiento de “cambio de uso del suelo”, los Proyectos de Desarrollo Condicionado que sólo deben cumplir con una superficie mínima y tener proyecto de urbanización. Estas y otras regulaciones deben ser miradas desde la perspectiva del riesgo y el grado de exposición de la población. Un problema distinto es el de los asentamientos irregulares, cuyas causales son de orden económico y social, y para los cuales no bastan las regulaciones ni las prohibiciones.

De acuerdo con lo anterior, es pertinente citar al geógrafo Luis Álvarez (El Mercurio de Valparaíso, 14 de marzo 2017), cuando se refiere a algunos alcances referidos a la política de radicación del Estado. De dicha entrevista se pueden concluir algunas cuestiones, como el planteamiento de que no todos los terrenos son aptos para edificar en ellos, y aunque las políticas públicas suelen ser radicadoras, lo cual resulta efectivo para rescatar las redes de solidaridad de un lugar, no lo es cuando los campamentos están situados en zonas de alto riesgo a incendios, deslizamientos de terrenos o crecidas de ríos. En estos casos es necesario realizar una erradicación programada con participación de las familias, para proveerles un buen lugar donde vivir con las infraestructuras necesarias2 . La ejecución de dicha acción o programa requiere de una importante coordinación transversal entre los organismos públicos.

Parque Nacional Nahuelbuta. Fuente: C. Echeverría, 2017

Parque Nacional Nahuelbuta. Fuente: C. Echeverría, 2017

En cuanto a la reducción de riesgos de incendios en las ciudades y en el medio rural, interesa rescatar los siguientes planteamientos:

• La heterogeneidad es un valor que otorga resiliencia en el paisaje, y se traduce en la creación de áreas de distinta composición, donde se combinen paños de plantaciones forestales, áreas de cultivos y franjas de bosque nativo (C. Echeverría, U. de Concepción)3 .

• Los ríos y sus bosques ribereños pueden ejercer como barreras naturales o cortafuegos siempre y cuando su vegetación no sea eliminada (C. Echeverría).

• Los centros poblados deben contar con franjas de protección que actúen como cortafuegos entre el medio circundante y el trazado urbano consolidado. Estas franjas pueden ser parques de 100 a 500 m. de ancho, con una mantención cuidadosa, senderos, y espacios recreativos para que sean lugares valorados por la comunidad (Sonia Reyes).

• La realización de un catastro urbano y rural de áreas de riesgo a incendios en cada una de nuestras regiones es urgente; dicho catastro permitiría identificar y delimitar estas áreas, pudiéndose evaluar la clase y magnitud del riesgo (Paula Kapstein).

Finalmente, cabe insistir en la relevancia de contar con un Plan Estratégico de Prevención y Restauración de Áreas de Riesgo a Incendios en zonas rurales y urbanas; el cual debe estar alineado con un Plan de Ordenamiento Territorial, que otorgue sentido de futuro a la urbanización y al desarrollo de actividades económicas en un territorio. No es posible combatir riesgos emergentes con herramientas viejas, debemos actualizar nuestra legislación y los criterios aplicados en la toma de decisiones para lograr mitigar el riesgo que hoy se despliega sobre una parte importante de nuestro país.

 

  1. A. Precht, S. Reyes y C. Salamanca (2016) El Ordenamiento Territorial en Chile. Ediciones UC. []
  2. El Minvu opera con un Programa de Campamentos elaborado en base a un catastro realizado en el año 2011, no hay actualmente un Plan Estratégico que defina prioridades y estrategias. []
  3. En entrevista al diario En Mercurio el domingo 29 de enero de 2017. []